4000310515center6 de Diciembre de 2019
33000950006 de Diciembre de 2019
420003263900880008851265Unversidad de Oriente
450000Unversidad de Oriente
420003263900175001760220Acción Reivindicatoria de Bien Inmueble
Ernesto Sebastián López Hoz
450000Acción Reivindicatoria de Bien Inmueble
Ernesto Sebastián López Hoz
Tabla de contenido
Definición Legal de Acción reivindicatoria 2
Demanda 3
Hechos de la demanda4
Derecho5
Fin de la Demanda6
Documentos que deben acompañarse7
AUDIENCIA8
Fuentes Bibliográficas9
Definición Legal de Acción reivindicatoria
La reivindicación compete a quien no está en posesión de la cosa, de la cual tiene la propiedad, y su efecto será declarar que el actor tiene dominio sobre ella y se la entregue el demandado con sus frutos y accesiones en los términos prescritos por el Código Civil.
Requisitos para su ejercicio:
La titularidad del propietario, que el que la ejerce la acción reivindicatoria sea efectivamente su propietario
Posesión injustificada de la cosa por la parte demandada, se debe demostrar que la posesión es indebida.
La identidad de la cosa objeto de la acción.
La consecuencia de la acción reivindicatoria, contra el demandado es la obligación de restituir la cosa objeto de reclamación con los frutos, mejoras y accesorios.
Uso y Finalidad
Se usa para reclamar algo que es de propiedad de nosotros, y que está en posesión de otra persona. Su finalidad es dar justicia a aquellos que no tienen la posesión de un bien.
Documentos a presentar
Se deben presentar los documentos que justifiquen la titularidad de la propiedad que se reclama o en su caso el actor debe probar que es el propietario de la cosa que reivindica, que el demandado la posee o detenta y la identidad del bien.
Requisitos de la demanda.
De acuerdo con el artículo 207 del Código de Procedimientos Civiles en vigor en el Estado de Veracruz:
La demanda deberá formularse por escrito, en la cual se expresará:
I.-El Tribunal ante el que se promueve;
II.-El nombre del actor y la casa que señale para notificaciones;
III.-El nombre del demandado y su domicilio;
IV.-El objeto u objetos que se reclamen con sus accesorios;
V.-Los hechos en que el actor funde su petición, numerándolos y narrándolos sucintamente con claridad y precisión de tal manera que el demandado pueda preparar su contestación y defensa;
VI.-Los fundamentos de derecho, procurando citar los preceptos legales o principios jurídicos aplicables;
VII.-En su caso el valor de lo demandado.
Demanda
Cesar Adrián García Cárdenas
VS
Aaron Salas Rodríguez
C. JUEZ DE 1ERA INSTANCIA DE MATERIA CIVIL EN TURNO.
Cesar Adrián García Cárdenas, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en Carretera Medellín 1.5 km, y autorizando en los términos del artículo 112, cuarto párrafo del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, a el C. Lic. Ernesto Sebastián López Hoz, quien ejerce la profesión de licenciado en derecho al amparo de la cédula profesional número 57895 debidamente registrada, ante usted con el debido respeto comparezco para exponer:
Que por medio de este escrito, en la Vía Ordinaria Civil y en ejercicio de la acción reivindicatoria, vengo a demandar del señor Aaron Sals Rodriguez, quien puede ser emplazado en la casa marcada con el número 31de las calles de 5 de Mayo, colonia Puente Moreno, código postal 94201, de esta Ciudad, las siguientes,
PRESTACIONES:
a) La declaración que su Señoría se sirva producir en el sentido de que soy propietario de la casa y terreno ubicados en 5 de Mayo, Puente moreno.
b) Como consecuencia de lo anterior, la desocupación y entrega al suscrito de la casa y terreno antes mencionados con sus frutos y accesiones.
c) El pago de los gastos y costas que el presente juicio llegue a originar.
Fundo mi acción, en los siguientes puntos de hecho y consideraciones de derecho:
HECHOS:
PRIMERO. - Tal y como consta en el primer testimonio de escritura numero dos mil 19, el cual se adjunta a este escrito, expedido por el Notario Publico número 32 de esta ciudad, Licenciado Fernando Montes de oca, el día dos de febrero de dos mil dieciocho, adquirí por compraventa, de la señora Esbeidy Yorba Contreras, el terreno y casa ubicados en 5 de Mayo, de esta Ciudad.
SEGUNDO. - El terreno en que está construida la casa determinada en el hecho que antecede, tiene las siguientes medidas y colindancias:
Al norte, en 50 metros, colinda con lote de terreno de la señora Lourdes Ochoa Aguilar; Al sur, en 5 metros, colinda con lote de terreno del señor Román Castañeda Lache; Al oriente, en 80 metros, colinda con lote de terreno del señor Saúl Isaac Vallejo; Y, al poniente, en 70 metros, colinda con la calle de Plan de Ayala. Estas medidas y colindancias aparecen en el capítulo de antecedentes del contrato de compraventa a que se refiere el punto anterior.
