VS. SHARBUT, S.A. DE C.V. Y OTROS. EXP. /2013. H. JUNTA ESPECIAL NMERO DE LA LOCAL DE CONCILIACIN Y ARBITRAJE DE , . Presente y , compareciendo con el carcter de apoderados legales de las personas morales SHARBUT, S.A. DE C.V. y MUYGAY, S.A. DE C.V., segn acredito respectivamente con sendas cartas poder anexas y otorgadas trminos del artculo 692 fraccin III de la Ley Federal del Trabajo con sendas cartas poder de fechas y los respectivos instrumentos notariales que acreditan la personalidad de quien otorg el poder, que igualmente se anexan a la presente contestacin, documentos que exhibo ante esa H. Junta en original y copia para su cotejo y devolucin sealando como domicilio convencional para or y recibir notificaciones el ubicado en calle ante esa H. Junta con el debido respeto comparezco y expongo acudimos a dar contestacin por escrito presentado para surtir efectos en la audiencia de conciliacin, demanda y excepciones a que se refiere el numeral 878 fraccin III de la Ley Federal del Trabajo y como lo dispone el artculo 697 de la misma, se nombra como representante comn al Lic. . ACLARACIN. Se hace del conocimiento de esa H. Junta Especial que mi poderdante MUYGAY, S.A. de C.V., es quien comparece a juicio, como el nico responsable de la relacin de trabajo con la hoy actora, por ser este con quien se entendi la relacin laboral, y quien recibi los servicios de la hoy actora con el carcter de TRABAJADOR, y quien adems le ha venido pagando todos y cada uno de sus salarios, y prestaciones a que ha tenido derecho por la prestacin de sus servicios. Por cuanto hace a la codemandada SHARBUT, S.A. de C.V., no cuenta con relacin laboral alguna con la parte actora, por lo que SE NIEGA LA RELACIN LISA Y LLANAMENTE por lo que, en todo caso corresponde al trabajador, la carga probatoria de acreditar la relacin laboral. RELACINLABORAL.CUANDOELPATRNNIEGALAEXISTENCIADELCONTRATODETRABAJO,LACARGADELAPRUEBARECAEEN ELTRABAJADOR. Lo estatuido por el artculoHYPERLINK javascriptAbrirModal(1)784, fraccin VII, de la Ley FederaldelTrabajo, en el sentido de que corresponde alpatrnprobar su dicho cuando exista controversia sobre elcontratodetrabajo, slo tiene aplicacin cuando el conflicto versa sobre los trminos de unarelacinlaboralcuyaexistenciaes aceptada por las partes, pero no puede hacerse extensivo al caso en que seniegalaexistenciade esecontrato, porque en tal hiptesis lacargade lapruebarecaeen eltrabajadorya que la Junta no est en aptitud de exigir alpatrnla exhibicin de documento alguno que la lleve al conocimiento de los hechos, pues de hacerlo, lo estara forzando a demostrar hechos negativos, lo cual es contrario a la tcnica jurdica. 9a. poca T.C.C. S.J.F. y su Gaceta Tomo XXXI, Junio de 2010 Pg. 817 SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO Nota Por ejecutoria del 24 de abril de 2013, la Segunda Sala declar inexistente la contradiccin de tesis 50/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva. Una vez efectuada la aclaracin que antecede por medio del presente ocurso, acudo a dar contestacin a la infundada e improcedente demanda entablada en contra de mis representadas, que por su orden efectu en los siguientes trminos Por lo que respecta a SHARBUT, S.A. DE C.V., con fundamento en el numeral 878 de la Ley Federal del trabajo CONTESTACIN A LAS PRESTACIONES. Por lo que respecta al reclamo de las prestaciones identificados con los incisos A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, M, N, , O, P, Q, y R, las mismas devienen de improcedentes, en virtud de que entre el actor y mi representada no existi relacin laboral alguna motivo por el cual ante la negacin LISA Y LLANA, de la relacin, la condena de prestaciones a mi presentada deviene de improcedente e infundada. CONTESTACIN A LOS HECHOS. Por lo que respecta a los hechos marcados con los nmeros PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO, QUINTO Y SEXTO. Los niego todos y cada uno de ellos en virtud de que entre mi representada y el actor no existi relacin laboral. EXCEPCIONES Y DEFENSAS. LA DE FALTA DE ACCION Y DERECHO, de la actora para reclamar de mi representada todas y cada una de las prestaciones que consigna en su escrito inicial de demanda. Lo anterior en virtud DE LA INEXISTENCIA DE LA RELACION LABORAL CON LA HOY ACTORA, hecho que se evidencia del propio escrito de demanda en particular del hecho primero, en que la propia actora afirma que su patrn lo es MUYGAY, S.A. DE C.V., no obstante que aduzca responsabilidad solidaria pues tal situacin no se surte. