QUEJOSO: SHARBUT
Y OTROS.
AMPARO *****/*****-I
RECURSO DE REVISIÓN.
C. JUEZ ****DE DISTRITO EN EL **** CIRCUITO.
Presente y por su conducto
H. TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA EN EL **** CIRCUITO.
****, compareciendo POR PROPIO DERECHO y como REPRESENTANTE LEGAL de ****, personalidades que tengo debidamente acreditadas en los autos del juicio al rubro citado, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones, el ubicado en ****; autorizando en términos del artículo ** párrafo segundo de la Ley de Amparo a los ****, quien cuenta con cédula profesional No. ****, debidamente registrada ante el Consejo de la Judicatura bajo el registro número ****; ante Ustedes, con fundamento en los numerales ** fracción ** y demás aplicables de la Ley de Amparo, acudo a interponer recurso de revisión en contra de la resolución de *****, , notificado el día ** del mismo mes y año por medio lista, y surtiendo sus efectos el día ****, por medio del cual el A quo erróneamente NIEGA EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA A LAS QUEJOSAS, motivo por el cual insto el presente recurso a efecto de combatir el fallo.
“BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD” SEÑALO LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
Por medio de ocurso presentado el día ****, las quejosas instamos incidente de nulidad de notificación de la sentencia de primera instancia de fecha ****, publicada mediante Diario Oficial de ****número ****de fecha ****, y en vía de consecuencia sus subsiguientes actuaciones, dentro de los autos del juicio ****, del índice del ****del Primer Departamento del Estado.
Mediante proveído de fecha ****, el Juez natural acordó NO ADMITIR a trámite el incidente planteado, en base al siguiente argumento:
“no se admite, en merito de ser notoriamente improcedente, en virtud de que en este asunto ya se dicto sentencia definitiva y como se puede constatar el juicio ha concluido y prueba de ello es el dictado de tal sentencia definitiva que decidió el negocio principal, como claramente establece el artículo 1322 Código de Comercio razón esta suficiente para considerar la inoperancia del incidente de nulidad que se pretende instar por la ocursante, toda vez de que fue promovido con posterioridad al dictado de la sentencia definitiva que puso fin al juicio; por lo que se colige y se insiste que los incidentes solo deben ser promovidos dentro de juicio y si este ha concluido por sentencia definitiva respecto a su inconformidad, solo cabe el recurso de apelación, y si bien ha causado ejecutoria la sentencia definitiva acerca…”
En vista del ilegal desechamiento emitido por el Juez de primera instancia, nos Inconformamos por medio del recurso de apelación que se interpuso por medio de escrito de ****del presente año.
Por razón de competencia le correspondió conocer del asunto a la Sala Colegiada Mixta del Tribunal Superior de Justicia del Estado, quien la admitió a trámite y la registro bajo el Toca ****de su propio índice, y quien previos trámites de ley resolvió mediante sentencia de fecha ****, confirmar el desechamiento, al señalar que los agravios eran fundados pero inoperantes.
En vista del fallo de la Sala a nombre propio y en representación de las morales instaure demanda de amparo en la vía biinstancial, por medio de ocurso de fecha ****, presentado el día ** del mismo mes y año; que por razón de turno le toco conocer a la C. Juez ****de Distrito en el ****Circuito, quien la registro bajo el expediente ****de su propio índice.
Previos tramites de ley el día ****se celebro la audiencia constitucional, reservando la resolución hasta el día ****en que se firmo, y resolvió lo siguiente:
“SEGUNDO.- LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE…”
La consideración en que se baso el Juzgador para desechar la demanda es incorrecta, motivo por el cual promuevo recurso de revisión al tenor de los siguientes:
AGRAVIOS
COMBATE OPORTUNO Y PORMENORIZADO, DE LAS CONSIDERACIONES EN QUE SE SUSTENTA EL ACTO RECLAMADO.
La consideración en que se sustenta el fallo del Juzgador federal es del siguiente tenor:
La litis de la revisión, consiste en dilucidar la calificación de INOPERANTES de los conceptos de violación.
El A quo señala que los conceptos de violación no combaten de manera frontal lo expuesto por la responsable en el acto que se reclama, al ser puras afirmaciones sin sustento aluno.
