Expediente Nº
Recurso de inconformidad
H. (Organo al que se dirige)
Presente.
NN….. de generales conocidas como denunciante en el expediente identificado al rubro, con el debido respeto, encontrándome dentro del término de CINCO DÍAS hábiles a que se refiere el artículo 103 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Chiapas comparezco a interponer el recurso de inconformidad previsto en el artículo 102 de la misma Ley, en contra de la determinación de CONDUCTA NO GRAVE que me fue notificada el día ____________.
En cumplimiento del artículo 109 de la Ley manifiesto mi nombre ser: ______________ y domicilio: ______________________________________
AGRAVIOS
En la resolución impugnada, se sostiene que la conducta imputada a NO SE CONSIDERA GRAVE, conforme al artículo 49 fracciones ::::::::: de la Ley de la materia.
Contrariamente a lo sostenido por la autoridad, la conducta consistente en __________________________________________________________, si debe considerarse como GRAVE de conformidad con los numerales 455 a 64 –especificar cuales aplican– debido a que de acuerdo al principio de tipicidad a que se refiere la siguiente jurisprudencia:
TIPICIDAD. EL PRINCIPIO RELATIVO, NORMALMENTE REFERIDO A LA MATERIA PENAL, ES APLICABLE A LAS INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS.El principio de tipicidad, que junto con el de reserva de ley integran el núcleo duro del principio de legalidad en materia de sanciones, se manifiesta como una exigencia de predeterminación normativa clara y precisa de las conductas ilícitas y de las sanciones correspondientes. En otras palabras, dicho principio se cumple cuando consta en la norma una predeterminación inteligible de la infracción y de la sanción; supone en todo caso la presencia de una lex certa que permita predecir con suficiente grado de seguridad las conductas infractoras y las sanciones. En este orden de ideas, debe afirmarse que la descripción legislativa de las conductas ilícitas debe gozar de tal claridad y univocidad que el juzgador pueda conocer su alcance y significado al realizar el proceso mental de adecuación típica, sin necesidad de recurrir a complementaciones legales que superen la interpretación y que lo llevarían al terreno de la creación legal para suplir las imprecisiones de la norma. Ahora bien, toda vez que el derecho administrativo sancionador y el derecho penal son manifestaciones de la potestad punitiva del Estado y dada la unidad de ésta, en la interpretación constitucional de los principios del derecho administrativo sancionador debe acudirse al aducido principio de tipicidad, normalmente referido a la materia penal, haciéndolo extensivo a las infracciones y sanciones administrativas, de modo tal que si cierta disposición administrativa establece una sanción por alguna infracción, la conducta realizada por el afectado debe encuadrar exactamente en la hipótesis normativa previamente establecida, sin que sea lícito ampliar ésta por analogía o por mayoría de razón.
Acción de inconstitucionalidad 4/2006. Procurador General de la República. 25 de mayo de 2006. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Mariano Azuela Güitrón, Sergio Salvador Aguirre Anguiano y José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretarios: Makawi Staines Díaz y Marat Paredes Montiel.
El Tribunal Pleno, el quince de agosto en curso, aprobó, con el número 100/2006, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a quince de agosto de dos mil seis.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 398/2014 del Pleno, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 25 de noviembre de 2014.
Época: Novena Época Registro: 174326 Instancia: Pleno Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XXIV, Agosto de 2006 Materia(s): Constitucional, Administrativa Tesis: P./J. 100/2006 Página: 1667
La conclusión que me agravia deviene de la falta de una debida apreciación de las pruebas hecha por la autoridad responsable que se expone de la siguiente manera:
Respecto de la prueba (A) la autoridad sostuvo que carecía de valor probatorio cuando en realidad tiene eficacia plena de acuerdo con los artículos 118 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Chiapas con relación al numeral 2 Ley de Procedimientos Administrativos para el Estado de Chiapas y los artículos __________________ del Código de Procedimientos CIviles del Estado.
…..
……
También me agravia la errada interpretación de lo dispuesto en el artículo _______ de la Ley Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Chiapas en la medida que la autoridad sostiene que __________, cuando la real hermenéutica indica que _____________________
etc. etc. etc.
Adjunto a este recurso la constancia de notificación y las siguientes pruebas (en caso de ser necesarias).
Atentamente
Lugar y fecha
Firma autógrafa...