No. De Exp. Actor: Demandada: Incidente:
C.JUEZ SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DE PARAÍSO, TABASCO.
P R E S E N T E.-
C. ----------------------, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y demás documentos el ubicado en la calle ------------------------, Col. Centro de este municipio de Paraíso, Tabasco, y autorizando para tales efectos al ----------------------------, en los términos de los Art. 84, 85 y 86 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco, Ante usted Con el debido Respeto Comparezco y Expongo:
Que por medio del presente escrito y con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 372, 373, 374, 375, 376, 378 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, en relación con los Artículos 366, 420, 422, 1905, 1909, 1914 y demás relativos y aplicables del Código Civil vigente, vengo a promover INCIDENTE DE INCUMPLIMIENTO DE CONVENIO en contra de la Sra. GLORIA LILA DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ , señalando los siguientes domicilios donde puede ser emplazada, el primero de ellos en SU DOMICILIO PARTICULAR UBICADO EN EL EJIDO OCCIDENTE Sn. FRANCISCO DE ESTE MUNICIPIO DE PARAISO, TABASCO, O EN SU LUGAR DE TRABAJO UBICADO EN LA CALLE IGNACIO ZARAGOZA, EXACTAMENTE EN LAS OFICINAS DE LA DIRECCIÓN DE SEGURIDAD PUBLICA DE ESTE MUNICIPIO, O PARA MAYOR EFECTO, EN EL LUGAR QUE ESTE SE ENCUENTRE.
FUNDO EL PRESENTE INCIDENTE EN LOS SIGUIENTES HECHOS Y CONSIDERACIONES DE DERECHO.
P R E S T A C I O N E S:
I.- Con fecha trece de octubre de dos mil dieciséis (13-Oct-2016), suscribimos CONVENIO, ante la presencia del C. Juez del Juzgado Segundo Civil, el Lic. Heriberto Rogelio Oledo Fabres, de este municipio de Paraíso, Tabasco la C. GLORIA LILA DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ Y YO LUIS GERARDO VALENZUELA FUENTES. (tal y a como se aprecia en el convenio que anexo en copia certificada para mayor constancia)
II.- Que la Sra. GLORIA LILA DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ, CUMPLA CON EL COMPROMISO QUE ADQUIRIÓ AL FIRMAR EL CONVENIO Y A LO QUE REZA LA CLÁUSULA TERCERA, Que expresamente queda señalado, por la partes, que es deseo de ambos que nuestra hija resienta lo menos posible la separación de sus padres, razón por la cual estamos de acuerdo en fijar las convivencias que tendrá la niña VERONICA AMAYRANI VALENZUELA DOMÍNGUEZ, con su progenitor LUIS GERARDO VALENZUELA FUENTES, Mismas que fueron estipuladas en los siguientes términos, que la niña VERONICA AMAYRANI VALENZUELA DOMÍNGUEZ, Convivirá con su progenitor LUIS GERARDO VALENZUELA FUENTES, los fines de semana de cada quince días, para lo cual éste, acudirá a buscar a su referida hija, al parque central de este Municipio, lugar en donde la entregara su progenitora, que serán los sábados a las 9:00 horas (nueve de la mañana), y la recibirá en el mismo lugar que la entregó, el convenio se firmó en forma voluntaria, pacífica y familiar para llevar la sana convivencia de nuestra menor hija. EN LA CLAUSULA CUARTA. - acordamos y aceptamos con nuestras firmas que nuestra menor y única hija de nombre VERONICA AMAYRANI VALENZUELA DOMÍNGUEZ, que los periodos vacacionales semana santa, verano y fiestas decembrinas nos las dividimos en la mitad de convivencia iniciando su progenitor a disfrutar dicha convivencia, para que posteriormente disfrutara la convivencia con su progenitora de nombre GLORIA LILA DOMÍNGEZ DOMINGUEZ, lo anterior con la finalidad de sembrar relaciones de trato efectivo, así mismo acordamos la convivencia entre nosotros los comparecientes para lograr en la menor un ambiente de armonía, paz y tranquilidad, por lo que, quedamos responsables del normal desarrollo psicológico y físico de la menor buscando en todo momento la orientación y el apoyo para nuestra menor hija por lo que de todo lo manifestado en el convenio pactado y firmado quedamos como responsable, Por lo que todo lo demás en las cláusulas Quinta, Sexta, Séptima, Octava y Novena, especifica bien todo lo que debimos aplicar para el buen desarrollo psicomotor de nuestra menor hija.
III.- Solicito a su señoría en apego al Art. 4to Constitucional 2, 9, de la Convención del derecho de los niños 23, 169, 405, 406, 407, 408, 417, 419, 422, 423, 424, 429, y 453 del Código Civil y 492 y 493 frac. II, 494 del Código de procedimientos civiles en vigor y solo la perderán en los términos que establezca la Ley.
IV.- Así mismo solicito a su señoría la escucha de menor para que la escuche de viva voz sobre las preguntas que requiera hacerle sobre la situación que hoy estoy solicitando.
IV.- El pago de los gastos y costas que genera la presente instancia, tal y a como lo estipula el Art. 91, 92, y 93 del Código de Proceder vigente en la Materia, vigente en el estado.
