ESTATUTOS
En la ciudad de ________________, capital del estado de ___________ encontrándose reunidos los señores A, B, C… etc. Quienes manifiestan por generales::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: manifiestan ser su voluntad constituir una sociedad de Producción Rural bajo la denominación “……..”
CAPITULO PRIMERO
DENOMINACIÓN, NACIONALIDAD, DOMICILIO, OBJETO Y DURACIÓN
PRIMERA. Las personas antes mencionadas, de nacionalidad mexicana, constituyen mediante este acto una sociedad de Producción Rural de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, cuya denominación es “__________” e irá seguida de las palabras Sociedad de Producción Rural de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, o de sus abreviaturas S. de P. R. de R. L. de C. V., sujeta a disposiciones de la Ley General de Crédito Rural y la Cláusula de la presente escritura.
SEGUNDA. La Sociedad es de Nacionalidad Mexicana, al efecto expresamente convienen los comparecientes por sí y en nombre de la sociedad y por quienes les sucedan en sus derechos sociales en que “Ninguna persona extranjera física o moral, podrá tener participaciones social alguna en la sociedad. Si por algún motivo, alguna de las personas mencionadas anteriormente, por cualquier evento llegaré a adquirir una participación social, contraviniendo así a lo establecido en el párrafo que antecede, se conviene desde ahora en que dicha adquisición será nula y, por tanto, cancelada y sin ningún valor la participación social de que se trata, y los títulos que la representen, teniéndose por reducido el capital social, en una cantidad igual al valor de las participaciones cancelada”
TERCERA. El domicilio Social está radicado en la Ciudad de__________, sin perjuicios de establecer en otros lugares oficinas o domicilios convencionales necesarios al cumplimiento de sus fines
CUARTA. Objeto de la Sociedad es:
_________________________________________________________________________________________
_____________________________
QUINTA. La duración de la sociedad es de indefinida
SEXTA. La sociedad queda sujeta al régimen de Explotación Colectiva.
CAPITULO SEGUNDO
DEL CAPITAL SOCIAL
SÉPTIMA. El capital social es variable.
El Capital Social Mínimo sin derecho a retiro es la cantidad de $___________ (______________________) íntegramente suscritos y pagado.
El Capital Variable es ilimitado y todo aumento que se haga del mismo, se hará por resolución de la Asamblea Extraordinaria
OCTAVA. El capital Social se constituirá mediante aportaciones de sus socios, divididas en partes sociales, que pueden ser de valor y categoría desiguales pero siempre serán de________ Pesos o de un múltiplo de____________
NOVENA. El Capital Social podrá aumentarse:
Por revisión de Utilidades
Por nuevas aportaciones de los socios en proporción a sus partes sociales, salvo que renuncien a éste privilegio o que la Asamblea decida el procedimiento a seguir
Por reevaluación del activo
DECIMA. Las partes sociales no podrán ser cedidas excepto por acuerdo unánime de los socios.
DECIMA PRIMERA. Los socios en caso de cesión o transmisión de partes sociales, tendrá el derecho del tanto y gozarán de un plazo de treinta días para ejercitarlo, contando desde la fecha en que la Asamblea de socios hubiere otorgado la autorización. Si varios socios hicieran uso del derecho del tanto, les competerá a todos ellos en proporción a sus aportaciones.
DECIMA SEGUNDA. Cada socio tendrá únicamente una parte social que se aumentará o disminuirá de acuerdo a sus aportaciones o retiros por amortización; en caso de que se haga una nueva aportación o adquiera la totalidad o una parte de un coasociado, se aumentará en cantidad respectiva el valor de su parte social, a no ser que se trate de partes que tengan derechos diversos, pues entonces se conservará la individualidad de las partes sociales.
DECIMA TERCERA. Las partes sociales son indivisibles
DECIMA CUARTA. Todo el numerario de la sociedad en tanto se invierta en su objetivo, será depositado en cuenta de cheques o inversiones de renta fija a nombre de la misma en las oficinas más próximas de cualquier Institución de Crédito autorizada, la cuenta se manejará con la firma del Presidente y del tesorero de la Comisión de Administración.
CAPITULO TERCERO
DE LOS REQUISITOS Y TRÁMITES DE ADMISIÓN
DECIMA QUINTA. Para ser socio deberán satisfacer los siguientes requisitos:
Ser mexicanos por nacimiento o por naturalización.
No ser ejidatario
No poseer una extensión mayor de la reconocida como pequeña Propiedad por las Leyes Agrarias ya sea propietario o colono.
Prestar a la sociedad el trabajo personal que le demande para cumplir el objeto social
Aceptar las estipulaciones del presente contrato social y las que se deriven del mismo
Ser admitidos como socios por la Asamblea General.
Reunir los requisitos necesarios para acreditar su calidad de pequeño propietario colono
Por acuerdo de las tres cuartas partes, tomado en Asamblea General Extraordinaria.
