Ciudad. , mexicano, mayor de edad, en mi carcter de representante legal de Sharbut, S. A. De C. V., con Registro Federal de Contribuyentes XXXXXXX, personalidad que acredito con copia de la escritura pblica N y sealando como domicilio convencional para or y recibir notificaciones el propio domicilio fiscal de la persona moral que represento ubicado , en esta ciudad, autorizando como abogados con amplias facultades a que se refiere el artculo 19 del Cdigo Fiscal de la Federacin al Lic. , sealando como direccin de correo electrnico , ante usted con el debido respeto, con fundamento en los artculos 116, 117 fraccin I, inciso c), 121, 122, 123 y 130 del Cdigo Fiscal de la Federacin comparezco a interponer recurso administrativo de revocacin en contra de la resolucin contenida en el oficio nmero de fecha 26 de del 2009, emitida por . El asunto que nos ocupa se notific el da 05 de del 2009, lo que acredita la oportunidad para presentar el recurso de revocacin intentado por lo que paso a narrar los siguientes hechos HECHOS (Se transcriben segn aparecen en los resultandos de la resolucin impugnada) ...El da 2 de junio de 2008, a las 1405 horas, se encontr circulando el contenedor de mercancas nmero , conducido por el C. , sobre la Avenida sin nmero, esquina , colonia , , C. P. , Mxico, D. F., mismo que transportaba mercancas de comercio exterior, por lo que el revisor procedi a identificarse con la constancia de identificacin contenida en el oficio de fecha 16 de de 2008 con vigencia al 31 de de 2008, expedida por , con el objeto de verificar la legal importacin tenencia o estancia, manejo y transporte de la mercanca transportada por el mismo y de su medio de transporte, entregando al CC. la orden de verificacin de Mercancas en transporte nmero /2008, firmado en forma autgrafa por la C. , en su carcter en tal momento de Subadministradora de ... En el punto 3 de resultandos de la resolucin que se impugna dice ... A continuacin, se requiri al C. , en su carcter de propietario, poseedor o tenedor de la mercanca de comercio exterior en transporte, para que en trminos del artculo 156 de la Ley Aduanera, presentara la documentacin que ampare la legal importacin, tenencia o estancia en el pas de las mercancas de origen y procedencia extranjera objeto de la presente, presentando en ese acto los siguientes documentos en copia simple... ORIGNAL (SIC) DE LA GUA AEREA NMERO A Q000001 EXPEDIDA POR LA EMPRESA , DOCUMENTO EN EL CUAL APARECE COMO REMITENTE SHARBUT S.A. DE C.V. CON DOMICILIO EN QUE AMPARA UNA PIEZA CON UN PESO TOTAL DE 24 KG. DESCRIBIENDO ROPA NUEVA DEL PAIS... A foja 21 de la resolucin que se impugna, la autoridad asienta textualmente A foja 22 de la resolucin que se impugna, la autoridad asienta textualmente A foja 29 de la resolucin que se impugna, la autoridad asienta textualmente 3.- El da 05 de del 2008 se notific, el crdito fiscal citado en prrafos precedentes, identificando documentos de cobro con nmeros al de la siguiente manera En virtud de que se causa perjuicio a Sharbut S.A. de C.V., acudo ante esa autoridad a hacer valer los siguientes AGRAVIOS Sharbut S. A. de C. V. NO ES REMITENTE de la carga a que se refiere la gua area nmero A Q01 expedida por la empresa . Conforme al artculo 133 fraccin IV del Cdigo Fiscal de la Federacin es procedente anular el acto impugnado debido a que la autoridad exactora inexactamente imputa a la empresa que represento el carcter de remitente pasando por alto que el verdadero remitente que aparece en ese documento es una persona fsica de nombre , cuyo nombre y firma aparecen en el mismo documento y dicha persona no es empleado NI REPRESENTANTE LEGAL ni nada de Sharbut S. A. de C. V. motivo por el cual, la resolucin no puede fincar responsabilidad a cargo de la empresa que represento conforme a los artculos 5 y 19 del Cdigo Fiscal de la Federacin y 52 fraccin III de la Ley Aduanera con relacin al diverso 81 del Cdigo Federal de Procedimientos Civiles de aplicacin supletoria en materia fiscal transcribo la parte conducente En otras palabras la persona de nombre , pudo, aleatoriamente firmar a nombre de Bimbo de Mxico S. A. de C. V. . del Estado Vaticano, de Ford Motor Cmpany, S. A. de C. V. o de cualquier persona moral en este caso, simplemente ocurri que, por alguna razn que ignoro totalmente, se les ocurri anotar el nombre de la empresa que represento, pero la misma es