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN MATERIA LABORAL. SI A QUIEN SE ATRIBUYE SER LA BENEFICIARIA EXCLUSIVA O PRINCIPAL DE LOS SERVICIOS DELTRABAJADORNIEGA ESA CIRCUNSTANCIA LISA Y LLANAMENTE, LA CARGA DE PROBAR TAL BENEFICIO CORRESPONDE A STE. Cuando en un juicio laboral eltrabajador, para efectos de la mencionada responsabilidad, aduce que la beneficiaria exclusiva o principal de sus servicios es una persona fsica o moral distinta de la que lo contrat y aqulla, al contestar la demanda, niega esa circunstancia lisa y llanamente, la carga de probar tal beneficio corresponde al actor, toda vez que esanegativano conlleva afirmacin alguna y no es jurdicamente dable imponer al codemandado la obligacin de demostrar un hecho negativoconsistente en que no se benefici con los servicios de aqul, mxime que conforme al artculoHYPERLINK javascriptAbrirModal(1)804 de la Ley Federal del Trabajoes el patrn principal (quien contrat altrabajador) el que tiene la obligacin de conservar los documentos vinculados con las condiciones de larelacinlaboral, por lo que el supuesto beneficiario de los servicios no cuenta con elemento de conviccin alguno del que pudiera inferirse el lugar en el que aqul prestaba sus servicios. SEGUNDA SALA. 9a. poca 2a. Sala S.J.F. y su Gaceta Tomo XXVIII, Diciembre de 2008 Pg. 285 HYPERLINK http//ius.scjn.gob.mx/paginas/DetalleGeneralV2.aspxid21354ClaseDetalleTesisEjecutorias t _blankCONTRADICCIN DE TESIS 136/2008-SS.Entre las sustentadas por el entonces Segundo Tribunal Colegiado (actual Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa) y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo, ambos del Dcimo Sptimo Circuito. 19 de noviembre de 2008. Mayora de tres votos. Disidentes Margarita Beatriz Luna Ramos y Genaro David Gngora Pimentel. Ponente Mariano Azuela Gitrn. Secretario Francisco Gorka Migoni Goslinga.Tesis de jurisprudencia 188/2008. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesin privada del diecinueve de noviembre de dos mil ocho. Como la demanda no le asiste ni el derecho ni la accin para intentar la presente va jurisdiccional, se opone la de SINE ACTIONE AGIS. DEFENSAS. SINE ACTIONE AGIS. No constituye propiamente hablando una excepcin, pues la excepcin es una defensa que hace valer el demandado, para retardar el curso de la accin o para destruirla, y la alegacin de que el actor carece de accin, no entra dentro de esa divisin. Sine actione agis no es otra cosa que la simple negacin del derecho ejercitado, cuyo efecto jurdico en juicio, solamente puede consistir en el que generalmente produce la negacin de la demanda, o sea, el de arrojar la carga de la prueba al actor, y el de obligar al juez a examinar todos los elementos constitutivos de la accin. No. Registro 392,807 Jurisprudencia Materia(s) Civil Quinta poca Instancia Tercera Sala Fuente Apndice de 1995 Tomo IV, Parte HO Tesis 680 Pgina 500 Por lo que respecta a la demanda MUYGAY S.A. DE C.V., con fundamento en el numeral 878 de la Ley Laboral, acudo a dar contestacin a la infundada demanda instaurada en contra de mi poderdante. CONTESTACIN A LAS PRESETACIONES. Por lo que respecta al reclamo de las prestaciones identificados con los incisos A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, M, N, , O, P, Q, y R, las mismas devienen de improcedentes, en virtud de que el actor no fue despedido, por lo que en este acto se le ofrece lisa y llanamente -sin controvertir las condiciones laborales que aduce, horario, salario, descansos, etctera-, SE REINTEGRE A LA FUENTE DE TRABAJO EN LOS MISMOS TERMINOS Y CONDICIONES QUE SE VENIA DESEMPEANDO, Y QUE EL PROPIO ACTOR ADUCE. OFRECIMIENTO DE TRABAJO. ES DE BUENA FE EL PROPUESTO EN LOS MISMOS TRMINOS EN QUE SE VENA DESARROLLANDO, AUNQUE NO SE PRECISEN LAS CONDICIONES DE LA RELACIN LABORAL NO CONTROVERTIDAS. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin estableci en la jurisprudencia 2a./J. 125/2002, que para calificar de buena o mala fe la proposicin para continuar la relacin laboral, deben tomarse en consideracin las condiciones fundamentales de sta, como son el puesto, el salario y la jornada u horario de labores, y que ser de buena fe cuando se advierta clara intencin de ello, al no afectar los derechos del trabajador y ofrecerse en los mismos o mejores trminos de los ya pactados, trminos que pueden sealarse expresamente o deducirse del contenido del escrito de demanda o su contestacin. Ahora bien, dicho ofrecimiento no puede calificarse por s solo de mala fe cuando no se hace referencia a condiciones de trabajo no controvertidas, pues adems de que no se advierte inconformidad del trabajador respecto de esos puntos, admitir lo contrario obligara al patrn a probar aspectos no debatidos. Tesis 2a./J. 1/2005, Novena poca, Segunda Sala, Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta, Tomo XXI, enero de 2005, pgina 563. CONTESTACIN A LOS HECHOS. PRIMERO. Por lo que hace a los hechos atribuidos a mi poderdante Es cierto que mi representada es patrona del actor desde el ao de 2009. Respecto a hechos atribuidos a diversas personas ni los afirmo ni los niego, por no ser propios. SEGUNDO. Por lo que hace a los hechos atribuidos a mi poderdante Es cierto que mi representada tiene como actividad la sealada por el actor. Negando lisa y llanamente el despedido a que refiere la parte actora. Respecto a hechos atribuidos a diversas personas ni los afirmo ni los niego, por no...