Para sustentar su fallo denegatorio de protección constitucional, el A quo cita la jurisprudencia temática, pero la aplica de manera errónea, resolviendo, sin interiorizarse en la litis constitucional que le fue planteada, la Jurisprudencia citada es la siguiente:
CONCEPTOS DE VIOLACION. SON INOPERANTES SI NO ATACAN LOS FUNDAMENTOS DEL FALLO RECLAMADO. Si los conceptos de violación no atacan los fundamentos del fallo impugnado, la Suprema Corte de Justicia no está en condiciones de poder estudiar la inconstitucionalidad de dicho fallo, pues hacerlo equivaldría a suplir las deficiencias de la queja en un caso no permitido legal ni constitucionalmente, si no se está en los que autoriza la fracción II del artículo 107 reformado, de la Constitución Federal, y los dos últimos párrafos del 76, también reformado, de la Ley de Amparo, cuando el acto reclamado no se funda en leyes declaradas inconstitucionales por la jurisprudencia de la Suprema Corte, ni tampoco se trate de una queja en materia penal o en materia obrera en que se encontrare que hubiere habido en contra del agraviado una violación manifiesta de la ley que lo hubiera dejado sin defensa, ni menos se trate de un caso en materia penal en que se hubiera juzgado al quejoso por una ley inexactamente aplicable.
Pero resulta que, contrario a lo sostenido por el Juez Federal, los razonamientos (de la Sala responsable) SI SE COMBATIERON; en los conceptos de violación de forma frontal y fundamentada (transcribo lo conducente)
Consideración de la Sala:
“Los argumentos de agravio expuestos por el apelante resultan fundados pero inoperantes para revocar el auto apelado, en atención a las consideraciones legales que seguidamente se exponen:
En efecto, de las constancias procesales que se tiene a la vista se advierte que el incidente de nulidad de notificaciones de que se trata, se opuso por el apelante en contra de la notificación de la sentencia definitiva, verificada por **** por lo tanto, no es óbice para la interposición del propio incidente el hecho de que se hubiera dictado sentencia definitiva, toda vez que el mismo no se pretende interponer en contra de actuaciones efectuadas con anterioridad al citado fallo, lo que si impediría legalmente la admisión del incidente, por existir sentencia firme; sino lo que se controvierte es la notificación de la citada sentencia, lo que hace patente que de ser procedente el incidente de nulidad, su consecuencia sería declara nula la propia notificación y ordenar su verificación con las formalidades que marca la ley, quedando intocado el sentido de la sentencia, mismo criterio que se sostiene en la tesis jurisprudencial que invoca el apelante y cuya observancia es obligatoria al tenor de lo dispuesto en el artículo *** de la ley de amparo; por lo que, en ese sentido es fundado el agravio a estudio al ser incorrecto el criterio que sustenta el desechamiento del incidente de que se trata, por el hecho de que en el asunto de origen se ha dictado sentencia definitiva ejecutoriada.
No obstante lo anterior, esta Sala considera que en el caso concreto que nos ocupa, aunque fundados, los agravios devienen inoperantes para revocar el auto controvertido, pues el desechamiento del incidente de nulidad de notificaciones debe prevalecer aunque por distintos motivos de los expuestos en dicho auto apelado.
Se afirma lo anterior, al ser evidente lo extemporáneo del propio incidente que se pretende hacer valer.
Efectivamente, como aparece de las constancias procesales que se tienen a la vista, con fecha siete de junio del dos mil once, se dicto sentencia definitiva en el juicio de origen, misma que se notifico por medio del Diario Oficial **** de fecha ****.
Por auto de fecha ****, se declaro que la mencionada sentencia definitiva de fecha ****, había causado ejecutoria para los efectos legales correspondientes. Mismo auto que fue notificado a las partes por Diario Oficial número ****de fecha ****.
Posteriormente, por escrito con fecha de presentación ****, compareció el hoy apelante, interponiendo el incidente de nulidad de notificaciones en contra de la notificación de la referida sentencia de fecha ****, alegando que se daba por enterado de la existencia de dicho fallo en la indicada fecha ****.
Ahora bien los artículos 319 y 329 del Código Federal de Procedimientos Civiles estipulan lo siguiente:…
Del articulo transcrito en el ultimo termino se advierte que la notificación tachada de ilegal debió ser combatida en la actuación subsecuente para evitar que quedara revalidada de pleno derecho, pues conforma el numeral 320 del ordenamiento invocado, se concederá que quien promueve en el juicio conoce la exacta situación del procedimiento, y si no combate en la subsecuente promoción la notificación o actuación indebidamente realizada, es porque no le causa perjuicio y no puede impugnar posteriormente tal notificación o actuación; por consiguiente, al notificarse debidamente el auto inmediato posterior a la notificación que pretende combatir, datado el uno de agosto de dos mil once, en el que expresamente se declaro ejecutoriada la sentencia cuya notificación pretende anular el apelante, lo que se constata por que en el incidente interpuesto el propio apelante lo que se constata por que en el incidente interpuesto el propio apelante en modo alguno impugno dicha notificación, lo que se traduce en que tiene plana validez legal; por ende, la notificación reclamada surtió efectos en virtud de la aceptación de la notificación posteri...