CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA
DE INMUEBLE ENTRE PARTICULARES
Que celebran por derecho propio, por una primera parte, ROMAN GÓMEZ HERNÁNDEZ e IRMA SÁNCHEZ SOLIS, a quienes en lo sucesivo se les designará como LOS PROMITENTES VENDEDORES; y por una segunda parte, PABLO SÁNCHEZ MARTÍNEZ, a quien en lo sucesivo se le designará como EL PROMITENTE COMPRADOR; de conformidad con las siguientes declaraciones y cláusulas:
D E C L A R A C I O N E S
De LOS PROMITENTES VENDEDORES por sus propios derechos:
I.- Que son dueños y se encuentran en legal posesión y pleno dominio del siguiente bien inmueble:
Lote de terreno marcado con el número 15 de la manzana 155 del fraccionamiento TOPO GRANDE, ubicado en el municipio de Escobedo, Nuevo León, el cual tiene una superficie total de 90.00M2 noventa metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE 6.00 seis metros y da de frente a la calle Rioja. AL SUR 6.00 seis metros a colindar con el lote 18. AL ESTE: 15.00 quince metros a colindar con el lote 16, y AL OESTE: 15.00 quince metros a colindar con el lote 14. La manzana se encuentra circundada por las siguientes calles: AL NORTE Rioja; AL SUR Alcaraz, AL ORIENTE Salamanca y al Poniente Área Municipal.
Que sobre este lote de terreno se encuentra construida la casa habitacional marca con el número 102 de la calle Rioja, Col. Topo Grande, Escobedo, Nuevo León.
A este inmueble le corresponde el expediente catastral 03-155-015 del municipio de General Escobedo, Nuevo León.
En lo sucesivo se le referirá como el INMUEBLE.
Antecedente del INMUEBLE:
II.- El INMUEBLE señalado lo adquirió LOS PROMITENTES VENDEDORES, mediante contrato de compra venta de inmueble formalizado en la escritura pública número (17,537) diecisiete mil quinientos treinta y siete, de fecha (02) dos de Agosto de (2012) dos mil doce, otorgada ante el Licenciado Mariano G. Morales Martínez, Titular de la Notaría Pública número (90) noventa, con ejercicio en el municipio de Monterrey, Nuevo León, en el Primer Distrito Registral en el Estado, la cual se encuentra inscrita en el Instituto Registral y Catastral en el Estado de Nuevo León, bajo el número 2018, volumen 98, libro 81, Sección Propiedad, Unidad Escobedo, de fecha 24 de Septiembre de 2012.
Situación registral y catastral del INMUEBLE.
III.- Que dicho INMUEBLE actualmente se encuentra libre de todo gravamen y responsabilidad
IV.- Que el mencionado inmueble se encuentra sin adeudo en el pago del Impuesto Predial y manifiesta LA PROMITENTE VENDEDORA que se obliga a estar al corriente al momento de la firma de la Escritura Pública de compraventa definitiva sobre el INMUEBLE en los términos del presente contrato.
Situación respecto del USO DE SUELO.
V.- Manifiestan LOS PROMITENTES VENDEDORES, que el inmueble identificado anteriormente se encuentra actualmente como de uso habitacional.
Por su parte, EL PROMITENTE COMPRADOR, declara:
Que conoce la ubicación y las condiciones de uso en que se encuentra el INMUEBLE, por lo tanto, tiene interés en adquirirlo, siempre y cuando éste se encuentre libre de gravamen.
Expuesto lo anterior, las partes convienen en otorgar las siguientes:
C L A U S U L A S
PRIMERA. Objeto. LOS PROMITENTES VENDEDORES prometen vender a EL PROMITENTE COMPRADOR y ésta a su vez promete comprar la totalidad del INMUEBLE a que se refiere la Declaración I (Primera), del presente Contrato.
La celebración del contrato de compraventa definitivo quedará sujeta a los términos y condiciones suspensivas que se señalan a continuación:
LOS PROMITENTES VENDEDORES venderán a EL PROMITENTE COMPRADOR, quien adquirirá el INMUEBLE a que se refiere la Declaración I (Primera) del presente Contrato, libre de gravamen, limitación de dominio y al corriente en el pago de sus contribuciones prediales y servicios públicos.
El precio de la compraventa por el INMUEBLE será de $440,000.00 (CUATROCIENTOS CUARENTA MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), monto que será pagado por EL PROMITENTE COMPRADOR a LOS PROMITENTES VENDEDORES a más tardar el día 01 de Febrero de 2021, siempre y cuando previamente se haya obtenido un certificado de libertad de gravamen, momento en el cual deberá firmarse el Contrato de compraventa definitiva en Escritura Pública ante Notario Público y de igual forma se hará la entrega jurídica y material del total del INMUEBLE a favor de EL PROMITENTE COMPRADOR o sus causahabientes.
El precio de la compraventa por el INMUEBLE será liquidado de la siguiente manera:
La cantidad de $200,000.00 (DOSCIENTOS MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) la cual se entrega en este acto mediante efectivo a favor de LOS PROMITENTES VENDEDORES.
