No. de Exp. 238/2019
Actor: Héctor Torres Fuentes/Apoderado Legal del Banco Santander (México)
Demandados: Alejandro Lavalle Magaña y Rosario Romero Mendiola
Juicio Especial: Hipotecario
C. JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA
INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL
DE PARAÍSO, TABASCO.
PRESENTE.
ALEJANDRO LAVALLE MAGAÑA Y ROSARIO ROMERO MENDIOLA, mexicanos, mayores de edad, promoviendo por nuestro propio derecho y estando con la personalidad debidamente reconocida dentro del expediente señalado al rubro superior derecho; nombramos domicilio convencional, el Ubicado en la Calle Ignacio Comonfort No. 525, Col. Centro de Paraíso, Tabasco; así mismo designamos como nuestro abogado patrono al Lic. Miguel Enrique Santos García en términos de los artículos 84 y 85 del Código de Procedimientos vigentes en el estado, acudimos ante usted, para exponer lo siguiente:
Que, por medio del presente escrito, con fundamento en lo establecido por los artículos 115 y 117 del Código de Procedimientos Civiles, por nuestro propio derecho, acudimos en tiempo y forma legal a dar contestación A LA INFUNDADA BIZANTINA Y OSCURA demanda instaurada en nuestra contra por el C. HECTOR TORRES FUENTES, APODERADO LEGAL DE LA INSTITUCIÓN DE BANCO SANTANDER MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA INSTITUCIÓN DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO SANTANDER MÉXICO, de la siguiente manera:
EN CUANTO A LAS PRESTACIONES
En lo que argumenta el actor en sus incisos a) b) c) d) e) f) g) h) i) j) y k) de este capítulo, le solicitamos a su señoría lo siguiente:
1).- Que negamos todos los incisos arriba mencionados y se le niegue lo peticionado en todos los incisos narrados en su capítulo de prestaciones siendo que la presente demanda no cumple con los requisitos que marca el Art. 205 frac. I, II 206 del Código de procedimientos Civiles vigente en el estado, por lo que solicito sea aplicada a nuestro favor la EXCEPCION Y DEFENSA DE MUTATIS LIBELLI, la que se opone para efectos de que el actor no pueda corregir, modificar, variar, ampliar o de alguna otra forma cambiar los hechos narrados de su demanda.
Negamos la acción y el derecho que dice tener la parte actora para reclamar las prestaciones que menciona en este apartado de su demanda……
EN CUANTO A LOS HECHOS
Solicitamos a su señoría que por principio de cuentas sea aplicada a nuestro favor la EXCEPCION Y DEFENSA DE MUTATIS LIBELLI, la que se opone para efectos de que el actor no pueda corregir, modificar, variar, ampliar o de alguna otra forma cambiar los hechos narrados de esta demanda.
YO, ALEJANDRO LAVALLE MAGAÑA
DEMANDADO COMO ACREDITADO Y/O GARANTE HIPOTECARIO
HAGO SABER A SU SEÑORÍA QUE EN LA NOTIFICACIÓN QUE ME HICIERON EL DÍA 26 DE ABRIL DE 2019 A LAS 10:00 AM. MANIFIESTO LO SIGUIENTE:
Que al estar estudiando la INFUNDADA VIZANTINA Y OSCURA DEMANDA, me percato de que los NUMERALES 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13,14, Y 15 DEL CAPITULO DE HECHOS QUE RELACIONAN CON EL NUMERAL 2 DEL CAPÍTULO DE PRUEBAS, y que la nombran PRUEBA DOCUMENTAL PUBLICA, consistente en las copias simples de la ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 16,170 CON FECHA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2017, se encuentra incompleta, ya que solo están desde la foja 1 hasta la numero 13, saltándose hasta la foja 31, por lo cual le faltan 9 fojas, por lo que esto me deja en completo estado de indefensión para hacer la correcta contestación de demanda, razón por la cual solicito a su señoría, sea aplicada a mi favor la EXCEPCION Y DEFENSA DE MUTATIS LIBELLI, la que se opone para efectos de que el actor no pueda corregir, modificar, variar, ampliar o de alguna otra forma cambiar los hechos narrados de su demanda. (misma que anexo en copia simple para su revisión y comprobación de mi dicho)
