AMPARO VS PARTICULARES El amparo contra particulares se encuentra contemplado en la ley de amparo en la fraccin II del artculo 5, aunque su surgimiento fue jurisprudencial y posteriormente se llev a la Ley de Amparo de 2013, su procedenciano es clara an, pues no hay actos especficos en contra de los que procede, es necesario analizar el acto y las caractersticas de su emisor. A continuacin, te presentamos un formulario de amparo en contra de un particular, es necesario acoplar de acuerdo a los hechos particulares. QUEJOSO ________________________ AUTORIDAD RESPONSABLE -------------------------- SE PROMUEVE AMPARO INDIRECTO CIUDADANO JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVO, DEL TRABAJO Y JUICIOS FEDERALES EN TURNO EN EL ESTADO DE PUEBLA. P R E S E N T E. ------------------------------, promoviendo por propio derecho, sealando como domicilio para or y recibir notificaciones el ubicado en -----------------------------------------------------------------, de la ciudad de Puebla, autorizando en trminos amplios del artculo 12 de la Ley de Amparo a los licenciados en derecho ------------------------- y ----------------------------, quienes cuentan con el registro nico de profesionales del derecho ante los rganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federacin as tambin a los practicantes de derecho --------------------------------------------, ----------------------------------------- y -----------------------------------, para que puedan or y recibir todo tipo de notificaciones e imponerse de autos ante Usted comparezco y expongo Con fundamento en lo estipulado por los artculos 1, 103 y 107 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos 8 de la Convencin American Sobre Derechos Humanos (Pacto de San Jos) 1, 5 y 107 fraccin II de la Ley de Amparo y dems relativos y aplicables, promuevo JUICIO DE AMPARO INDIRECTO en contra del acto y de la autoridad que ms adelante sealar como responsable, por lo cual y cumpliendo con la formalidad que establece el artculo 108 de la Ley de Amparo, expreso I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO La suscrita, promoviendo por propio derecho, con domicilio convencional para recibir notificaciones el indicado anteriormente. II.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO INTERESADO bajo protesta de decir verdad manifiesto que desconozco a quien le reviste ste carcter. III.- AUTORIDAD RESPONSABLE con fundamento en lo estipulado por el artculo 5, fraccin II, segundo prrafo, de la Ley de Amparo, sealo como autoridad responsable aLa persona moral denominada --------------------------------------------, misma que tiene su domicilio ubicado en -------------------------------------- de la ciudad de Puebla. Lo anterior no obstante de que a la persona moral que sealo como Autoridad Responsable podra considerarse como un ente privado, el prrafo segundo de la fraccin II del artculo en comento, establece que los particulares tambin pueden tener este carcter siempre y cuando realicen actos equivalentes a los de autoridad, que afecten derechos en los trminos de la misma fraccin y que cuyas funciones estn determinadas por una norma general. Reunindose al caso que nos ocupa las caractersticas de unilateralidad, imperio y coercitividad, adems de derivar de una relacin de supra a subordinacin, aunado a que la moral sealada est regulada por la Ley --------------------------- publicada en el Diario Oficial de la Federacin el --------------------------, y su actuar es el equivalente al de autoridad pues realiza operaciones en sustitucin del estado sobre la base de una concesin otorgada por este ltimo. IV.- ACTO RECLAMADO se reclama de la responsable --------------------------------. V.- ANTECEDENTES DEL ACTO RECLAMADO Bajo protesta de decir verdad manifiesto que los hechos y abstenciones que a continuacin narrar constituyen los antecedentes de los actos que se reclaman. ------------ ------------ ------------ Al considerar al acto en cuestin como ilegal y violentar mis derechos fundamentales, acudo a este tribunal federal a fin de que sean respetados, haciendo valer en trminos del concepto de impugnacin que adelante se precisa. VI.- VIOLACIN DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTAS el acto reclamado vulnera mi derecho a la legalidad y seguridad jurdica consagrada en el artculo 16 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos mi derecho a audiencia, consagrado en el artculo 14 Constitucional as como violenta a la constitucin por ir en contra de lo establecido por el artculo 123, apartado B, fraccin VI de Nuestra Constitucin Federal. VII.