Incidente de nulidad de notificaciones C. Juez de Distrito en . Presente , por mi propio derecho y con la calidad de representante legal que tengo reconocida de la parte demandada, con el debido respeto comparezco a exponer Me permito impugnar la nulidad de la notificacin practicada por lista de fecha 1 de julio de 2010, respecto de la sentencia fechada el 22 de junio de 2010 y la falta total de notificacin de la renuncia de los autorizados conforme al artculo 1069 del Cdigo de Comercio. La jurisprudencia vigente permite impugnar la notificacin de marras NULIDAD DE NOTIFICACIONES. ES PROCEDENTE EL INCIDENTE RELATIVO, INCLUSO SI YA FUE DICTADO EL AUTO QUE DECLAR EJECUTORIADA LA SENTENCIA. Si se parte de la interpretacin que el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin hizo del artculo 32 de la Ley de Amparo en la jurisprudencia P./J. 5/94, y se toma en cuenta que durante la sustanciacin del juicio de garantas se presentan diversas hiptesis relacionadas con las notificaciones que deben practicarse para hacer del conocimiento de las partes las decisiones emitidas en cada etapa procesal, debe aceptarse la procedencia del incidente de nulidad de notificaciones no slo contra aquellas que se practiquen antes de que el Juez de Distrito dicte sentencia, pues en atencin al espritu del citado artculo y a las directrices que ha establecido el Tribunal Pleno, a fin de no dejar en estado de indefensin a la parte que se considere afectada, es procedente el mencionado incidente en contra de la notificacin de la sentencia del Juez de Distrito, aun en el caso de que sta ya se hubiese declarado ejecutoriada, y en el supuesto de que aqul resultara fundado deber reponerse el procedimiento desde el punto en que se incurri en la nulidad, tal como lo ordena el referido precepto legal sin que lo anterior contravenga el principio de cosa juzgada, en virtud de que los efectos jurdicos de la tramitacin y resolucin del referido incidente no afectan la decisin del Juez de Distrito plasmada en su sentencia, pues en caso de resultar fundado, slo tendra como consecuencia ordenar que la notificacin de la sentencia se practique de manera legal, subsanando las deficiencias que motivaron su impugnacin, pero la sentencia misma queda intocada. Contradiccin de tesis 5/2003-PL. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil, ambos del Tercer Circuito. 9 de marzo de 2004. Unanimidad de diez votos. Ausente Mariano Azuela Gitrn. Ponente Juan N. Silva Meza. Secretario Pedro Arroyo Soto. Novena poca Registro 181523 Instancia Pleno Jurisprudencia Fuente Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta XIX, Mayo de 2004 Materia(s) Comn Tesis P./J. 20/2004 Pgina 5 El Tribunal Pleno, en su sesin privada celebrada hoy veintinueve de abril en curso, aprob, con el nmero 20/2004, la tesis jurisprudencial que antecede. Mxico, Distrito Federal, a veintinueve de abril de dos mil cuatro. Nota La tesis citada aparece publicada con el nmero 323 en el Apndice al Semanario Judicial de la Federacin 1917-2000, Tomo VI, Materia Comn, pgina 271, con el rubro NULIDAD DE NOTIFICACIONES, INCIDENTE DE. PROCEDE CONTRA LAS QUE SE LLEVAN A CABO CON POSTERIORIDAD AL DICTADO DE LA SENTENCIA. ANTECEDENTES Cuando se contest la demanda, la parte demandada seal como domicilio para or y recibir notificaciones el despacho ubicado en Predio marcado con el Nmero 323 de la Calle 62 entre 37 y 39 de esta ciudad. Ese domicilio no ha sido cambiado por la parte que represento, hasta la fecha. En el expediente que se acta, a foja 912, obra la razn actuarial de fecha 24 de junio de 2010, mediante la cual el C. Actuario de la adscripcin hace constar que NO HIZO LA NOTIFICACIN en el domicilio sealado ya que una persona, al parecer de nombre le manifest que en ese despacho ya no atienden a mis buscados ni les prestan ningn servicio de asesora jurdica En razn de lo anterior, su seora emiti acuerdo de fecha 30 de junio de 2010, mediante el cual con fundamento en los artculos 1069 y 1070 del Cdigo de Comercio orden que la mencionada notificacin se practicase por lista en el mismo acuerdo, se mand prevenir a la parte demandada que en caso que no sealase nuevo domicilio los ulteriores se practicaran por lista. La notificacin que se impugna, se verific el 1 de julio de 2010. Dicha notificacin debe anularse al tenor de los siguientes AGRAVIOS PRIMERO Se refiere a violacin a los artculos 14 y 16 constitucionales por inexacta aplicacin de los numerales 1069 y 1070 del Cdigo de Comercio, que son artculos complejos integrados por varios prrafos y cada uno de ellos se refiere a hiptesis jurdicas distintas. Su Seora no individualiza de cul de ellas se trata, y esto no es solo una violacin formal, sino que se demostrar que, de acuerdo a esos mismos artculos, existen hiptesis concretamente materializadas que obligan a hacer una notificacin personal y no