YO, ROSARIO ROMERO MENDIOLA
DEMANDADA COMO GARANTE HIPOTECARIA Y OBLIGADA SOLIDARIA
HAGO SABER A SU SEÑORÍA QUE EN LA NOTIFICACIÓN QUE ME HICIERON EL DÍA 26 DE ABRIL DE 2019 A LAS 10:00 AM. MANIFIESTO LO SIGUIENTE:
Que al estar estudiando la INFUNDADA VIZANTINA Y OSCURA DEMANDA, me percato de que los NUMERALES 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13,14, Y 15 DEL CAPITULO DE HECHOS QUE RELACIONAN CON EL NUMERAL 2 DEL CAPÍTULO DE PRUEBAS, y que la nombran PRUEBA DOCUMENTAL PUBLICA, consistente en las copias simples de la ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 16,170 CON FECHA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2017, SE ENCUENTRA INCOMPLETA, YA QUE SOLO ESTÁN DESDE LA FOJA 1 HASTA LA NUMERO 13, SALTÁNDOSE HASTA LA FOJA 31, POR LO CUAL LE FALTAN 9 FOJAS, Y ESTÁN EN BLANCO SIN ESCRITURA ALGUNA, RAZÓN por lo que esto me deja en completo estado de indefensión para hacer la correcta contestación de demanda, razón por la cual solicito a su señoría, sea aplicada a mi favor la EXCEPCION Y DEFENSA DE MUTATIS LIBELLI, la que se opone para efectos de que el actor no pueda corregir, modificar, variar, ampliar o de alguna otra forma cambiar los hechos narrados de su demanda. (misma que anexo en copia simple para su revisión y comprobación de mi dicho)
EN CUANTO A LAS PRUEBAS
En cuanto a los numerales 1, 2, 3, 4, 5, Manifestamos a su señoría que negamos y desechamos toda y cada una de ellas por no estar ajustadas a derecho y nos deja en total estado de indefensión, razón por la cual solicitamos a su señoría que nos favorezca con la EXCEPCION Y DEFENSA DE MUTATIS LIBELLI, la que se opone para efectos de que el actor no pueda corregir, modificar, variar, ampliar o de alguna otra forma cambiar los hechos narrados de su demanda, que se nos compruebe.
EN CUANTO A LAS PRUEBAS
En cuanto a DERECHO, no son aplicables ninguno de los Artículos invocados, toda vez que no cumple con los preceptos legales que existen en la doctrina jurídica.
DOCUMENTOS ANEXOS:
1.- COPIAS SIMPLES DE LA DEMANDA
2.- COPIAS SIMPLE DE LA ESCRITURA PUBLIBLICA No. 16,170 CON FECHA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2017, DEL LIC. JORGE JAVIER PRIEGO SOLIS, NOTARIO PUBLICO No. 2 DE VILLAHERMOSA, TABASCO
3.- COPIAS SIMPLES DEL CERTIFICADO DEL ESTADO DE CUENTA
POR LO ANTES EXPUESTO Y FUNDADO:
A USTED C. JUEZ, ATENTAMENTE SOLICITAMOS:
PRIMERO. - TENERNOS POR CONTESTADO EN TIEMPO Y FORMA EN TERMINOS DEL ART. 117 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, VIGENTE EN EL ESTADO.
SEGUNDO. - ADMITIR NUESTRA CONTESTACIÓN EN LA FORMA EN QUE LO HACEMOS Y SE DESECHEN TODAS Y CADA UNA DE LAS PRETENSIONES POR EL HOY ACTOR.
TERCERO. - NOS FAVOREZCA CON LA EXCEPCION Y DEFENSA DE MUTATIS LIBELLI, LA QUE SE OPONE PARA EFECTOS DE QUE EL ACTOR NO PUEDA CORREGIR, MODIFICAR, VARIAR, AMPLIAR O DE ALGUNA OTRA FORMA CAMBIAR LOS HECHOS NARRADOS DE SU DEMANDA, QUE SE NOS COMPRUEBE.
PROTESTAMOS LO NECESARIO
Paraíso, Tabasco 07 de mayo de 2019
C. ALEJANDRO LAVALLE MAGAÑA C. ROSARIO ROMERO MENDIOLA...