EXPEDIENTE /13-16-01-1. Ampliacin de la demanda. SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. Presente , apoderado legal de la persona moral , S.A. de C.V., personalidad que tengo debidamente reconocida en el expediente citado al rubro, con el debido respeto comparezco a exponer Que por medio del presente escrito con fundamento en los artculos 17 fraccin III en relacin con el artculo16 ambos de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, acudo a ampliar la demanda, en atencin al provedo de 23 de abril de 20, notificado el da 06 de los corrientes, ampliacin que efectu en los siguientes trminos Antecedentes El 20 de abril de 2011, en el domicilio fiscal de , S.A. DE C.V. ubicado en , fue notificado el oficio N -0626 fechado el 19 de abril de 2011, emanado del expediente G0010/11 y suscrito por el L.C.P. , como Administrador Local de Auditora Fiscal en y que fue recibido en ese domicilio, por la C. recepcionista mediante el cual se requera informacin y documentacin. El 16 de de 2011, el tambin apoderado legal de , S.A. DE C.V. , dio cumplimiento al requerimiento de informacin y documentacin referido en el punto anterior entregado a la autoridad requirente, varias cajas de documentacin que fueron debidamente razonadas en el acuse de recibo de la promocin recibida por la mencionada autoridad a las 1337 horas de su fecha, con nmero de registro de archivo . En la citada comparecencia del representante legal, no se seal domicilio convencional para or y recibir notificaciones en trminos del artculo 18 del Cdigo Fiscal de la Federacin, por lo que las subsiguientes notificaciones debieron practicarse en el mismo domicilio fiscal de la contribuyente sin embargo, transcurrieron en exceso los 12 meses a que hace referencia el artculo 46-A fraccin III del Cdigo Fiscal de la Federacin sin que se haya practicado notificacin alguna por parte de la Administracin Local de Auditora Fiscal de . El 19 de diciembre de 20, en el domicilio fiscal de , S.A. DE C.V. ubicado en , fue recibido en ese domicilio, por la C. recepcionista el mandamiento de ejecucin identificado con el nmero 012-6504, fechado el 13 de de 201 suscrito por el L.C.P. , como Administrador Local de Recaudacin en cuyo texto se afirma requerir la cantidad de ,163,024.25 ( millones ciento sesenta y tres mil veinticuatro pesos 25/100 MN) aduciendo en su margen superior izquierdo Mandamiento de ejecucin (por no haber garantizado o pagado e (sic) crdito fiscal dentro de los 45 das que seala en artculo 65 del Cdigo Fiscal de la Federacin). La realidad, es que nunca se recibi en el domicilio fiscal de , S.A. DE C.V. ubicado en notificacin alguna distinta a las reseadas en este captulo, y mucho menos la notificacin de la resolucin cuyo cobro se pretende por parte de la autoridad demandada por ende resulta falso que haya transcurrido el trmino de 45 das a que alude la autoridad haya transcurrido, puesto que la fecha para que transcurran los trminos se empieza a contar a partir del da siguiente hbil a que se realiza la notificacin, conforme al artculo 135 del Cdigo Fiscal de la Federacin, y obviamente, al ser falso que se haya notificado el 24 de septiembre de 2012 la resolucin Nmero 2-13035 supuestamente emitida en 28 de junio de 2012, que la autoridad dice haber notificado el 24 de de 2012, claramente no pudo correr ningn trmino. Cuando se nos da vista de la contestacin de la demanda, procedemos a ampliar la misma porque recin con percatamos que a fojas 4 y 5 de la resolucin que se impugna, la autoridad afirma Siendo que esta Administracin, con el objeto de concluir con el proceso de la revisin que nos ocupa, procedi por conducto del C. notificador adscrito a esta Administracin Local de Auditora Fiscal de , a apersonarse el da 12 de abril de 2012 en el domicilio fiscal de la contribuyente SA de CV, con el fin de llevar a cabo las acciones para proceder a notificarle personalmente el oficio de observaciones nmero 7605 de fecha 12 de abril de 2012, girado por la L.E. ____________, Subadministrador Local de Auditora Fiscal en suplencia por ausencia del Administrador Local de Auditora Fiscal de , con fundamento en lo dispuesto por los artculos 8 quinto prrafo y 19 ltimo prrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administracin Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federacin del 22 de octubre de 2007 y reformado mediante decreto publicado en el mismo rgano oficial el 29 de abril de 2010, de conformidad con lo establecido en el artculo 134 fraccin I del Cdigo Fiscal de la Federacin, sin embargo, la citada notificacin no se pudo efectuar en el ltimo domicilio que el interesado seal para los efectos del registro federal de contribuyentes, en virtud de que la contribyete y/o su representante legal no fueron localizados en el domicilio que seal para efectos del registro federal de contribuyentes, hechos que se hicieron constar en las actas circunstanciadas de hechos del 12 y 13 de abril de 2012, en tal razn se procedi a llevar