Que otorga PERSONA MORAL SA DE CV a los CC. Lic. ABOGADAZO, titular de la Cdula Profesional de Abogado N expedida por la Direccin General de Profesiones de la Secretara de Educacin Pblica Pasante en derecho , Lic. en Derecho , Pasante den derecho en trminos del artculo 692 fraccin III de la Ley Federal del Trabajo con relacin al diverso numeral 10 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, para que de manera conjunta o separada, acudan en nombre y representacin de la persona moral demandada como apoderados legales en el juicio laboral /2013 incoado por en contra de esta y otra, ante la Junta especial Nmero de la Local de Conciliacin y Arbitraje con residencia en , , con facultades para intervenir en todas las etapas procesales e incluso el juicio de amparo. Ototga el presente poder el que suscribe, , con el carcter de PRESIDENTE del Consejo de Administracin de PERSONA MORAL, S.A. de C.V., misma cuya constitucin consta en escritura pblica N de fecha nueve de septiembre de dos mil nueva, pasada ante la fe del Lic. , Notario Pblico N , con ejercicio en , , misma cuya denominacin social ha quedado asentada, con DOMICILIO en la ciudad de , , segn la clusula TERCERA del contrato social que dispone TERCERA.- La sociedad ser de nacionalidad mexicana y estar domiciliada en la ciudad de , , Estados Unidos Mexicanos, sin perjuicio de las sucursales que pueda establecer en cualquier parte de la Repblica Mexicana o en el extranjero Siendo su duracin la de NOVENTA Y NUEVE AOS, conforme a la clusula CUARTA que establece CUARTA- El plazo de duracin de la sociedad ser de noventa y nueve aos, mismo que comienza a correr y contarse el da de hoy y vencer por consiguiente al expirar el da ocho de septiembre del ao dos mil ciento ocho.. Con un capital social establecido en la CLUSULA SEPTIMA de la siguiente manera SEPTIMA- El capital social ser variable el capital mnimo fijo, sin derecho a retiro, lo constituye la suma de CINCUENTA MIL PESOS, MONEDA NACIONAL, estar representado por CINCUENTA ACCIONES nominativas con valor de MIL PESOS, MONEDA NACIONAL, cada una, numeradas de la uno a la cincuenta y forman la totalidad de las acciones la serie A en previsin de futuros aumentos de capital social. El capital variable ser ilimitado y estar representado por acciones nominativas con un valor de MIL PESOS MONEDA NACIONAL, cada una y formarn las series que acuerde la Asamblea General.. EL Objeto Social de la empresa est determinado por su Clausula SEGUNDA QUE DISPONE SEGUNDA.- El objeto de la sociedad ser A).- la compra venta, importacin, exportacin, comercializacin, transportacin, distribucin, almacenamiento, resguardo control y en general el manejo, administracin y guarda, de toda clase de mercancas sean nacionales o de importacin. B).- Ejecutar toda clase de actos de comercio, pudiendo comprar, vender, importar, exportar toda clase de artculos o mercancas, adquirir, disponer, distribuir y en general comerciar por cualquier ttulo, con toda clase de materias primas y artculos terminados relacionadas con el con el objeto anterior, sean nacionales o extranjeras. C).- Obtener, adquirir, desarrollar, comercializar, otorgar o recibir licencias, franquicias, autorizaciones o concesiones. D).- Dar o tomar dinero en prstamo y otorgar las garantas que fueren necesarias. E).- Adquirir, disponer, arrendar, gravar, hipotecar y en general negociar toda clase de bienes inmuebles. F).- La adquisicin, administracin, operacin y arrendamiento de talleres, centros de servicio y refaccionarias en general. G).- La adquisicin, venta, distribucin, comercializacin, renta y mantenimiento de los equipos y dems bienes muebles relacionados con dicho objeto social. H).- Registrar, adquirir, disfrutar y negociar con marcas industriales, nombres y avisos comerciales, patentes, marcas, certificados de invencin, derechos de autor inversiones, procesos y modelos industriales. I).- establecer, arrendar, operar y negociar en cualquier forma con almacenes, oficinas, tiendas y dems establecimientos. J).- Adquirir, disponer, importar, exportar, distribuir y en general comerciar por cualquier ttulo con toda clase de materias primas y artculos terminados. K).- Ser agente, representante y actuar como comisionista mediador o distribuidor de toda clase de empresas. L).- Intervenir, obtener, conferir, recibir y participar con cualquier clase de financiamientos a corto y largo plazo, as como emitir, librar, expedir, aceptar avalar, afianzar protestar, pasar, cobrar, descontar, adquirir y negociar toda clase de ttulos y documentos de crdito. M).- Solicitar y contraer toda clase de financiamientos incluyendo los de habilitacin o avo, refaccionarios, simples, apertura en cuenta corriente, directos o quirografarios y en general de cualquier otra ndole, reconocer adeudos, celebrar reestructuraciones incluyendo la de pasivos, sea en moneda nacional o extranjera y sea con instituciones de crdito, organizaciones auxiliares, empresas particulares, o fideicomisos pblicos o privados, celebrar contratos de fideicomisos, ceder u otorgar en garanta los crditos que celebre con sus socios o terceros, as como los bienes que manen de estos, aportar sus bienes para la constitucin de garantas o para la constitucin de fideicomisos a favor de la sociedad, de sus socios o terceros. N).