SHARBUTSA de CV Vs. () C. Juez de lo Civil en Turno del Primer Departamento Judicial en Mrida. Presente , compareciendo como representante legal de la empresa SHARBUT SA de CV, personalidad que acredito con el documento notarial ______________________________, con el debido respeto. En trminos de los artculos 78, 696, al 706 del Cdigo de Procedimientos Civiles de Yucatn, acudo a promover INTERDICTO DE RECUPERAR LA POSESIN, en contra de (), que puede ser emplazado en sus oficinas conforme adems a lo dispuesto por el numeral, 665, 1097, 1099, 1281, 1103, 1104, 1107 y dems elativos del Cdigo Civil de Yucatn. HECHOS. En fecha ________________ celebr contrato de arrendamiento con ____________________ sobre el inmueble identificado como ______________________. A efecto de destinarlo al establecimiento de un local comercial (Sharbut ). El mencionado inmueble me fue entregado mediante acta de fecha _______________________ y desde entonces hasta el da _____________________ (10 meses antes de la fecha de terminacin de la obra), haba estado en pacfica posesin total del propio inmueble. En el estado de Yucatn, el Arrendador de bienes inmuebles, adquiere obligaciones extracontractuales derivadas directamente de la Ley estas disposiciones son de orden pblico y por ende irrenunciables y estn previstas en el artculo 1547 del Cdigo Civil de la Entidad que en lo conducente reza Artculo 1574.- El arrendador est obligado, aunque no haya pacto expreso I.- A entregar al arrendatario la finca arrendada con todas sus pertenencias y en estado de servir para el uso convenido y si no hubo convenio expreso, para aqul a que por su misma naturaleza estuviera destinada. II.- A conservar el predio arrendado en estado de servir para el uso convenido o para el que sea conforme a su naturaleza, durante el arrendamiento, haciendo para ello todas las reparaciones necesarias, salvo pacto en contrario. III.- A no estorbar ni a embarazar en manera alguna el uso de la cosa arrendada, a no ser por causa de reparaciones urgentes e indispensables. IV.- A garantizar el uso y goce pacfico de la cosa por todo el tiempo del contrato. V.- A responder de los daos y perjuicios que sufra el arrendatario, por los defectos ocultos de la cosa, anteriores al arrendamiento. Artculo 1575.- La entrega de la cosa se har en el tiempo convenido y si no hubiere convenio luego que el arrendador fuere requerido por el arrendatario. Artculo 1576.- El arrendador no puede, durante el arrendamiento, mudar la forma de la cosa arrendada ni intervenir en el uso legtimo de ella, salvo el caso designado en la fraccin III del artculo 1574 de este cdigo. Artculo 1589.- Si por caso fortuito o fuerza mayor se impide totalmente al arrendatario el uso de la cosa arrendada, no se causar renta mientras dure el impedimento, y si ste dur ms de dos meses, podr pedir la rescisin del contrato. Artculo 1590.- Si slo se impide en parte el uso de la cosa, podr el arrendatario pedir la reduccin parcial de la renta, a juicio de peritos, a no ser que las partes opten por la rescisin del contrato, si el impedimento dura el tiempo fijado en el artculo anterior. Artculo 1591.- Lo dispuesto en los dos artculos anteriores no es renunciable. Es el caso que la ahora demandada, mediante actos de propia autoridad l parte demandada ha tomado posesin de diversas reas del inmueble, empezando en el mes de octubre de 2010 y terminando en fecha. () Dichas obras consisten en _______________________________________________________________ A.- Total obstruccin del ingreso al andn de carga, del inmueble, dejando incluso encerrado un camin de transporte de carga dentro, con lo que ha impedido el debido surtimiento de mercanca a la mencionada tienda mediante la obstaculizacin de una barrera de escombro _______________________________________________________________ B.- Indebido retiro del anuncio comercial de Sharbut para colocar en su lugar la cartelera de Intercontinental , en la marquesina de la plaza comercial Ntese que el anuncio de Sharbut, que corresponde a la marquesina de la plaza, fue retirado y est abandonado junto al camin que a su vez se encuentra encerrado. _______________________________________________________________ C.- Obstruccin fsica de la entrada principal de clientes y ocupacin de rea de terraza que corresponde al local comercial arrendado, embarazando la visin de la tienda y el ingreso de clientes, dado que el local aparenta estar cerrado, cuando est abierto _______________________________________________________________ Dentro de la precaria barrera construida, no hay obra de utilidad alguna, su nico propsito es estorbar la entrada, como se puede comprobar de la diligencia de inspeccin notarial. PROCEDENCIA DEL INTERDICTO El juicio interdictal, tiene por objeto recobrar la posesin parcial o total de aquel que tenindola civilmente, la ha perdido o se ha menoscabando. Es de explorado derecho que en el caso de arrendamiento, ambos, el arrendador y el arrendatario tienen la posesin, originaria el primero y derivada