DECIMA SEXTA. Los acuerdos de admisión los tomará provisionalmente la comisión de Administración y no serán definitivos mientras no sean aprobadas por las tres cuartas partes de la asamblea general Extraordinaria de Socios.
La Comisión de Administración previamente a la admisión de un nuevo socio hará un estudio socio económico del solicitante.
DECIMA SÉPTIMA. En caso de muerte de un socio, la sociedad podrá continuar funcionando con los herederos del socio fallecido cuando así lo soliciten, cumpliendo todo lo establecido en la Cláusula Décima Quinta
DERECHOS Y OBLIGACIONES
DECIMA OCTAVA. Son derechos y Obligaciones de los socios:
Responder hasta el monto de sus aportaciones por todas las operaciones y compromisos sociales que se hayan realizado hasta la fecha en que se deje de ser socio.
No transferir la calidad de socio sin el consentimiento de la Asamblea, requiriéndose además en caso de que la Sociedad tenga obligaciones con alguna Institución de Crédito, la autorización de esta.
Trabajar en las Actividades de la unidad productiva de la sociedad.
Hacer aportaciones para la integración del Fondo de Reserva y Capitalización en los términos previstos en la Cláusula Quincuagésima Primera de estos Estatutos.
Cuidar y conservar los bienes e intereses de la sociedad.
Ejecutar oportuna y diligentemente las labores que sean necesarias para la explotación agropecuaria y acuacultura.
Cumplir con las disposiciones de los presentes estatutos y las demás adoptadas válidamente por la sociedad.
Participar de acuerdo a sus aportaciones, a las utilidades que obtenga la Sociedad.
Asistir a las Asambleas Generales y participar en las deliberaciones de las mismas sean ordinarias o extraordinarias y desempeñar los cargos que se confieran.
EXCLUSIÓN O SEPARACIÓN
DECIMA NOVENA. La Asamblea General podrá separar o excluir a los socios en los siguientes casos:
Cuando pierda la calidad de pequeño propietario, en atención a las leyes de la materia.
Si no cumplen con alguno de los requisitos que señala la cláusula décima quinta.
Cuando empleen con fines distintos a los previstos, los créditos que reciban.
Si gravan, venden o disponen en cualquier forma de los bienes que se afecten en garantía para responder de un crédito recibido.
por falta de pago del crédito recibido cuando el socio haya obtenido la suficiente producción para cumplir con las obligaciones que le corresponden.
Si por causar imputables a su descuido, negligencia, morosidad o mala fe se perjudican los cultivos, plantaciones, cosechas semovientes, útiles de trabajo, maquinaria, aperos, unidades industriales, almacenes o cualquier otro bien o intereses de la sociedad o de los demás socios.
Por cualquier otra causa grave a juicio de la asamblea General, tomada en votación que reúna cuando menos el setenta y cinco por ciento de los miembros de la sociedad en primera votación o mayoría simple (cincuenta y uno por ciento en la segunda)
Si dejan de pagar sus aportaciones para integrar el Capital Social o las cuotas relativas o fondos especiales que acuerde la Asamblea General.
VIGÉSIMA. La Comisión de Administración podrá suspender o excluir a los socios que se encuentren en los casos previstos en el artículo anterior, debiendo someter su resolución a la Asamblea General de Socios.
VIGÉSIMA PRIMERA. La Comisión de Administración en los casos a que se refieren los dos artículos anteriores, convocará a Asamblea General dentro de un plazo de treinta días para que resuelvan en definitiva, si no efectuara dicha Convocatoria, el agraviado podrá solicitar de la Junta de Vigilancia la suspensión de la medida tomada en su contra.
VIGÉSIMA SEGUNDA. Con fundamento a la situación económica de los últimos estados financieros, la sociedad determinará la forma y plazos en que se pagará a los socios que dejen de pertenecer s la sociedad su parte correspondiente en el Capital y en los fondos especiales que hayan establecido, sin perjuicio de deducir los adeudos y responsabilidades que hubieren contraído con la sociedad.
RENUNCIA
VIGÉSIMA TERCERA. Los socios podrán renunciar a la sociedad enviando al efecto un escrito a la Comisión Administración. La renuncia solo podrá ser aceptad cuando el renunciante no tenga responsabilidad directa pendiente con la Sociedad y surtirá efecto desde la fecha de su aceptación por la Asamblea General
VIGÉSIMA CUARTA. Los socios que renuncien quedarán responsables hasta el monto de sus aportaciones por las obligaciones contraídas en la sociedad hasta la fecha de su separación. La acción para exigir esta responsabilidad durará hasta que terminen las obligaciones contraídas por la sociedad hasta la fecha de su separación. Cuando la renuncia sea por conformidad por alguna operación bastará que el renun...