Delegado de la Procuradura Federal del Consumidor en _________ Presente. Expediente __________ Audiencia___________ horas Quejoso _____________________ Proveedor _______________________ ________________________________ mexicano, mayor de edad, casado, sin adeudos fiscales y sealando como domicilio convencional para or y recibir notificaciones el ubicado en el despacho N____ Av. ________________Norte de esta ciudad de __________________. compareciendo como representante legal de la empresa denominada ________________________carcter que acredito con copia certificada de la escritura pblica N _______________ de ___________ mil novecientos _________________ante la fe del Lic._____________, Notario Pblico N____ con ejercicio en la ciudad de __________________Volumen (__________, Libro (___ foja (___ y registrada ante el Registro Pblico de la Propiedad y del Comercio en fecha ________________ bajo el N ___________, (anexo 1) con el debido respeto, comparezco en tiempo y forma a la audiencia Acudo a responder la queja presentada en contra de mi representada por el C. __________________ lo que me permito hacer en los siguientes trminos INCOMPETENCIA POR TERRITORIO La autoridad a su digno cargo es incompetente para sustanciar la queja presentada, de acuerdo con los artculos 21 de la Ley Federal de Proteccin al Consumidor, con relacin los numerales 1 y 3 fraccin VII del Estatuto Orgnico de la Procuradura Federal del Consumidor, y 24 fraccin IV del Cdigo Federal de Procedimientos Civiles. Efectivamente, la Delegacin a su digno cargo, tiene jurisdiccin exclusivamente sobre el territorio del estado de ________________ y ________________tiene su domicilio en el estado de _______________ de manera que, de acuerdo con los citados artculos legales, la competencia por territorio se surte a favor de la Delegacin de la Procuradura Federal del Consumidor del estado de ________________no de la H. Autoridad a su digno Cargo. FALTA DE PERSONALIDAD DEL QUEJOSO La carta de porte N ______________ a que se refiere la queja, fue expedida para la persona moral denominada ______________ y el quejoso Jos del ____________________no acredita la representacin de dicha persona moral en trminos de los artculos 2546, 2551 fraccin I, 2553, 2554, 2555 y dems relativos del Cdigo Civil Federal. FALTA DE ACCION De acuerdo con el artculo 583 del Cdigo de Comercio, CODIGO, COMERCIO Los ttulos legales del contrato entre el cargador y el porteador sern las cartas de porte, por cuyo contenido se decidirn las cuestiones que ocurran sobre su ejecucin y cumplimiento, sin admitir ms excepciones que la falsedad y error material en su redaccin. En el caso concreto, tanto en la ___________________________ As las cosas, es claro que_________________________, solo estaba obligado a entregar los bultos en las mismas condiciones que los recibi, no en otras como la mercanca se embarc daada, daada se entreg. PERDIDA DE LA ACCION. Suponiendo sin conceder que existiese accin en contra de ____________________________________________________ EXCEPCION DE LEY. La queja presentada no puede prosperar ante la Procuradura Federal del Consumidor, debido a que ________________________ no acredita ser representante legal de _____________________quien contrat con _____________,y, si lo fuera, opera la excepcin de Ley debido a que tanto cargador es una Sociedad Annima regida por los artculos 1 fraccin IV, y 87 al 141 y dems relativos de la Ley General de Sociedades Mercantiles, al igual que el porteador, S y por ende, ambas personas morales se reputan en derecho comerciantes conforme lo dispuesto en el artculo 3 fraccin II del Cdigo de Comercio, y, la Ley Federal de Proteccin al Consumidor, regula exclusivamente relaciones entre proveedores y consumidores no entre comerciantes entre s toda vez que los actos jurdicos celebrados entre comerciantes, industriales o de unos con otros, en los cuales, como en el caso no se d una relacin de proveedor a consumidor, no se encuentran regulados por la Ley Federal de Proteccin al Consumidor, acorde al siguiente criterio jurisprudencial LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR. SOLO ES APLICABLE A LAS RELACIONES ENTRE PROVEEDORES Y CONSUMIDORES. Los actos jurdicos celebrados entre comerciantes, industriales o de unos con otros, en los cuales no se d una relacin de proveedor