La cantidad restante de $220,000.00 (DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) por común acuerdo entre las partes, se liquidará a más tardar el día 01 de Febrero de 2021, obligándose LOS PROMITENTES VENDEDORES a entregar a cambio, la legal propiedad, posesión y pleno dominio a favor de EL PROMITENTE COMPRADOR, sobre el INMUEBLE:
EL PROMITENTE COMPRADOR pagará, respecto de la Escritura Pública de compraventa: Los derechos para la obtención del certificado de libertad de gravámenes, informativo de valor catastral, así como el Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles; los honorarios del Notario y los derechos que se ocasionen con motivo de la inscripción del primer testimonio de la escritura pública que contenga el eventual contrato de compraventa definitivo en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, y cualesquier otro gasto que se origine como motivo de la Escrituración, con excepción del Impuesto Sobre la Renta por enajenación de inmuebles, que será a cargo exclusivo de LOS PROMITENTES VENDEDORES.
SEGUNDA. Obligaciones de LOS PROMITENTES VENDEDORES.
LOS PROMITENTES VENDEDORES se obligan mientras permanezca vigente y en pleno vigor el presente contrato de promesa de compraventa, al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
A no enajenar, arrendar, dar en comodato o usufructo, gravar o transmitir bajo cualquier forma la propiedad o la posesión del INMUEBLE.
A no propalar ofertas, negociar o de cualquier manera promocionar el INMUEBLE.
A pagar las contribuciones y estar al corriente en el pago de todos sus impuestos sean éstos Municipales, Estatales y Federales y demás prestaciones fiscales que correspondan al INMUEBLE.
A permitir el acceso al INMUEBLE, a EL PROMITENTE COMPRADOR, a fin de que pueda éste por si mismo o por medio de terceros pueda proyectar la construcción de obra sobre el INMUEBLE, en el entendido de que no se harán obras en ninguno de ellos hasta la entrega física y jurídica de la posesión, lo cual ocurrirá al momento en que se formalice la Escritura Pública de compraventa correspondiente en los términos de la cláusula Tercera del presente.
TERCERA. Formalización. LOS PROMITENTES VENDEDORES están de acuerdo en firmar la Escritura Publica definitiva que ampare la enajenación del INMUEBLE a nombre de la persona(s) física (s) o moral(es) que EL PROMITENTE COMPRADOR le indique, ante Notario Público, en un plazo que no deberá exceder el día 01 de Febrero de 2021.
CUARTA. Modificaciones. Ninguna modificación o renuncia a disposición alguna de este instrumento y ningún consentimiento dado para divergir de su contenido surtirá efectos a menos que conste por escrito y se suscriban por EL PROMITENTE COMPRADOR y LOS PROMITENTES VENDEDORES, y aún en dicho supuesto, tal modificación, renuncia o consentimiento tendrá efecto solamente en el caso y para el fin específico para el cual fue otorgada.
QUINTA. Pena Convencional. Ambas partes de común acuerdo establecen que en caso de rescisión del presente contrato se aplicara una pena convencional que equivalga a la cantidad de $88,000.00 (OCHENTA Y OCHO MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), monto el cual deberá pagar la parte que dé origen al incumplimiento para la celebración del mismo, sin necesidad que medie resolución judicial alguna.
En caso que el incumplimiento al presente contrato ocurra por cuenta de EL PROMITENTE COMPRADOR, entonces LOS PROMITENTES VENDEDORES deberán restituir a EL PROMITENTE COMPRADOR, dentro de (5) cinco días hábiles posteriores a la notificación extrajudicial sobre dicha rescisión por incumplimiento, toda cantidad que se haya entregado como contraprestación con motivo de la presente operación, aunque pudiendo retener el importe equivalente a la penalidad aquí pactada, incluso del monto que en este acto se entrega como depósito en garantía.
En caso que el incumplimiento al presente contrato ocurra por cuenta de LOS PROMITENTES VENDEDORES, ésta deberá devolver a EL PROMITENTE COMPRADOR, dentro de (5) cinco días hábiles posteriores a la notificación extrajudicial sobre dicha rescisión, toda cantidad que hayan entregado como contraprestación con motivo de la presente operación, además del importe equivalente a la penalidad aquí pactada.
SEXTA. Fallecimiento o incapacidad. En caso de que si alguno de LOS PROMITENTES VENDEDORES fuesen a fallecer o caer en estado de interdicción antes de formalizar la Escritura Pública definitiva de compraventa correspondiente, ambas partes están de acuerdo en que los plazos previstos en el presente contrato para los pagos y demás obligaciones que aún no se hayan cumplido, se recorrerán por un periodo máximo de (120) ciento veinte días naturales, mientras se tramita el procedimiento judicial o administrativo respectivo y se nombra Tutor, Herederos y/o Albacea, quienes como causahabientes deberán cumplir con los términos pactados en el presente contrato. Una copia de la resolución declaratoria de Tutor, Herederos y/o Albacea, inscrita en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, deberá ser entregada a EL PROMITENTE COMPRADOR a más tardar los (120) ciento veinte días naturales a partir del fallecimiento o interdicción del promitente vendedor y en...