totalmente ajena a este asunto y la mercanca (aparentemente ropa) no pertenece a esta empresa, de modo que para que la autoridad pudiese vlidamente fincar responsabilidad a cargo de esta, hubiera tenido que acreditar el vnculo jurdico de mandato entre el verdadero remitente que firm la gua area nmero A Q00000001 y esta empresa Dicho vnculo no existe. Otra causa de ilegalidad de la resolucin, es que interpreta al revs el artculo 52 de la Ley Aduanera puesto que en la resolucin afirma lo siguiente ...de conformidad con el artculo 52 de la Ley Aduanera el remitente (sic) es el responsable directo de la operacin de comercio exterior que nos ocupa... y en colofn aplica la sancin correspondiente al contrabando a la importacin (prevista en el artculo 176 de la Ley Aduanera) Pero sucede que el artculo 52 fraccin II de la Ley Aduanera dispone ARTICULO 52.- Estn obligadas al pago de los impuestos al comercio exterior las personas fsicas y morales que introduzcan mercancas al territorio nacional o las extraigan del mismo, incluyendo las que estn bajo algn programa de devolucin o diferimiento de aranceles, en los casos previstos en los artculos 63-A, 108, fraccin III y 110 de esta Ley. La Federacin, Distrito Federal, estados, municipios, entidades de la administracin pblica paraestatal, instituciones de beneficencia privada y sociedades cooperativas, debern pagar los impuestos al comercio exterior no obstante que conforme a otras leyes o decretos no causen impuestos federales o estn exentos de ellos. Las personas y entidades a que se refieren los dos prrafos anteriores tambin estarn obligadas a pagar las cuotas compensatorias. Se presume, salvo prueba en contrario, que la entrada al territorio nacional o la salida del mismo de mercancas, se realiza por l. El propietario o el tenedor de las mercancas. ll. El remitente en exportacin o el destinatario en importacin. Partiendo de la gua area que nos ocupa resulta que la presuncin del artculo 52 resulta a cargo del DESTINATARIO, ni siquiera del remitente (), mucho menos de Sharbut S. A. de C. V. Finalmente, no constando la introduccin de cosa alguna a territorio nacional, no est acreditado el tipo de la infraccin de contrabando a que se refiere el artculo 176 de la Ley Aduanera, pues la tan citada gua area acredita, cuando mucho, el envo de carga de la ciudad de N. L. a la de ambas dentro del territorio nacional no existe el elemento de introduccin de mercanca en el expediente, a cargo de nadie, mucho menos de la empresa que represento, que es totalmente ajena a los hechos. De conformidad con lo dispuesto por el artculo 152 de la Ley Aduanera, 123 y 130 del Cdigo Fiscal de la Federacin, ofrezco como prueba de mi intencin las siguientes. PRUEBAS Copia de la escritura pblica N , correspondiente al libro 2, folio N del protocolo de la Lic. , Notario Pblico titular de la Notara N con ejercicio en la ciudad de , , otorgada en fecha 4 de de 20 e inscrita en el Registro Pblico de la Propiedad y del Comercio bajo el N , Vol. , libro Primero del Distrito en fecha 8 de de 20 y EN ESTE ACTO ACOMPAO copia certificada de la misma, solicitando su cotejo con la simple que se deje en el expediente y la inmediata devolucin de la certificada, por requerirse para otras gestiones de la empresa. Resolucin que por esta va se impugna y su correspondiente acta de notificacin. La documental publica consistente en la totalidad del expediente administrativo de fecha 02 de Junio de 2008, de , con fundamento en los artculos 2 fracciones VI, IX y X , y 24 de la Ley Federal de Derechos del Contribuyente conformidad con lo sealado, que deber ser remitida por parte de la autoridad exactora. Por lo anteriormente expuesto y fundado, de la manera ms respetuosa SOLICITO Primero.- Tener al suscrito, interponiendo en tiempo y forma el presente recurso de revocacin. Segundo.- Tener por ofrecidas legalmente las pruebas que enumero en el capitulo respectivo de este escrito. Tercero.- En su oportunidad, se dicte resolucin en la que se deje sin efectos la resolucin que por esta va se impugna, as como todos sus antecedentes, de conformidad con el artculo 133 fraccin IV del Cdigo Fiscal de la Federacin, con base en las violaciones expresadas y demostradas a lo largo del presente escrito. , , a 25 de del 2009. Protesto lo Necesario. PAGE PAGE 4 Y, r0-6 1 81/jk1(Fd9)R3
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