HECTOR MANUEL RAMOS GOMEZ
VS
BENITO JAEN CASTILLO
JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL
ESCRITO INICIAL
C. JUEZ MERCANTIL EN TURNO DEL
DISTRITO JUDICIAL DE PACHUCA
PRESENTE.
HECTOR MANUEL RAMOS GOMEZ por derecho propio, con Clave Única de Registro de Población RAGH710610HHGMMC03, Registro Federal de Contribuyentes RAGH710610, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Avenida Revolución 1104 Primer Piso Despacho 101 en la colonia Periodistas de esta Ciudad y autorizando para tal fin así como para recibir todo tipo de documentos a los Licenciados FRANCISCO MARTINEZ BALLESTEROS, ARTURO GALICIA AGUILAR, con números de cedula profesional 2005828 y 9638290 respectivamente, y a los P.D.D. ALAN DAVID MENDOZA ISLAS, ALDO ESPINOZA VARGAS y SAMANTHA MAYTE WALDO GOMEZ , ante Usted con respeto comparezco y digo:
Que por este conducto, en la vía ejecutiva mercantil, y en el ejercicio de la acción Cambiaria Directa, vengo a demandar al Señor BENITO JAEN CASTILLO, quien puede ser emplazado en su domicilio ubicado en Calle Ares Número 131, Pri-Chacón, Mineral de la Reforma, Hidalgo, las siguientes:
P R E S T A C I O N E S.
A.- El pago de la cantidad de $ 130,000.00 (Ciento treinta mil pesos 00/100 m.n) por concepto de suerte principal, misma que se acredita en los documentos base de la acción.
B.- El pago de la cantidad de $ 276,250.00 (Doscientos setenta y seis mil doscientos cincuenta pesos 00/100 m.n.), por concepto de intereses moratorios a razón del 5% mensual sobre la suerte principal, que se computaran hasta la total liquidación del adeudo.
C.- El pago de gastos y costas que se generen con motivo del presente juicio.
Fundo mi acción en los siguientes hechos y consideraciones de derecho.
H E C H O S.
1.- El día 1 de enero de 2015, el Señor BENITO JAEN CASTILLO suscribió a favor de la señora CITLALIC ZAPATA VASQUEZ un pagaré por la cantidad de $ 65,000.00 (Sesenta y cinco mil pesos 00/100 m.n), pagadero en la ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo, cuya fecha de vencimiento era el 1 de febrero de 2015, tal como se acredita con el documento base de la acción, que se adjunta al presente como anexo1.
Posteriormente en fecha 15 de enero del mismo año, el Señor BENITO JAEN CASTILLO suscribió a favor de la señora CITLALIC ZAPATA VASQUEZ un pagaré por la cantidad de $ 65,000.00 (Sesenta y cinco mil pesos 00/100 m.n), pagadero en la ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo, cuya fecha de vencimiento era el 15 de febrero de 2015, tal como se acredita con el documento base de la acción, que se adjunta al presente como anexo 2.
2.- Como se desprende del documento base de la acción, los contratantes pactaron un interés moratorio del 5% mensual sobre la suerte principal.
3.- En fecha 1 de diciembre de 2017, la Señora CITLALIC ZAPATA VASQUEZ, endoso en propiedad los títulos de crédito ya descritos en favor de quien suscribe, tal como se aprecia al reverso de los títulos de marras.
4.- En diversas fechas quien suscribe, me he constituido en el domicilio del Señor BENITO JAEN CASTILLO a fin de requerirle de pago, pero este se ha negado a hacerlo.
5.- Por tal motivo, y ante los requerimientos extrajudiciales que le he realizado al hoy demandado, sin que haya realizado el pago, en esta vía y forma vengo a demandar del Señor BENITO JAEN CASTILLO, las prestaciones aquí señaladas.
D E R E C H O
Son aplicables al fondo los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 23, 33, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 170, 171, 174 y demás relativos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Normal el procedimiento los artículos 1069, 1391, 1414 y demás relativos del Código de Comercio.
PRUEBAS.
1.- LA DOCUMENTAL PRIVADA. Consistente en dos pagarés, documentos base de mi acción, dichos documentos fueron suscritos por el hoy demandado el Señor BENITO JAEN CASTILLO a favor de la señora CITLALIC ZAPATA VASQUEZ los días 1 y 15 de enero de 2015 por las cantidades de $ 65,000 (sesenta y cinco mil pesos 00/100 m.n) y $ 65,000 (sesenta y cinco mil pesos 00/100 m.n). Pruebas que ofrezco con el mismo valor que la misma ley le da a dichos documentos con los cuales se demuestra el adeudo, el vencimiento, los intereses pactados al tipo del cinco % mensual sobre la suerte principal, pruebas que relaciono con los hechos 1, 2, 3, 4 y 5 de mi demanda.
2.- LA CONFESIONAL. A cargo del Señor BENITO JAEN CASTILLO quien deberá presentarse el día y hora señalado a absolver posiciones de forma personal y no por conducto de apoderado legal, apercibido de que en caso de no comparecer, será declarado confeso de las posiciones calificadas de legales. Prueba con la cual se acreditará que el hoy demandado, suscribió dos pagarés a favor de la señora CITLALIC ZAPATA VASQUEZ, que se pactó un interés al tipo del cinco % mensual sobre la suerte principal, la falta de pago oportuno, prueba que relaciono con los hechos 1, 2, 3, 4 y 5 de mi demanda.
3.- LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES. Consistente en todo lo actuado que obra en autos, prueba que relaciono con los hechos 1, 2, 3, 4 y 5 de mi demanda y en razón de elevarse a rango de instrumental publica, es manifiesto que por sí sola constituye prueba plena.
4. LA PRESUNCIONAL. En su aspecto legal y humano en todo lo que de hecho y derecho me favorezca, prueba que relaciono con los hechos 1, 2, 3, 4 y 5 de mi demanda por las mismas presunciones que la ley le otorga haciendo prueba pre constituida.
Por lo expuesto y fundado a Usted C. Juez, atentamente pido:
PRIMERO.- Tenerme por presentado en los términos del presente ocurso, demandando en la vía y forma propuesta.
SEGUNDO.- Dictar auto de exequendo, a efecto de que el demandado sea requerido de pago, y en caso de no hacerlo, se le embarguen bienes de su propiedad suficientes para garantizar el pago de la suerte principal más sus accesorios legales reclamados, los cuales quedaran bajo el resguardo de la persona que la parte actora que bajo su responsabilidad designen al momento de la diligencia. En caso de que el demandado se oponga a la ejecución del embargo o secuestro pido a su señoría se aplique la medida de apremio consistente en el rompimiento de chapas y cerraduras así como el uso de la fuerza pública.
TERCERO.- Una vez requerido de pago, y en su caso realizado el embargo o secuestro, con el trasunto que se acompaña, ordenar se corra traslado al demandado, emplazándolo para que en el término legal, de contestación a la demanda.
CUARTO.- Tener por ofrecidas las pruebas que se mencionan en el presente ocurso admitiéndose en el momento procesal oportuno.
QUINTO.- Tener por señalado domicilio para oír y recibir notificaciones el ya mencionado así como autorizados a los profesionistas que se mencionan.
SEXTO.- Proveer lo conducente.
Pachuca de Soto, Hidalgo, julio del 2018.
PROTESTO LO NECESARIO
HECTOR MANUEL RAMOS GOMEZ...