a consumidor, no se encuentran regulados por la Ley Federal de Proteccin al Consumidor, pues de conformidad con la exposicin de motivos de sta, tal ordenamiento recoge preceptos dispersos en la legislacin civil y mercantil, buscando moderar los principios de igualdad entre las partes, de libertad de contratacin y de autonoma de la voluntad, les dio coherencia y unidad en un solo ordenamiento y los elev a la categora de normas de derecho social, con el propsito fundamental de igualar a quienes en la vida econmica son desiguales, como lo son, por una parte, el proveedor y, por la otra, el consumidor, tutelando los intereses de ste, al considerarlo como parte dbil frente al proveedor. En tal virtud, dicho ordenamiento crea un rgimen jurdico singular y contiene disposiciones que constituyen excepciones a las reglas generales establecidas en la legislacin civil y mercantil, de suerte que debe ser interpretado restrictivamente, por lo que no puede ser aplicado a caso alguno que no est expresamente especificado en el mismo, como lo dispone el artculo 11 del Cdigo Civil para el Distrito Federal. En consecuencia, como la Ley Federal de Proteccin al Consumidor es proteccionista de los intereses del consumidor, slo es aplicable a las relaciones jurdicas en las que intervengan tanto un proveedor como un consumidor y, en consecuencia, no quedan sujetos a ella los actos en los que las partes carezcan de tales cualidades, entendindose por proveedor a los comerciantes, industriales, prestadores de servicios, as como las empresas de participacin estatal, los organismos descentralizados y los rganos del Estado, en cuanto desarrollen actividades de produccin, distribucin de bienes y prestacin de servicios a consumidores, y por consumidor a quien contrata, para su utilizacin, la adquisicin, uso o disfrute de bienes o la prestacin de servicios, de acuerdo con las definiciones contenidas en los artculos 2o. y 3o. de dicha Ley. Novena Epoca Instancia Tribunales Colegiados de Circuito Fuente Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta Tomo IV, Agosto de 1996 Tesis I.4o.C. J/8 Pgina 475 CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 3994/88. Margarita Cuevas Zambrano. 2 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretario J. Refugio Ortega Marn. Amparo directo 1329/89. Mercedes Ruiz de Rodrguez. 31 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente Carlos Villegas Vzquez. Secretario Samuel Ren Guzmn. Amparo directo 5518/91. Juan Antonio Daz Baos. 24 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente Gilda Rincn Orta. Secretario Alejandro Villagmez Gordillo. Amparo directo 2140/95. Armando Quintero Martnez. 29 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretaria R. Reyna Franco Flores. Amparo directo 74/96. Feliciano Jess Jurado Chein. 4 de julio de 1996. Unanimidad de votos. Ponente Gilda Rincn Orta. A la presente acompao copias de la carta de porte N _____________ de su orden de embarque as como las fotografas, tomadas cuando se recibi la carga. Solicito la devolucin de los originales, que se exhiben junto con las copias para su cotejo. Por lo anteriormente expuesto y fundado, respetuosamente solicito Se me tenga por compareciendo en tiempo y forma al citatorio. Se deseche por notoriamente improcedente la queja que motiva mi comparecencia. En caso de no desecharse la misma, se me tenga por declinando el sometimiento al arbitraje. Se me tenga por autorizando como abogados de mi parte a los CC. Lic. ______________________________________________________________________________________ Justa y legal mi solicitud, espero provedo de conformidad. RESPETUOSAMENTE Protesto lo necesario. Lugar,fecha y firma FILENAME p Gprofeco1.doc PAGE 1 Y, r0-6 1 81/jk1(Fd9)R3
fEwhvOQhmYCd 2 RVj rwjZOpMJ5@Cw(xCYx JzWWhCZbiHlAo@9g5vQr_zS/Woa) pO vzB4o/C 6Q ZZZIIIRRRVVVpppDDD888888VVVHHH888jjjfffVVVppp IIIxxxsssGGGVVVHHH888jjjfff VVVHHHXXXFFF yyyLLLFFFHHHHHHxxxOOOLLLIIIPPPoooOOOXXXFFFfffXXXFFF JJJVVVppp HHHIIIYYYEEExxxHHHGGG888jjjPPPooo///llljjjPPP VVVpppPPPooo PPPoooOOOxxxVVVppp HHHGGGPPPooo HHHIIIxxxLLLsssGGGNNNJJJFFF888jjj888 IIIxxxsssGGGVVVHHH888jjjfffFFF888jjj MMMhhhHHHHHHGGG888xxxCCCyyyGGGGGGfffNNNFFF888jjj ///XXXFFFOOOOOOLLLPPPooo JJJaaaoooIIIVVVpppNNNLLLsssGGG888jjjVVVHHHLLLCCCGGGFFF///JJJJJJVVVppp///LLLaaaoooDDD888 FFF888jjj MMM222yyy___...