DENUNCIA DE CONTRADICCION DE TESIS
H. Suprema Corte de Justicia de la Nación.P r e s e n t e.Amparo _______________Juzgado _______________Denuncia de Contradicción de tesis._______________, autorizado de la parte quejosa en el expediente de citado al rubro en términos del artículo 27 de la Ley de Amparo, con el debido respeto, y, habiendo sido notificado de la resolución de _______________ pronunciada por el H. Tribunal Colegiado del _______________ Circuito en sesión del _______________, respetuosamente comparezco en términos del artículo 197-A de la Ley de Amparo a denunciar la contradicción de tesis, a mi entender existente entre la sostenida en el expediente de referencia y la sustentada por El H. _______________ Tribunal Colegiado en Materia _______________ del _______________ Circuito, dado que, con fundamento en el artículo 193 de la Ley de Amparo, el H. Segundo Tribunal Colegiado del XIX Circuito, expresamente manifestó que no compartía el criterio que a continuación se reproduce:AMPARO, CONCESION DEL. CUANDO ES ABSOLUTA Y SIN LIMITACION ALGUNA DEBE RESTITUIR AL PETICIONARIO EN TODOS SUS DERECHOS AUNQUE NO LO HAYA SOLICITADO. El artículo 226 del Código Civil del Estado de Jalisco señala que el dominio de los bienes comunes reside en ambos cónyuges; ahora bien, si un predio fue sujeto a un convenio judicial resultando afectado aquél no obstante que pertenece a la sociedad legal que constituye la esposa con el demandado, porque se trata de una copropiedad que supone un estado de indivisión en el que cada uno de los propietarios ejerce ese derecho no sólo por una parte de la cosa, sino respecto de toda ella, por presuponerse una coposesión también indivisay si la concesión del amparo fue absoluta y sin limitación alguna, de conformidad con el artículo 80 de la Ley de Amparo, la sentencia que concedió la protección federal, tendrá por objeto restituir al agraviado en el pleno goce de la garantía individual violada, restableciendo la cosa al estado que guardaba antes de la infracción y como a la esposa del demandado se le concedió el beneficio de mérito por estimarse que se afectaron sus derechos sin antes haber sido oída y vencida, respecto del bien del que es copropietaria, es claro que para restituirla en sus garantías vulneradas, era procedente que se declarara nulo lo actuado en el juicio mercantil a partir del auto en el que se tuvo a las partes contendientes formulando convenio judicial, puesto que tal acto y sus consecuencias motivaron que se lesionaran los derechos de la quejosa tanto de propiedad como posesorios, por lo que para cumplir con los fines del amparo, debió entregársele la tenencia del inmueble para que las cosas quedaran tal y como estaban antes de los actos reclamados que resultaron violatorios de garantías.Octava Epoca Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: IX- Mayo Página: 391TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.Queja 90/91. Esteban Barrientos Nava. 16 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hidalgo Riestra. Secretaria: María Elena Ruiz Martínez.Apoyo mi legitimación en los siguientes criterios:AUTORIZADO EN TÉRMINOS AMPLIOS DEL ARTÍCULO 27, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE AMPARO. PUEDE DENUNCIAR LA CONTRADICCIÓN DE TESIS DIMANADA DE LA EJECUTORIA DICTADA EN EL JUICIO CONSTITUCIONAL EN EL QUE SE LE CONFIRIÓ TAL REPRESENTACIÓN. El mencionado autorizado se encuentra facultado para denunciar la contradicción de tesis entre la derivada de la ejecutoria pronunciada en el juicio de amparo en el que se le otorgó tal representación y otra, ya que si bien en el artículo 27, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, no aparece precisada tal facultad, la enumeración de las que establece es enunciativa y no limitativa, pues, entre otras, señala la de realizar cualquier acto que sea necesario para la defensa de los derechos del autorizante, y aunque la denuncia no es un acto del procedimiento en el juicio de amparo, como del artículo 197-A de la citada legislación se desprende que puede realizarse por las partes que intervinieron en los juicios en que las tesis respectivas hubieran sido sustentadas, ha de concluirse que dicha denuncia es un derecho garantizado por el citado artículo, en favor de las partes que intervinieron en los respectivos juicios constitucionales, con el propósito de preservar la seguridad jurídica mediante la determinación, por el órgano superior, del criterio que habrá de prevalecer y aplicarse en casos futuros.Novena Epoca Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: VII, Mayo de 1998 Tesis: 2a. LXV/98. Página: 585.Contradicción de tesis 6/98. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo en Materia Administrativa del Primer Circuito. 3 de abril de 1998. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Armando Cortés Galván.CONTRADICCION DE TESIS. EXISTE CUANDO SE DAN CRITERIOS OPUESTOS Y SOLO UNO SE SUSTENTA EN RAZONES EXPRESAS. La circunstancia de que en las resoluciones dictadas en los recursos de revisión fiscal, se advierta que un Tribunal Colegiado en forma expresa sostuvo que no procedía dicho recurso, y el otro simplemente lo admitió, no es obstáculo para determinar la existencia de la contradicción de tesis entre dos Tribunales Colegiados de Circuito si los criterios de éstos, resolvieron sobre una misma cuestión procesal, pero en sentido diverso.Novena Epoca Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: II, Agosto de 1995 Tesis: 2a. LXVIII/95 Página: 283Contradicción de tesis 38/93. Sustentada entre el Segundo Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado del mismo Circuito. 23 de junio de 1995. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Luz Cueto Martínez.CONTRADICCION DE TESIS, EL PROCEDIMIENTO PARA DIRIMIRLA ES APLICABLE CUANDO UNA DE ELLAS SE HA SUSTENTADO EN AMPARO Y LA OTRA EN REVISION FISCAL. El régimen que establecen los artículos 197 y 197 A de la Ley de Amparo, para decidir cuál es el criterio que en lo futuro ha de prevalecer, no sólo debe aplicarse al caso de contradicción entre dos tesis sustentadas en juicios constitucionales, sino también cuando una de las tesis se ha emitido al resolver uno de amparo, y la otra, al fallar un recurso de revisión fiscal. En efecto, debe tomarse en cuenta la íntima conexión que en ciertas hipótesis puede presentarse entre los temas que propone el recurso de revisión fiscal y los problemas planteados en el juicio de garantías.Octava Epoca Instancia: Segunda Sala Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Tomo: 75, Marzo de 1994 Tesis: 2a./J. 12/93 Página: 17Contradicción de tesis 1/89. Entre las sustentadas por el Segundo y Tercer Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito. 15 de junio de 1990. Cinco votos. Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano. Secretario: Agustín Urdapilleta Trueba.Contradicción de tesis 6/89. Entre las sustentadas por el Tercero y Cuarto Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito. 20 de agosto de 1990. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Fausta Moreno Flores de Corona. Secretario: Mario Alberto Adame Nava.Contradicción de tesis 1/90. Entre las sustentadas por el Segundo y Tercer Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito. 12 de mayo de 1991. Cinco votos. Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano. Secretario: Rolando Romero Morales.Contradicción de tesis 5/90. Entre las sustentadas por el Quinto y el Sexto Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito. 23 de septiembre de 1991. Cinco votos. Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano. Secretario: Rolando Romero Morales.Contradicción de tesis 23/92. Entre las sustentadas por el Primero y Segundo Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 16 de marzo de 1993. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Atanasio González Martínez. Ponente: Fausta Moreno Flores. Secretario: Rolando González Licona.Tesis de Jurisprudencia 12/93. Aprobada por la Segunda Sala de este alto Tribunal, en sesión privada de diez de noviembre de mil novecientos noventa y tres, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: Presidente Noé Castañón León, AtanasioGonzález Martínez, Carlos de Silva Nava, José Manuel Villagordoa Lozano y Fausta Moreno Flores.Nota: Esta tesis 12/93, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, número 72 (diciembre de 1993) página 14, se vuelve a publicar con correcciones que envía la Sala.Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo III, Materia Administrativa, Primera Parte, tesis 418, página 307, así como en el Tomo VI, Materia Común, Primera Parte, tesis 180, página 122.Por lo anteriormente expuesto y fundado, respetuosamente solicito:Se me tenga por denunciando formalmente la contradicción de tesis entre las sustentadas por el H. _______________ Tribunal Colegiado del _______________ Circuito y el H. _______________ Tribunal Colegiado en _______________ Civil del _______________ Circuito, en los términos que quedaron expuestos, y, previo trámite, se declare que si existe contradicción de tesis y se determine cual criterio habrá de prevalecer con el carácter de jurisprudencia obligatoria.Justa y legal mi solicitud, espero proveído de conformidad.RESPETUOSAMENTE.Protesto lo necesario.Lugar y fecha.Furma ...