TERCERO. - Según se comprueba con la constancia de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio que aparece al calce del testimonio de escritura que acompaño a esa demanda, el terreno y casa ubicados en 5 de Mayo de esta ciudad, están inscritos a mi nombre en el citado Registro Público, desde el día doce de febrero de dos mil dieciocho.
CUARTO.- Es el caso que, el suscrito tenía celebrado contrato de arrendamiento con un tercero, señor Dilan Alberto Calimayor, tal y como lo acredito con el contrato de arrendamiento que se acompaña a este escrito; Y, hace dos años aproximadamente, me presenté en el inmueble con el objeto de cobrar la renta del mes de Febrero del dos mil dieciocho; Sin embargo, me encontré con el hecho de que el inquilino había desocupado el inmueble arrendado y, en su lugar, se encontraba ocupando el terreno y casa materia de este juicio el hoy demandado, señor Aaron Salas Rodriguez, sin titulo alguno para poseer y con pretensiones de poseer el inmueble citado a título de dueño.
QUINTO.- Luego entonces, desde el mes de OCTUBRE del año dos mil 2018, el señor Aaron Salas Rodriguez, hoy demandado, está en posesión del inmueble materia de este juicio, de mala fe y sin título alguno; Y, a pesar de las gestiones extrajudiciales que he realizado para recuperar el inmueble de mi propiedad, no lo he logrado, por lo que me veo en la necesidad de demandar en la forma y que lo hago.
Los anteriores hechos les constan a las señoritas Esbeidy Yorba Contreras y Lourdes Ochoa Aguilar.
DERECHO:
En cuanto al fondo son de aplicarse las disposiciones contenidas en los artículos 806, 830 y demás relativos del Código Civil para el Estado de Veracruz.
El procedimiento a seguir se encuentra regulado por lo que establecen los artículos 255, 256 y demás aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz.
Por lo expuesto,
A USTED C. JUEZ, atentamente pido se sirva:
PRIMERO. - Tenerme por presentado con este escrito, documentos y copias que acompaño, demandando en la Vía Ordinaria Civil y en ejercicio de la acción reivindicatoria, las prestaciones que señalo en el proemio.
SEGUNDO. - Admitir la demanda y ordenar se emplace al demandado para que la conteste dentro del término de ley.
TERCERO. - En su oportunidad y previos los tramites de ley, dictar sentencia definitiva en la que se declare la procedencia de la acción y se condene al demandado al cumplimiento de las prestaciones que le reclamo en este juicio.
PROTESTO LO NECESARIO
Veracruz, a 9 de noviembre de 2019.
DOCUMENTOS QUE DEBEN ACOMPAÑARSE.
1. Los que acrediten la legitimación
2. Los que funde su acción.
3. Copias del escrito de demanda
En caso de que reúna los requisitos que señalan los artículos 204 y 205 del Código Procesal Civil, entonces ordenará el emplazamiento del demandado.
Para que prospere
Para que esta acción reivindicatoria pueda prosperar, es decir, para obtener una sentencia favorable, se requieren una serie de requisitos:
Título de dominio
Si el que la ejercita dice que es el dueño de la cosa, tendrá que acreditarlo. Es decir, tendrá que probar que ha adquirido de alguna forma esa cosa, por ejemplo, herencia, compraventa, subasta pública, usucapión1, etc.
Que la persona a la que reclama posea, sin título alguno
Es decir, se requiere no sólo que el demandado no sea propietario, sino que además tampoco tenga otro título que le permite estar en posesión de ese bien, por ejemplo, que sea usufructuario es decir que tenga atribuido el uso y disfrute de la cosa, otro ejemplo que sea arrendatario, mientras el contrato de arrendamiento esté en vigor no cabe esta acción reivindicatoria.
Hay que identificar, sin género de duda, lo que se reclama
Por ejemplo, si reivindicamos un vehículo, matrícula y marca serán suficientes, pero si se trata de un terreno habrá que identificar con claridad los linderos, téngase en cuenta que la descripción de la finca no siempre viene de lo que consta en el Registro de la Propiedad, pues éste cede frente a la realidad extra registral.
Que no haya prescrito la acción
A veces la prescripción sirve como título de dominio para ejercitar esta acción reivindicatoria, pero también es válida como excepción, es decir, el poseedor puede alegar que si es propietario es porque la ha adquirido por el transcurso del tiempo. Así, si lo que pretendemos reclamar es un bien mueble, por ejemplo, un vehículo, la acción prescribe a los seis años de perdida la posesión, plazo que queda reducido a tres años si ha poseído con buena fe.
Pero hay que tener claro que las cosas muebles hurtadas o robadas no podrán ser prescritas por los que las hurtaron o robaron, ni por los cómplices o encubridores, al no haber prescrito el delito o falta, o su pena, y la acción para exigir la responsabilidad civil, nacida del delito ...