, mexicano, mayor de edad, en mi carcter de representante legal de , S. A. De C. V., personalidad que acredito con la propia resolucin impugnada en trminos del artculo 15 fraccin II de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo y sealando como domicilio convencional para or y recibir notificaciones el propio domicilio fiscal de la persona moral que represento ubicado en , en esta ciudad, autorizando como abogados con amplias facultades a que se refiere el artculo 5 de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo , sealando como direccin de correo electrnico , acudo a demanda la nulidad de las resoluciones que enseguida identifico y, para cumplir con los artculos 14 y 15 de la Ley de la materia, manifiesto Demandante , S. A. De C. V., representada por , sealando como domicilio para or y recibir notificaciones en , en esta ciudad. Resoluciones Impugnadas En trminos del artculo 1 segundo prrafo de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, se impugnan dos resoluciones La resolucin contenida en el oficio nmero de fecha , emitida por la Aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de Mxico. La que resolvi el recurso de revocacin Nemitida el y notificada el notificada . Autoridad demandada El C. Administrador de la Aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de Mxico. (respecto de la primer resolucin impugnada) El C. Administrador Local Jurdico de (Respecto a la resolucin del recurso impugnado) El Titular del Servicio de Administracin Tributaria con residencia en Mxico, D. F. Tercero Interesado No existe. HECHOS ...El da , a las 1405 horas, se encontr circulando el contenedor de mercancas nmero , conducido por el C. , sobre la Avenida sin nmero, l, colonia ., mismo que transportaba mercancas de comercio exterior, por lo que el revisor procedi a identificarse con la constancia de identificacin contenida n el oficio de fecha 08 con vigencia al , expedida por el Administrador de la Aduana , con el objeto de verificar la legal importacin tenencia o estancia, manejo y transporte de la mercanca transportada por el mismo y de su medio de transporte, entregando al CC. la orden de verificacin de Mercancas en transporte nmero , firmado en forma autgrafa por , en su carcter en tal momento de ... En el punto 3 de resultandos de la resolucin que se impugna dice ... A continuacin, se requiri al C. , en su carcter de propietario, poseedor o tenedor de la mercanca de comercio exterior en transporte, para que en trminos del artculo 156 de la Ley Aduanera, presentara la documentacin que ampare la legal importacin, tenencia o estancia en el pas de las mercancas de origen y procedencia extranjera objeto de la presente, presentando en ese acto los siguientes documentos en copia simple... ORIGNAL (SIC) DE LA GUA AEREA NMERO EXPEDIDA POR LA EMPRESA AEROMEXPRESS CARGO, DOCUMENTO EN EL CUAL APARECE COMO REMITENTE S.A. DE C.V. CON DOMICILIO EN Y COMO CONSIGNATARIOVERNICA UNA PIEZA CON UN PESO TOTAL DE . DESCRIBIENDO ... A foja 21 de la resolucin que se impugna, la autoridad asienta textualmente A foja 22 de la resolucin que se impugna, la autoridad asienta textualmente A foja 29 de la resolucin que se impugna, la autoridad asienta textualmente 3.- El da 05 de Febrero del 2008 se notific, el crdito fiscal citado en prrafos precedentes, identificando documentos de cobro con nmeros 3 de la siguiente manera En virtud de que se causa perjuicio a S.A. de C.V., acudo ante esa autoridad a hacer valer los siguientes ANTECEDENTES Al interponer el recurso de revocacin sustancialmente se dijo que S. A. de C. V. es imputado remitente en la gua aerea tomada en cuenta por la autoridad para determinar la supuesta infraccin, pero pasa por alto que S. A. de C. V. NO ES REMITENTE de la carga a que se refiere la GUA AEREA NMERO EXPEDIDA POR LA EMPRESA nmero expedida por la empresa AEROMEXPRESS CARGO. el carcter de remitente verdadero que aparece en ese documento es una persona fsica de nombre , cuyo nombre y firma aparecen en el mismo documento y dicha persona no es empleado NI REPRESENTANTE LEGAL ni nada de S. A. de C. V. Que la resolucin, es que interpreta al revs el artculo 52 de la Ley Aduanera puesto que en la resolucin afirma ...de conformidad con el artculo 52 de la Ley Aduanera el remitente (sic) es el responsable directo de la operacin de comercio exterior que nos ocupa... Existe una clara incongruencia en la resolucin ya que, la autoridad imputa el carcter de remitente a S. A. de C. V. pero la presuncin a que se refiere el artculo 52 fraccin II de la Ley Aduanera es para el DESTINATARIO. ARTICULO 52.-.... ... Se presume, salvo prueba en contrario, que la entrada al territorio nacional o la salida del mismo de mercancas, se realiza por l. El propietario o el tenedor de las mercancas. ll. El remitente en exportacin o el destinatario en importacin. .Que no est probado el elemento de INTRODUCCIN de mercanca al territorio nacional. Lo anterior, porque la GUA AEREA NMERO EXPEDIDA POR LA EMPRESA tomada como base para determinar a supuesta infraccin menciona el envo de carga de la ciudad de a la de ambas dentro del territorio nacional INFRACCION DE CONTRABANDO.