Carpeta de Investigación: FED/******/*****-*****/0000****/20**
ACUERDO DE NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL
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VISTO el estado que guarda la presente carpeta de investigación y del análisis de los registros que la integran se procede a determinar el No Ejercicio de la Acción Penal.
R E S U L T A N D O
El diez ****, se presentó la C. ****, a efecto de denunciar hechos con apariencia de delito, consistentes en el presunto hostigamiento sexual por parte de ****, mientras se encontraban laborando en ****, ubicada al momento de los hechos ****, de esta Ciudad de México, motivo por el cual se dio inicio a la carpeta de investigación ****, por el delito de Hostigamiento Sexual, previsto y sancionado en el artículo 259 Bis, del Código Penal Federal.
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone en sus artículos 21 y 102 apartado “A”, que incumbe al Ministerio Público de la Federación la investigación y persecución de los delitos del orden federal y vigilar la observancia de la constitucionalidad y legalidad en el ámbito de sus atribuciones.
SEGUNDO. La Procuraduría General de la República mediante el acuerdo A/024/08 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de enero de 2008, creó a la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas, mismo que fue modificado por el acuerdo A/109/12, que establece que la Fiscalía Especial tendrá facultades para investigar y perseguir los delitos que se encontraban previstos en la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2007, misma que se deroga y se promulga la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las víctimas de estos Delitos, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 14 de junio del 2012, vigente al día siguiente de su publicación, la cual atribuye a esta Fiscalía Federal competencia, así como aquellos hechos de violencia contra las mujeres en el país en los que la Federación tenga que investigar.
TERCERO. Que dentro de la función persecutora de los delitos, es de especial importancia, la actividad encaminada a proteger los derechos de los grupos más vulnerables, entre ellos los de protección de la mujer a una vida libre de violencia, dado que la realización de conductas sancionadas penalmente y cometida en su perjuicio menoscaban o anulan el goce de sus derechos humanos y sus libertades fundamentales reconocidos y tutelados en virtud del derecho internacional, lo que constituye una forma de discriminación como lo sostiene la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, ya que al efecto establece:
“Artículo 1. A los efectos de la presente Convención, la expresión “discriminación contra la mujer” denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.”
“Artículo 6. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotación de la prostitución de la mujer.”
Por su parte la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el mismo sentido de máxima protección, intervención prioritaria y distribución de competencias, al efecto establece:
“Artículo 1. La presente ley tiene por objeto establecer la entre la Federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como los principios y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y de no discriminación, así como para garantizar la democracia, el desarrollo integral y sustentable que fortalezca la soberanía y el régimen democrático establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Las disposiciones de esta ley son de orden público, interés social y de observancia general en la República Mexicana.
Artículo 40. La Federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios, coadyuvarán para el cumplimiento de los objetivos de esta ley de conformidad con las competencias previstas en el presente ordenamiento y demás instrumentos legales aplicables.
Artículo 47.- Corresponde a la Procuraduría General de la República:
…
II. Proporcionar a las víctimas orientación y asesoría para su eficaz atención y protección, de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, su Reglamento y demás ordenamientos aplicables;
V. Brindar a las víctimas la información integral sobre las instituciones públicas o privadas encargadas de su atención;
X. Elaborar y aplicar protocolos especializados con perspectiva de género en la búsqueda inmediata de mujeres y niñas desaparecidas, para la investigación de los delitos de discriminación, feminicidio, trata de personas y contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual…” (Sic).
Por lo que respecta a esta Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas, fue creada bajo el contexto de violencia que ha padecido nuestro país, desde tiempo atrás, y que se ha convertido en un problema que afecta a varias entidades de la República, teniendo un alto impacto social, por lo que el Estado Mexicano frente a esta problemática y como parte integrante de la Convención Americ******sobre Derechos Humanos; de la Convención Interameric******para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la mujer; de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Contra la Mujer, en términos del artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se ha comprometido ante la comunidad Internacional a vigilar el respeto a los derechos y libertades de la mujer, en especial a garantizar el derecho a una vida libre sin violencia.
QUARTO. Ahora bien, esta Representación Social de la Federación, se allegó de los siguientes datos de prueba con la finalidad de investigar el hecho que la ley señala como delito y la posible intervención del indiciado en su comisión, destacando los siguientes:
1. Entrevista de diez ****, a ****, mediante la cual se hicieron del conocimiento diversas conductas probablemente constitutivas de delito, en la que manifestó:
“…"
2. Informe rendido mediante el oficio del ******, suscrito por el licenciado ******, Director General Adjunto de Procesos Contenciosos de la Unidad de Asuntos Jurídicos ******, del que se desprende lo siguiente:
“…
Sic)
3. Copia certificada de la Constancia de Nombramiento número ******, a nombre de ******, filiación ******, fecha de ingreso ******, Nombre del puesto: ******.
4. Copia certificada de la Constancia de Nombramiento número ******, a nombre de ******, filiación ******, fecha de ingreso ******, Nombre del puesto: ******.
5. Entrevista del ******, del imputado ****, en la que refirió:
“…a lo que manifiesta: “quedar enterado de quién depone en su contra y los hechos que se le atribuyen, negando haber cometido delito alguno manifestando que se pone a disposición de esta autoridad para cuantas veces se requiera presentarse ante ella, solicitando el acceso a todos los registros de investigación, tantas veces sea necesario solicitando que de ser posible se le permita en su momento aportar todos los datos de prueba a su alcance para acreditar su inocencia, solicitando que bajo el principio de buena fe si este Ministerio Público advierte la no existencia de delito no practique diligencias innecesarias, no idóneas ni pertinentes; determinando el no ejercicio de la acción penal. En este acto manifiesta que ratifica en todas y cada una de sus partes, el escrito Por último, con fundamento en los artículos 113 fracción VIII y 71 del Código Nacional de Procedimientos Penales, solicito copia auténtica de todos los registros que integran la presente carpeta de investigación, autorizando para recogerlas, a todos los nombrados en el escrito ratificado..”…(Sic)
6. Dictamen en Psicología del ******, suscrito por el licenciado en Psicología , con número de cédula profesional, adscrito a la Dirección de Vinculación Institucional, de la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas, mediante el cual concluyó:
“única: En relación a los hechos narrados por la evaluada durante la entrevista y de acuerdo con los resultados obtenidos en la aplicación de la Batería de pruebas psicológicas implementada, se determina al momento de realizar la ****** No presenta afectación psicológica o daño en las diferentes esferas de su vida; sin embargo es importante destacar que el ambiente en el cual se desenvuelve laboralmente la evaluada, a largo plazo puede traer consecuencias a nivel emocional considerable, ya que por las características que definen su estructura de personalidad y problemáticas personales y familiares inconclusas, dificultan el procesamiento de eventualidades de esta naturaleza, por lo que se recomienda sea asistida por la instancia competente a fin de reubicar las funciones laborales desempeñadas en la ******, con la intención de mejorar la salud mental y emocional de la evaluada… La C. **** No presenta ningún impedimento para gozar libremente de su desarrollo psicosexual y emocional, ya que...