Presente. mexicano, mayor de edad, casado, sin adeudos fiscales, con domicilio convencional para or y recibir notificaciones en la calle _______________________, con la calidad de apoderado legal de la empresa ., segn lo acredito con la resolucin impugnada, de conformidad con lo dispuesto por el artculo 15, fraccin II, de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, en la que la autoridad demandada reconoci la personalidad que ostento, comparezco a demandar la nulidad de tal resolucin, adems, en los trminos del precepto 5 de la ley en cita, autorizo a los siguientes licenciados, ABOGADOS _______________________ de la Direccin General de Profesiones de la Secretara de Educacin Pblica para or notificaciones e imponerse de los autos, por lo tanto, en cumplimiento a lo establecido por los dispositivos 14 y 15 de la propia ley, respetuosamente, manifiesto lo siguiente El nombre del demandante y su domicilio para recibir notificaciones Los que han quedado precisados en el proemio del presente escrito. Resolucin impugnada La que dict el _______________________ Autoridad demandada El Je_______________________. Los hechos que motivan la presente demanda son los siguientes 1.. 2. Mi empresa, por conducto del firmante, compareci por escrito presentado el 23 de marzo de este ao, ante la autoridad demandada y manifest expresamente su voluntad de no someter el asunto en cuestin al arbitraje de la Procuradura Federal del Consumidor. 3. No obstante lo anterior, la autoridad demandada, en lugar de proceder conforme con lo dispuesto por el artculo 116 de la Ley Federal de Proteccin al Consumidor, es decir, concluir el expediente y dejar a salvo los derechos de las partes para que, en su caso, lo hicieran valer en la va y forma correspondientes, sin haber cerrado dicho expediente, inici el procedimiento por infracciones a la ley, dentro del propio procedimiento (sic) -lo que ser materia de impugnacin ms adelante, en el captulo respectivo- 4. En la resolucin que impugno se puso fin al expediente en cita, la autoridad demandada impuso a mi representada la sancin de 50,000.00 (Cincuenta mil pesos 00/100 moneda nacional) por supuestas infracciones a los artculos 7 y 82 de la Ley Federal de Proteccin al Consumidor, la cual puede combatirse mediante el juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Fiscal de la Federacin, segn lo ha establecido la 2 Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin en la siguiente jurisprudencia REVISIN EN SEDE ADMINISTRATIVA. EL ARTCULO 83 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ESTABLECE LA OPCIN DE IMPUGNAR LOS ACTOS QUE SE RIGEN POR TAL ORDENAMIENTO A TRAVS DE ESE RECURSO O MEDIANTE EL JUICIO SEGUIDO ANTE EL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACIN. De la interpretacin literal y sistemtica de lo dispuesto en los artculos 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 11, fraccin XIII, de la Ley Orgnica del Tribunal Fiscal de la Federacin, as como de los antecedentes histricos que informan a este ltimo numeral, se colige que al hacerse referencia en el primero de los preceptos mencionados a las vas judiciales correspondientes como instancia para impugnar los actos emitidos por las respectivas autoridades administrativas, el legislador tuvo la intencin de aludir a un procedimiento seguido ante un rgano jurisdiccional, con independencia de que ste sea de naturaleza judicial, y cuyo objeto tenga afinidad con el recurso de revisin en sede administrativa, el cual se traduce en verificar que los actos de tales autoridades se apeguen a las diversas disposiciones aplicables por otra parte, de lo establecido en el citado precepto de la Ley Orgnica del Tribunal Fiscal de la Federacin, se deduce que a travs de l se incluy dentro del mbito competencial del referido tribunal el conocimiento de las controversias que surjan entre los gobernados y las autoridades administrativas cuya actuacin se rige por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, sin que se condicionara la procedencia del juicio contencioso administrativo al agotamiento del citado recurso, mxime que la interposicin de ste es optativa. En ese contexto, se impone concluir que los afectados por los actos y resoluciones de las autoridades administrativas que se rijan por ese ordenamiento, que pongan fin al procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente, tienen la opcin de impugnarlos a travs del recurso de revisin en sede administrativa o mediante el juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Fiscal de la Federacin destacando que dentro de las vas judiciales correspondientes a que hizo referencia el legislador en el mencionado artculo 83 no se encuentra el juicio de garantas dado que, en abono a lo anterior, constituye un principio derivado del diverso de supremaca constitucional que las hiptesis de procedencia de los medios de control de constitucionalidad de los actos de autoridad, nicamente pueden regularse en la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos o en la ley reglamentaria que para desarrollar y pormenorizar esos medios emita el legislador ordinario.. Nmero Registro 191,656. Jurisprudencia. Materia Administrativa 9 poca Instancia Segunda Sala. Fuente Semanario. Judicial de la Federacin y su Gaceta Tomo XI, Junio de 2000 Tesis 2/J.139/99 Pgina 61. Contradiccin de tesis 85/98. Entre las sustentadas por el 1 y el 7 Tribunales Colegiados en Materia Administrativa, ambos del Primer Circuito. 