HECHOS
Con fecha 13 de Octubre del año 2016 (Dos Mil Dieciséis), en la Ciudad de Paraíso Tabasco, ante el JUEZ CIVIL DE SEGUNDA INSTANCIA EL LIC. HERIBERTO ROGELIO OLEDO FABRES, celebré un CONVENIO JUDICIAL, sobre la convivencia familiar con mi menor hija de nombre VERONICA AMAYRANI VALENZUELA DOMÍNGUEZ, con la Sra. GLORIA LILA DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ, tal y a como lo acredito con el respectivo convenio, del cual (anexo copias certificadas)
En las cláusulas del convenio que suscribimos la Sra. GLORIA LILA DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ, y yo LUIS GERARDO VALENZUELA FUENTES, aceptamos el compromiso de mantener en todo momento que nuestra menor hija no resintiera nuestra separación, para que no sufriera psicológicamente y viviera su infancia en forma tranquila y armoniosa como todos los niños de su edad, razón por la que convenimos las forma de disfrutar la convivencia con nuestra menor hija, para su sano esparcimiento, y fue así que lo aceptamos como personas civilizadas en forma pacífica sin dolo y sin mala fe. (anexo copia certificada)
De nueva cuenta pero del día 10 de septiembre del 2017, la hoy demandada presenta otro escrito en donde solicita me RESTRINJA LA CONVIVENCIA FAMILIAR, con mi menor hija, pero esta vez haciendo una serie de manifestaciones falsas hacia mi actual pareja, inventando argumentos sin razón porque que todo mundo sabe el actuar de una madre cuando se le agrede a un hijo, los defiende con mucha agresividad, por lo que la hoy demandada no puedo demostrar con prueba sus dichos y que en conclusión es mentira, por lo que (anexo copia certificada del escrito presentado)
RESULTA, que el día 12 de septiembre del año 2017, la hoy demandada la C. GLORIA LILA DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ, presenta un escrito en donde solicita que la RESTRICCIÓN DE LA CONVIVENCIA FAMILIAR entre mi menor hija y el suscrito LUIS GERARDO VALENZUELA FUENTES, argumentando dichos que yo nunca dije ni hice, y las cuales tampoco las comprobó ni me las demostró porque es un testimonio falso, razón a la que me permití demandar al modo y la instancia en que lo hago, porque a razón de su dicho se ha interpuesto entre mi menor hija y yo para que convivamos los fines de semana a como lo acordamos la hoy demandada y yo, por eso acudo ante Ud. Señoría para que por sentencia definitiva se le haga saber a la hoy demandada, que tengo derecho de ver y convivir con mi menor hija, en las fechas que pactamos en el mencionado convenio. (anexo copia certificada del escrito presentado el día 12 de septiembre de 2017)
De igual forma anexo en copia certificada la notificación que emitió la LIC. LIDIA PRIEGO GÓMEZ, el día 27 de septiembre en donde se le da vista a la hoy demanda y le hacen saber que dicho asunto quedó concluido en virtud del convenio firmado entre las partes que somos el actor LUIS GERARDO VALENZUELA FUENTE Y LA HOY DEMANDADA GLORIA LILA DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ, aun así la hoy demandada sigue sin permitirme ver a mi menor hija, razón por la cual acudo ante este honorable juzgado a promover en la forma como lo hago y se le finque responsabilidad a la SRA. GLORIA LILA DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ POR NEGARSE A PERMITIR LA CONVIVENCIA ENTRE MI MENOR HIJA Y EL ACTOR LUIS GERARDO VALENZUELA FUENTES.
Con el escrito que presentó la hoy demandada la C. GLORIA LILA DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ, el día 25 de Septiembre del 2019, se confirma que, por voluntad de ella, no permite la convivencia familiar entre el suscrito y nuestra menor hija de nombre VERONICA AMAYRANI VALENZUELA DOMINGUEZ; Es notorio que la hoy demandada busca a todas costas hacerme daño, con sus argumentaciones falsas y sin pruebas, ahora bien, la señora se deja llevar por su actual pareja que le aconseja que como son del cuerpo de policía no pueden hacerle nada, y le aconseja que me haga la vida imposible para que no conviva con mi menor hija, a razón de esto, solicito a su señoría me otorgue de ser preferente la Guarda y Custodia de mi menor hija, porque la hoy demandada se comporta de una manera muy inmadura para con nuestra hija. (anexo copia certificada del escrito de fecha 24 de septiembre del 2019)
Me permito informar a su señoría, que debido a esta situación me vi en la penosa necesidad de ir por mi hija a la escuela para poder verla y platicar con ella, y aproveché de que le hicieran una valoración psicológica para saber cómo esta su estado emocional, por lo cual la llevé con la Psicoterapeuta Infantil Gestalt la Psic. Ma. Guadalupe Morales Ruíz, de la cual emitió el resultado del diagnóstico realizado a mi menor hija VERONICA AMAYRANI VALENZUELA DOMÍNGUEZ. (mismo que anexo en original)
PRUEBAS
I.- Confesional.- Misma que desahogara la hoy demandada GLORIA LILA DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ, quien deberá absolver de manera personalísima y sin abogados las posiciones que le serán formuladas y que en sobre cerrado se harán llegar al Juzgado para ser usadas en el día y fecha de la audiencia de pruebas y alegatos que su señoría señale, y en caso de no acudir puntualmente, le sea declarada confesa de todas y cada una de las posiciones que sean calificadas de legales por su señoría, esta probanza la...