el segundo. POSESION, CONCEPTO DE. La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, en ejecutoria anterior, estableci la tesis de que el Cdigo Civil vigente en el Distrito y Territorios Federales, da nuevo concepto de posesin al establecer en su artculo 790, que cuando en virtud de un acto jurdico, el propietario entregue a otro alguna cosa, concedindole el derecho de retenerla temporalmente en su poder, en calidad de usufructuario, arrendatario, acreedor pignoraticio, depositario u otro ttulo anlogo, los dos son poseedores, y el que la posee a ttulo de propietario, tiene una posesin originaria y el otro una posesin derivada de manera que con arreglo a esa disposicin, para considerar poseedora a alguna persona, ya no se necesita que acredite la tenencia material y la intencin de efectuar esa tenencia a ttulo de propietaria, sino que basta que justifique que ejerce un poder de hecho sobre la cosa por lo que para que su posesin le sea protegida en el juicio constitucional, no es preciso que demuestre el ttulo legal de la misma. Quinta poca Registro 808368 Instancia Tercera Sala Tesis Aislada Fuente Semanario Judicial de la Federacin LXXVI Materia(s) Civil Tesis Pgina 3258 Amparo civil en revisin 5095/42. Snchez Beatriz. 10 de mayo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente Felipe de J. Tena. La publicacin no menciona el nombre del ponente. En Yucatn, la posesin material corresponde al arrendatario y el arrendador no puede usurparla de propia autoridad, sin incurrir en causas de responsabilidad civil, por existir prohibicin expresa en los siguientes artculos del Cdigo Civil de la entidad Artculo 1574.- El arrendador est obligado, aunque no haya pacto expreso I.- A entregar al arrendatario la finca arrendada con todas sus pertenencias y en estado de servir para el uso convenido y si no hubo convenio expreso, para aqul a que por su misma naturaleza estuviera destinada. II.- A conservar el predio arrendado en estado de servir para el uso convenido o para el que sea conforme a su naturaleza, durante el arrendamiento, haciendo para ello todas las reparaciones necesarias, salvo pacto en contrario. III.- A no estorbar ni a embarazar en manera alguna el uso de la cosa arrendada, a no ser por causa de reparaciones urgentes e indispensables. IV.- A garantizar el uso y goce pacfico de la cosa por todo el tiempo del contrato. V.- A responder de los daos y perjuicios que sufra el arrendatario, por los defectos ocultos de la cosa, anteriores al arrendamiento. Artculo 1575.- La entrega de la cosa se har en el tiempo convenido y si no hubiere convenio luego que el arrendador fuere requerido por el arrendatario. Artculo 1576.- El arrendador no puede, durante el arrendamiento, mudar la forma de la cosa arrendada ni intervenir en el uso legtimo de ella. En consecuencia, el arrendatario, tiene acceso a la va interdictal en contra del arrendador, cuando este, de propia autoridad como en este caso, realiza actos posesorios sobre el inmueble cuando este usurpa de propia autoridad, conforme al artculo 697 del Cdigo Procesal Civil del Estado, pues no es lcito a nadie hacerse justicia por propia mano, conforme al artculo 17 constitucional. Artculo 697.- Puede usar del interdicto de recuperar I.- Todo el que ha posedo por ms de un ao en nombre propio o en nombre ajeno. II.- Todo el que haya posedo por menos de un ao, siempre que haya sido despojado por violencia o vas de hecho. INTERDICTO DE RETENER LA POSESION, ACCION DE LOS ARRENDATARIOS EN EL (LEGISLACION DEL ESTADO DE SONORA). El artculo 29 del Cdigo de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora dispone compete el interdicto de retener la posesin al que, estando en posesin jurdica o derivada de un bien inmueble o derechos reales, es amenazado grave e ilegalmente de despojo por parte de un tercero, o pruebe que ste ha ejecutado o hecho ejecutar actos preparatorios que tienden directamente a una usurpacin violenta, o a impedir el ejercicio del derecho, y si el poseedor no hubiere obtenido la posesin de su contrario, por fuerza, clandestinamente o a ruegos. No debe estrecharse el sentido del trmino tercero que use el citado artculo, entendindolo solo en funcin del concepto parte, o sea el extrao a la realizacin de un contrato sino, como cualquiera que, incluso el contratante, puede perturbar a otro en su posesin legtima debe entenderse que en dicho artculo el vocablo tercero tiene una acepcin general que abarca, sin distinguir entre contratantes y personas ajenas al contrato, a todos, quienes quiera que sean, que ilegalmente perturben a otro en su posesin legtima originaria o derivada. As se desprende del propio artculo 29 que, en su parte final, niega la procedencia del interdicto, si el poseedor obtuvo la posesin de su contrario por fuerza, clandestinamente o a ruegos esto, en sentido contrario, est diciendo claramente que si el poseedor perturbado, obtuvo del perturbador la posesin contractualmente, aqul si tiene contra ste, parte contratante, expedita la va i...