- CONCEPTOS DE VIOLACIN UNICO el actuar de la moral sealada como responsable resulta contrario a derecho por atentar en contra de lo dispuesto por el artculo 123, apartado A, fraccin VIII de Nuestra Constitucin Federal, el cual consagra el salario como inembargable, violentando as mi derecho la legalidad, seguridad jurdica, por los artculos 14 y 16 constitucionales. ------------- -------------- As entonces, el actuar de la responsable va en contra de lo establecido por el artculo ---- de la Ley -------------------- el cual establece ------------------- As entonces, al momento de resolver el amparo que se promueve, se debe atender y examinar las obligaciones que tiene la responsable puesto que de ese anlisis se desprender que sus funciones estn determinadas por una norma de carcter general y que realiza actos similares a las de autoridad. Al respecto cobra aplicacin la siguiente tesis jurisprudencial, que se transcribe y se invoca poca Dcima poca Registro 2010168 Instancia Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis Aislada Fuente Semanario Judicial de la Federacin Publicacin viernes 09 de octubre de 2015 1100 h Materia(s) (Comn) Tesis XI.1o.A.T.25 K (10a.) AUTORIDAD RESPONSABLE EN EL AMPARO. PARA DETERMINAR SI UN PARTICULAR ENCUADRA EN ESA CATEGORA, NO SLO DEBE ANALIZARSE SU ACTO U OMISIN EN S, SINO ADEMS SI AFECTA DERECHOS Y DERIVA DE LAS FACULTADES U OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN UNA NORMA. De los artculos 1o., fraccin I y 5o., fraccin II, de la Ley de Amparo se advierte que el concepto de autoridad responsable queda desvinculado de la naturaleza formal del rgano pblico y atiende, ahora, a la unilateralidad del acto susceptible de crear, modificar o extinguir, en forma obligatoria, situaciones jurdicas, o de la omisin para desplegar un acto que -de realizarse- creara, modificara o extinguira dichas situaciones jurdicas, mxime que la interpretacin teleolgica de la norma reglamentaria as lo confirma, al sealarse en el proceso legislativo -que le dio origen- la necesidad de ampliar la procedencia del juicio contra actos provenientes no slo de autoridades, sino tambin de particulares, a travs de los cuales se afectara la esfera jurdica de derechos de los gobernados, sin que ello significara el abandono de los medios de defensa ordinarios y aunque se propuso que en la propia ley se especificaran los casos en que esos actos seran susceptibles de impugnacin, se opt por dejar al Poder Judicial de la Federacin la determinacin de esas hiptesis, atento a las particularidades de cada caso y a las notas del acto cuestionado. En estas condiciones, autoridad responsable, para los efectos del juicio de amparo es a) la que -con independencia de su naturaleza formal- dicta, ordena, ejecuta o trata de ejecutar el acto que crea, modifica o extingue situaciones jurdicas en forma unilateral y obligatoria, u omita el acto que, de realizarse, creara, modificara o extinguira dichas situaciones jurdicas y b) el particular que realice u omita actos equivalentes a los de autoridad, que afecten derechos y que las funciones deben estar determinadas por una norma general. Por tanto, para determinar si un particular encuadra en la categora de autoridad responsable, no slo debe analizarse su acto u omisin en s, sino adems, si afecta derechos y deriva de las facultades u obligaciones establecidas en una norma. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DCIMO PRIMER CIRCUITO. A fin de justificar la procedencia del juicio constitucional que se promueve, me permito hacer notar a su seora las caractersticas que al caso concreto que nos ocupa, se desprende que el acto que se reclama es un acto para la procedencia de amparo. Para lo cual se precisan tres puntos medulares UNILATERALIDAD la responsable, realizo el acto que se reclama sin que existiera un acuerdo entre las partes, o que se derivara de algn acto desarrollado de forma bilateral, pues realizo el acto sin mediar en su planeacin o ejecucin alguna intervencin de la aqu quejosa. IMPERIO Y COERCITIVIDAD la ejecucin material, es decir el descuento ilegal realizado fue ejecutado evidentemente de forma coercitiva, no teniendo posibilidad la hoy quejosa de interponerse mediante algn medio legal a su ejecucin. RELACIN DE SUPRA A SUBORDINACIN este requisito es colmado principalmente en la relacin que tiene el hoy quejoso con la moral sealada como responsable, la cual no se encuentra en un plano de igualdad. Al respecto, me permito invocar la tesis aislada emitida por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, la cual se transcribe a continuacin poca Dcima poca Registro 2009613 Instancia Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis Aislada Fuente Gaceta del Semanario Judicial de la Federacin Libro 20, Julio de 2015, Tomo II Materia(s) Comn Tesis VI.3o.A.6 K (10a.) Pgina 1624 ACTOS DE PARTICULARES EQUIPARABLES A LOS DE AUTORIDAD. SUS CARACTERSTICAS PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO EN SU CONTRA. De conformidad con el artculo 5o., fraccin II, segundo prrafo, de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013 y el proceso legislativo que le dio origen, en especfico, los dictmenes de las Cmaras de Senadores y Diputados, para determinar si un particular realiza actos equiparables a los de autoridad para efectos de la procedencia del juicio de amparo en su contra, debe verificarse si 1. El acto que se le atribuye lo realiz unil...