a cabo la notificacin del citado acto administrativo por estrados, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 134 primer prrafo , fraccin III del citado ordenamiento legal, esto es, debido a que el contribuyente al que se deba notificar no es localizable en el domicilio que seal para efectos del registro federal de contribuyentes, misma situacin que se hizo fijando durante quince das el documento a notificar en un sitio abierto al pblico de las oficinas de esta autoridad, mismo plazo que se cont a partir del da siguiente a aquel en que se fij el documento, lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 139 del Cdigo Fiscal de la Federacin. De lo anterior tenemos que el citado oficio de observaciones nmero -7605 de fecha 12 de abril de 2012 fue fijado en los estrados de esta Administracin el da 13 de abril de 2012, tenindose como fecha de notificacin del citado oficio el 08 de mayo de 2012, que corresponde a la del dcimo sexto da de conformidad con lo sealado en el segundo prrafo fraccin III, del artculo 46-A del Cdigo Fiscal de la Federacin, el plazo para concluir la revisin de gabinete a que se refiere el primer prrafo de dicho numeral se suspende en los casos en que el contribuyente no se localice en el domicilio fiscal que haya sealado, misma suspensin que subsistir hasta que se le localice, en tal razn el plazo para la conclusin de la revisin que nos ocupa, se encontr suspendido por ministerio de ley (sic), en trminos del numeral 46-A segundo prrafo fraccin III del Cdigo Fiscal de la Federacin, a partir del 12 de abril de 2012, da en que se tuvo conocimiento de la no localizacin del contribuyente, tal y como consta en las actas circunstanciadas de hechos de fechas 12 y 13 de abril de 2012, mismo numeral antes citado, el cual establece que los plazos para concluir las visitas domiciliarias o las revisiones de gabinete a que se refiere el primer prrafo de este artculo, se suspendern en los casos de.. III.- Cuando el Contribuyente desocupe su domicilio fiscal sin haber presentado el aviso de cambio correspondiente o cuando no se le localice en el que hayan (sic) sealado, hasta que se le localice misma suspensin que persisti hasta el 8 de mayo de 2012, fecha en que se tuvo por notificada va estrados el citado oficio de observaciones emitido en autos de la revisin de gabinete que nos ocupa. Por lo anterior, se hace constar que si bien el plazo normal para concluir la presente revisin en trminos del primer prrafo del artculo 46-A del Cdigo Fiscal de la Federacin era el 20 de abril de 2012 como se ha sealado en lneas anteriores, el mismo se suspendi por ministerio de ley (sic), por los motivos antes precisados a partir del da 12 de abril de 2012, mismo que continu suspendido sin que al da 8 de mayo de 2012, fecha en que se tuvo por notificado va estrados el citado oficio de observaciones nmero -7605 de fecha 12 de abril de 2012, se haya localizado al citado contribuyente revisado. Es decir, la citada causal de suspensin del plazo para conclusin de la revisin continu hasta la fecha en que se tuvo por notificado al aludido oficio de observaciones esto al no ser localizado el contribuyente en el domicilio fiscal que seal (sic) Es por ello que la emisin y notificacin del oficio de observaciones a que se ha hecho referencia en lneas que anteceden, se realiz dentro del plazo legal con que contaba esta autoridad para concluir la revisin de gabinete que nos ocupa CONCEPTOS DE NULIDAD. Extemporaneidad de la resolucin. Que conduce a la nulidad lisa y llana de la resolucin que se impugna conforme al artculo 50 de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo. El artculo 46-A del Cdigo Fiscal de la Federacin establece que el ejercicio de las facultades de comprobacin de las autoridades deben concluir en 12 meses lo cual no se cumpli en la especie segn se expone El 20 de abril de 2011, en el domicilio fiscal de , S.A. DE C.V. ubicado en, fue notificado el oficio N 0626 fechado el 19 de abril de 2011, emanado del expediente GIM7500010/11 y suscrito por el L.C.P. , como Administrador Local de Auditora Fiscal en y que fue recibido en ese domicilio, por la C. recepcionista mediante el cual se requera informacin y documentacin. Bajo el citado parmetro de temporalidad, la notificacin de resolucin que puso fin al procedimiento debi haber surtido efectos a mas tardar el da 20 de abril de 2012. Del texto de la resolucin identificada con el nmero -13035, se desprende que su fecha es del 28 de junio de 2012, es decir casi dos meses y medio posteriores al vencimiento del plazo. Huelga decir que si la fecha de resolucin en si misma es extempornea, la de la supuesta notificacin, lo es con mayor razn. No es bice para la extemporaneidad de la resolucin, la fatua invocacin que hace la autoridad demandada respecto del artculo 46 fraccin III del Cdigo Fiscal de la Federacin, en donde asienta que el plazo fue suspendido por ministerio de ley (sic) a partir del 12 de abril de 2012 y hasta el 08 de may...