19 de noviembre de 1999. Cinco votos. Ponente Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario Rafael Coello Cetina. Tesis de jurisprudencia 139/99. Aprobada por la 2 Sala del ms alto Tribunal, en sesin privada del tres de diciembre de 1999. Nota El criterio contenido en esta tesis no guarda relacin alguna con las excepciones al principio de definitividad del juicio de amparo, que permiten impugnar un acto de autoridad administrativa sin agotar los medios ordinarios de defensa vase la tesis 2/J.19/2000, publicada en el Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta, 9 poca, Tomo XI, marzo de 2000, pgina 131. Esta tesis aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta, 9 poca, Tomo XI, enero de 2000, pgina 42 por instrucciones de la 2 Sala se publica nuevamente con las correcciones indicadas. Pruebas que se ofrecen De conformidad con lo dispuesto por los artculos 14, fraccin V y 15, fraccin IX, de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, ofrezco las siguientes pruebas La documental pblica consistente en la resolucin impugnada, la que dict el Jefe de Servicios de la Procuradura Federal del Consumidor, Delegacin N. L., el_______________________. La documental pblica consistente en la constancia de notificacin de la resolucin impugnada del _______________________ la cual no se encuentra apegada a lo dispuesto por la ley, sin embargo, para los efectos legales a que haya lugar manifiesto expresamente que el suscrito tuve conocimiento de su contenido el da cuatro de julio del propio ao. Documental privada consistente en el escrito firmado por el suscrito, en representacin de mi empresa, con sello de recibido de la autoridad demandada, en el cual manifest expresamente mi voluntad de no someter al arbitraje el asunto. La instrumental de actuaciones, en todo lo que sea favorable a los intereses de mi representada. La presuncional, en su doble aspecto legal y humano, en tanto sea favorable a los intereses de mi representada. Fotocopia adicional de todos los documentos exhibidos como pruebas documentales, para el traslado a la autoridad demandada, en los trminos del precepto 15, fraccin I, de la legislacin invocada. Conceptos de impugnacin. La autoridad demandada infringi los artculos 116 y 124 bis de la Ley Federal de Proteccin al Consumidor, en relacin con los preceptos 62 al 69 de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, lo que ocasiona una situacin de desvo de poder, en los trminos del dispositivo 51, fracciones IV y V, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. En efecto, la Ley Federal de Proteccin al Consumidor prev dos procedimientos distintos, cada uno con hiptesis normativas, premisas de inicio y conclusin totalmente distintas, por lo que no es legal integrar un procedimiento hbrido, como indebidamente lo hizo la autoridad demandada. El primero de ellos se inicia a instancia de parte, como consecuencia de la queja de un consumidor, mismo que puede concluir con una conciliacin, un laudo arbitral o un cierre de expediente y dejar a salvo los derechos de las partes (Artculo 116) El segundo procedimiento lo puede iniciar de oficio la Procuradura Federal del Consumidor, sin embargo, debe levantar actas circunstanciadas con las formalidades y garantas previstas por los numerales 62 al 69, de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, 123 y 124 Bis, de la Ley Federal de Proteccin al Consumidor. Para evidenciar lo anterior, transcribo el artculo 116 de la Ley Federal de Proteccin al Consumidor ARTCULO 116. En caso de no haber conciliacin, el conciliador exhortar a las partes para que designen como rbitro a la Procuradura o a algn rbitro independiente para solucionar el conflicto. Para efectos de este ltimo caso, la Procuradura podr poner disposicin de las partes informacin sobre rbitros independientes. En caso de no aceptarse el arbitraje se dejarn a salvo los derechos de ambas partes.. Cuando se trata de una situacin en la que la materia subyacente es una disputa entre particulares, la Ley Federal de Proteccin al Consumidor, en respeto a la naturaleza administrativa de la Procuradura Federal del Consumidor, establece expresamente que dicha autoridad se abstenga de hacer pronunciamiento alguno cuando no exista sumisin al arbitraje. Lo anterior es as, pues en nuestro sistema constitucional, el conocimiento de controversias entre particulares est reservado a los poderes judiciales (comunes o federales) y, solamente por excepcin, pueden las autoridades administrativas avocarse a los hechos de tal...