por lista tal como se desarrollar en este captulo. En seguimiento de lo antedicho, existe jurisprudencia igualmente obligatoria en el sentido que NO BASTA citar los artculos que sirvan de fundamento a una determinacin, sino que, para que esta sea ajustada a derecho, es necesario que las constancias que obran en el expediente se ajusten con precisin a las razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideracin para la emisin del acto. FUNDAMENTACION Y MOTIVACION. De acuerdo con el artculo 16 de la Constitucin Federal, todo acto de autoridad debe estar adecuada y suficientemente fundado y motivado, entendindose por lo primero que ha de expresarse con precisin el precepto legal aplicable al caso y, por lo segundo, que tambin deben sealarse, con precisin, las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideracin para la emisin del acto siendo necesario, adems, que exista adecuacin entre los motivos aducidos y las normas aplicables, es decir, que en el caso concreto se configuren las hiptesis normativas. Sptima poca Registro 238212 Instancia Segunda Sala Jurisprudencia Fuente Semanario Judicial de la Federacin 97-102 Tercera Parte Materia(s) Comn Tesis Pgina 143 Sexta Epoca, Tercera Parte Volumen CXXXII, pgina 49. Amparo en revisin 8280/67. Augusto Vallejo Olivo. 24 de junio de 1968. Cinco votos. Ponente Jos Rivera Prez Campos. Secretario Jos Tena Ramrez. Genealoga Informe 1970, Segunda Parte, Segunda Sala, pgina 100.Informe 1977, Segunda Parte, Segunda Sala, tesis 72, pgina 77.Informe 1978, Segunda Parte, Segunda Sala, tesis 3, pgina 7.Apndice 1917-1985, Tercera Parte, Segunda Sala, tesis 373, pgina 636.Apndice 1917-1995, Tomo III, Primera Parte, tesis 73, pgina 52.Apndice 1917-1995, Tomo VI, Primera Parte, tesis 260, pgina 175. Sptima Epoca, Tercera Parte Volumen 14, pgina 37. Amparo en revisin 3713/69. Elas Chan. 20 de febrero de 1970. Cinco votos. Ponente Pedro Guerrero Martnez. Secretario Juan Daz Romero. Volumen 28, pgina 111. Amparo en revisin 4115/68. Emeterio Rodrguez Romero y coagraviados. 26 de abril de 1971. Cinco votos. Ponente Jorge Saracho Alvarez. Volmenes 97-102, pgina 61. Amparo en revisin 2478/75. Mara del Socorro Castrejn C. y otros y acumulado. 31 de marzo de 1977. Unanimidad de cuatro votos. Ponente Carlos del Ro Rodrguez. Secretaria Fausta Moreno Flores. Volmenes 97-102, pgina 61. Amparo en revisin 5724/76. Ramiro Tarango R. y otros. 28 de abril de 1977. Cinco votos. Ponente Jorge Irritu. Secretario Luis Tirado Ledesma. Es el caso, que los artculos 1069 y 1070 invocados por su seora, son disposiciones complejas, que contemplan diversos prrafos don diferentes hiptesis jurdicas y, en el caso concreto, se pas por alto la contenida en el prrafo tercero de numeral 1069 en cita, dejando en indefensin a la parte demandada, al no cumplirse con la esa disposicin legal, ni la interpretacin jurisprudencial que para este tipo de casos existe segn procedo a exponer Artculo 1069.- Todos los litigantes, en el primer escrito o en la primera diligencia judicial, deben designar domicilio ubicado en el lugar del juicio para que se les hagan las notificaciones y se practiquen las diligencias que sean necesarias. Igualmente deben designar el domicilio en que ha de hacerse la primera notificacin a la persona o personas contra quienes promueven. Cuando un litigante no cumpla con la primera parte de este artculo las notificaciones se harn conforme a las Reglas para las notificaciones que no deban ser personales, hasta en tanto sea sealado domicilio para los efectos referidos. Si no se designare domicilio de la contraparte, se le requerir para que lo haga, y si lo ignoran se proceder en los trminos del artculo siguiente. Las partes podrn autorizar para or notificaciones en su nombre, a una o varias personas con capacidad legal, quienes quedarn facultadas para interponer los recursos que procedan, ofrecer e intervenir en el desahogo de pruebas, alegar en las audiencias, pedir se dicte sentencia para evitar la consumacin del trmino de caducidad por inactividad procesal y realizar cualquier acto que resulte ser necesario para la defensa de los derechos del autorizante, pero no podr substituir o delegar dichas facultades en un tercero. Las personas autorizadas conforme a la primera parte de este prrafo, debern acreditar encontrarse legalmente autorizadas para ejercer la profesin de abogado o licenciado en Derecho, debiendo proporcionar los datos correspondientes en el escrito en que se otorgue dicha autorizacin y mostrar la cdula profesional o carta de pasante para la prctica de la abogaca en las diligencias de prueba en que intervengan, en el entendido que el autorizado que no cumpla con lo anterior, perder la facultad a que se refiere este artculo en perjuicio de la parte que lo hubiere designado, y nicamente tendr las que se indican en el penltimo prrafo de este...