- SE COMETE SOLO CUANDO SE ACREDITE QUE EL INFRACTOR INTRODUCE AL PAIS MERCANCIAS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA.-En los trminos del artculo 570, fracciones I y II, del Cdigo Aduanero, (actualmente 176 de la Ley Aduanera) se desprende que, para que se d la infraccin de contrabando a que se refiere dichas fracciones, es necesaria la introduccin al pas de mercanca de procedencia extranjera sin embargo, si en el caso no se demostr que la empresa actora haya introducido la mercanca, pues quien lo hizo fue una persona distinta, resulta ilegal la infraccin que se le pretende imponer a dicha empresa.(49) Revisin No. 1082/84.- Resuelta en sesin de 12 de enero de 1990, por unanimidad 8 votos.- Magistrado Ponente Genaro Martnez Moreno.- Secretario Lic. Victorino Esquivel Camacho. Tercera poca. Instancia Pleno R.T.F.F. Ao III. No. 25. Enero 1990. Tesis III-TASS-1405 Pgina 33 Sin el elemento de introduccin no se encuentra integrada la infraccin de contrabando prevista en el artculo 176 y por ende la infraccin simplemente no existe y existe jurisprudencia al respecto Respecto de la pretendida infraccin de datos inexactos tampoco tipifica, pues se refiere a documentos elaborados por la parte activa de la infraccin, y S. A. de C. V. no elabor ningn documento. TIPICIDAD. EL PRINCIPIO RELATIVO, NORMALMENTE REFERIDO A LA MATERIA PENAL, ES APLICABLE A LAS INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS. El principio de tipicidad, que junto con el de reserva de ley integran el ncleo duro del principio de legalidad en materia de sanciones, se manifiesta como una exigencia de predeterminacin normativa clara y precisa de las conductas ilcitas y de las sanciones correspondientes. En otras palabras, dicho principio se cumple cuando consta en la norma una predeterminacin inteligible de la infraccin y de la sancin supone en todo caso la presencia de una lex certa que permita predecir con suficiente grado de seguridad las conductas infractoras y las sanciones. En este orden de ideas, debe afirmarse que la descripcin legislativa de las conductas ilcitas debe gozar de tal claridad y univocidad que el juzgador pueda conocer su alcance y significado al realizar el proceso mental de adecuacin tpica, sin necesidad de recurrir a complementaciones legales que superen la interpretacin y que lo llevaran al terreno de la creacin legal para suplir las imprecisiones de la norma. Ahora bien, toda vez que el derecho administrativo sancionador y el derecho penal son manifestaciones de la potestad punitiva del Estado y dada la unidad de sta, en la interpretacin constitucional de los principios del derecho administrativo sancionador debe acudirse al aducido principio de tipicidad, normalmente referido a la materia penal, hacindolo extensivo a las infracciones y sanciones administrativas, de modo tal que si cierta disposicin administrativa establece una sancin por alguna infraccin, la conducta realizada por el afectado debe encuadrar exactamente en la hiptesis normativa previamente establecida, sin que sea lcito ampliar sta por analoga o por mayora de razn. No. Registro 174,326 Jurisprudencia Materia(s) Constitucional, Administrativa Novena poca Instancia Pleno Fuente Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta XXIV, Agosto de 2006 Tesis P./J. 100/2006 Pgina 1667 Accin de inconstitucionalidad 4/2006. Procurador General de la Repblica. 25 de mayo de 2006. Unanimidad de ocho votos. Ausentes Mariano Azuela Gitrn, Sergio Salvador Aguirre Anguiano y Jos Ramn Cosso Daz. Ponente Genaro David Gngora Pimentel. Secretarios Makawi Staines Daz y Marat Paredes Montiel. El Tribunal Pleno, el quince de agosto en curso, aprob, con el nmero 100/2006, la tesis jurisprudencial que antecede. Mxico, Distrito Federal, a quince de agosto de dos mil seis. PRUEBAS APORTADAS EN EL RECURSO Para sustentar el recurso, la parte actora ejerciendo el derecho a que se refiere la Ley Federal de Derechos del Contribuyente aport EXPRESAMENTE lo siguiente La documental publica consistente en la totalidad del expediente administrativo de fecha 0, de la Aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de Mxico, con fundamento en los artculos 2 fracciones VI, IX y X , y 24 de la Ley Federal de Derechos del Contribuyente conformidad con lo sealado, que deber ser remitida por parte de la autoridad exactora. CONCEPTOS DE IMPUGNACION Se surte la causal de nulidad lisa y llana de la resolucin en trminos del artculo 51 fraccin IV de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo porque la autoridad que resolvi el recurso, lo hizo contra las constancias procesales. Respecto del primer argumento dice En el caso concreto, no se trata de un conflicto de hechos, sino de derecho, sostiene simplemente no haber participado en los hechos imputados. Esta es una negativa pura y simple. Por tratarse de una negacin as, no ex...