- Garantizar avalar y afianzar obligaciones a cargo de terceras personas sean fsicas o morales, nacionales o extranjeras y, en general, celebrar y ejecutar todos los actos y contratos lcitos, ya sean civiles mercantiles que se requieran para el mejor cumplimiento de los objetos sociales. O).- Celebrar toda clase de actos y contratos que directa o indirectamente se relacionen con el objeto de la sociedad. P).- As como cualquier otro acto de lcito comercio que acordaren los socios. Las facultades del PRESIDENTE del Consejo de Administracin, se encuentran en las CLUSULAS VIGSIMO TERCERA del contrato social as como QUINTA transitoria inciso A) del mismo que disponen ..VIGSIMA TERCERA.- El Administrador nico o el Consejo de Administracin, segn el caso, tendr las mas amplias facultades para administrar los bienes y negocios de la sociedad y celebrar toda clase de actos, operaciones y contratos relacionados con el objeto social, inclusive aquellos llamados de riguroso dominio, con todas las facultades de un apoderado general para administracin de bienes, para ejercer actos de dominio y para toda clase de asuntos judiciales comprendiendo platitos y cobranzas, con todas las facultades generales y las especiales que requieran clusula especial conforme a la ley, en los trminos de los artculos 1710 del Cdigo Civil vigente en el Estado y 2554 del Cdigo Civil Federal, que a la letra y respectivamente dicen Artculo 1710.- En todos los poderes generales para pleitos y cobranzas, bastar que se diga que se otorgan con todas las facultades generales y las especiales que requieran clusula especial conforme a la ley, para que se entiendan conferidos sin limitacin alguna. En los poderes generales para administrar bienes bastar expresar que se dan con ese carcter para que el apoderado tenga toda clase de facultades administrativas. En los poderes generales, para ejercicio, acto de dominio, bastar que se den con ese carcter par que el apoderado tenga todas las facultades de dueo, tanto en lo relativo a los bienes, como para ejercer toda clase de gestiones a fin de defenderlos. Cuando se quisieren limitar, en los tres casos antes mencionados, las facultades de los apoderados, se consignarn las limitaciones o los poderes sern especiales. Los notarios insertarn este artculo en los testimonios de los poderes que otorguen.- Artculo 2554.- En todos los poderes generales para pleitos y cobranzas, bastar que se diga que se otorgan con todas las facultades generales y las especiales que requieran clusula especial conforme a la ley, para que se entiendan conferidos sin limitacin alguna. En los poderes generales para administrar bienes bastar expresar que se dan con ese carcter para que el apoderado tenga toda clase de facultades administrativas. En los poderes generales, para ejercicio, acto de dominio, bastar que se den con ese carcter par que el apoderado tenga todas las facultades de dueo, tanto en lo relativo a los bienes, como para ejercer toda clase de gestiones a fin de defenderlos. Cuando se quisieren limitar, en los tres casos antes mencionados, las facultades de los apoderados, se consignarn las limitaciones o los poderes sern especiales. Los notarios insertarn este artculo en los testimonios de los poderes que otorguen. De una manera enunciativa, pero no limitativa, el Consejo de Administracin o el Administrador nico, en su caso, tendr las facultades y atribuciones Administrar los bienes de la sociedad Aceptar, otorgar, girar, emitir, avalar, protestar y en general, efectuar cualquier otro acto relacionado con los derechos y obligaciones que se deriven de toda clase de ttulos y documentos de crdito representar a la sociedad ante toda clase de sociedades, rbitros, arbitradores o particulares para absolver y articular posiciones intentar y desistirse de toda clase de juicios y recursos, inclusive del constitucional de amparo nombrar y remover a los gerentes, subgerentes, dependientes, factores y dems empleados de la sociedad, fijndole sus atribuciones, obligaciones y remuneraciones conferir y revocar poderes generales y especiales aceptar renuncias de gerentes, apoderados y dems funcionarios y empleados de la sociedad delegar una o mas de sus facultades en uno o varios consejeros para que las ejerzan en los negocios y lugares que determinen ejecutar los acuerdos de la asambleas generales de accionistas querellarse y otorgar perdn en nombre de la sociedad presentar y formular denuncias as como las funciones de administracin de personal, para contratar y, en general, tratar todo lo relacionado con el personal de la sociedad, con facultades para comparecer ante las juntas de conciliacin y arbitraje, ya fueren locales o federales, en las etapas d...