SOLICITUD DE AUDIENCIA DE OMISIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO: CARLOS RADAMES GAMBOA CRUZ
CARPETA DE INVESTIGACION: CI-FTL/TLP-4/UI-3C/D/0774/05-2016
CARPETA JUDICIAL: 005/2976/2018
C. JUEZ DE CONTROL DEL SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO ADSCRITO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MEXICO.
El suscrito en mi calidad de imputado dentro de la carpeta al rubro que se indica, señalando como domicilio legal para oír y recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en calzada de la viga numero 1638 despacho 204, en la colonia sector popular en la delegación Iztapalapa en esta ciudad capital, así como señalo el correo electrónico abarroso1981@gmail.com para que se me realicen las notificaciones respectivas y autorizando como mis defensores particulares a los licenciados en derecho José Luis Valencia Lazcano con numero de cedula profesional 3839278, Emmanuel Almonacid de la Rosa con numero de cedula profesional 11648266, Héctor Gustavo Alejandro Barroso Delgado, Blanca Viviana Núñez Delgado, para que en mi nombre y representación tengan acceso a la carpeta judicial usted con el debido respeto comparezco para exponer:
QUE POR MEDIO DEL PRESENTE ESCRITO SOLICITO RESPETUOSAMENTA A USTED C. JUEZ CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 8 Y 21 DE LA COSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADO UNIDOS MEXICANOS, 212, 214, 127, 129, 130, 131, 10 DEL CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES AUDIENCIA DE OMISIONES DEL MINISTERIO PUBLICO EN RELACION A LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES:
1.- En fecha 30 de mayo del 2016, se inició una carpeta de investigación CI-FTL/TLP-4/UI-3C/D/0774/05-2016, por el supuesto delito de despojo, por parte del apoderado legal de la moral corporación inmobiliaria Coacalco, S.A. de C.V. el C. Efrén Morales Juárez, quien acredito su personalidad con el poder notarial número 19,678 de fecha 29 de diciembre del 2012, pasado ante la fe del notario público Gabriel Luis Ezeta morales, notario público 109 del estado de México.
2.- Se han hecho diversas actuaciones dentro de la multi-citada carpeta por una parte el denunciante el apoderado legal de inmobiliaria Coacalco y por otra parte el suscrito, solicitando la devolución del inmueble, se le ha explicado los motivos y el representante social no acuerda de conformidad con lo solicitado siendo su respuesta que faltan diligencias por practicar, sin mencionar cuales son las diligencias faltantes siendo que se lleva con la integración de la averiguación previa más de 3 años sin poder acreditar la responsabilidad del que suscribe en dicha averiguación por tener la calidad de imputado.
3.- Por lo que en este orden ideas desde en fecha 30 de mayo del 2016 a la fecha de hoy 10 de Enero del 2020 la carpeta no se ha judicializado, el representante social no determina la situación de dicha carpeta, no expresa cuales son las diligencias que faltan por practicarse ni mucho menos ha realizado investigación alguna con la finalidad de esclarecer o no mi responsabilidad en el delito que se me imputa.
4.- Cabe hacer mención a su señoría que dentro de los tres años que se llevan realizando las investigaciones pertinentes para esclarecer los hechos que se investigan ya se practicaron todas las periciales pertinentes como son cerrajería, identificación, declaración de testigos, entrevistas con el apoderado legal de la moral, entrevistas de la policía de investigación y en ninguna de dichas diligencias se ha acreditado la responsabilidad del que suscribe siendo que lo único que hace es una dilación al procedimiento de investigación pues no existe más elementos por los cuales el ministerio público pueda retardar su investigación y en caso de que se creyera pertinente debería de haber judicializado ya la carpeta en comento, siendo todo lo contrario y siendo omiso en determinar el no ejercicio de la acción penal por parte de elementos como se puede constatar de las actuaciones que no se acreditan en ninguna parte mi responsabilidad penal.
No omito manifestarle a su señoría que ante tanta omisión por parte de la responsable se generó audiencia en contra de determinaciones del ministerio público, fijándose fecha de audiencia para el día 19 de Noviembre del año 2019, a las 10:30 en donde se alegó lo que en derecho convino resolviendo que la Representación Social debía determinar ya en un breve termino dicha carpeta.
Por lo que ante tal situación en Fecha 27 de Noviembre del año 2019, se promovió en dicha Carpeta solicitando que esta H Representación Social me informara sobre las diligencias pendientes para practicar dentro de dicha carpeta y en su defecto en caso de no existir diligencias se sobresea la misma en términos del artículo 327 Fracción III y V del Código Nacional de Procedimientos Penales Vigente, en virtud de que hasta la fecha de presentación de dicho ocurso la responsable no ha acreditado mi Responsabilidad en dicha carpeta.
Por lo que en fecha 13 de Diciembre del año 2019, la H. Representación Social, emitió acuerdo con relación a mi petición en la cual no es clara pues invoca el artículo 21 de nuestra carta magna en donde se hace saber las funciones de esta H. Representación Social más sin embargo no emite pronunciamiento alguno sobre el sobreseimiento solicitado en la carpeta, siendo que ante tal situación y para eximir de la responsabilidad en la que está incurriendo la Representación social manda a estudio de judicialización de la carpeta de investigación desde el día 04 de Diciembre del año 2019, sin hacer manifestación alguna u obrar constancia de dicha determinación en la carpeta, mas sin embargo existe ya una dilación al procedimiento pues como anexo al presente escrito el día 08 de Enero del año en curso, se constituyó uno de mis Defensores para solicitar informes del resultado del análisis de la carpeta en donde se le manifestó a dicho defensor que la misma aún sigue en estudio siendo que se lleva más de un mes violando el breve termino para determinar la misma, así como el debido proceso pues se me está privando de un bien que se encuentra en resguardo por parte de la autoridad desde hace más de 1 año del aseguramiento causándome un daño de difícil reparación el que al día de hoy la Representación Social no determine la carpeta y solo emita acuerdos de forma ambigua sin tocar el fondo del asunto que nos compete-
Es por eso su señoría que solicito audiencia contra determinaciones del ministerio público, solicitando que al momento de escuchar los argumentos de ambos y se llegue a la parte de emitir sentencia se le ordene a la Representación Social que al no tener acreditada la responsabilidad del que suscribe se determine el sobreseimiento de la carpeta de investigación en términos del artículo 327 Fracción III y V del Código Nacional de Procedimientos Vigente con todos sus efectos legales que conlleva el sobreseimiento.
Así mismo una vez entrada mi solicitud respetuosamente se le notifique a la licenciada Arcelia Alcántara Flores, agente del ministerio público que se encuentra a cargo de la multi-citada carpeta de investigación el domicilio que ocupa la fiscalía desconcentrada de investigación en delitos ambientales y en materia de protección urbana agencia adscrita a la procuraduría general de justicia de la ciudad de México, sobre mi petición la abstención de determinar la carpeta de investigación.
Por lo anterior expuesto y fundado; a usted C. juez atentamente pido se sirva:
PRIMERO: Tenerme por presentado el escrito a cuenta, acordando de conformidad con lo solicitado por encontrarse ajustado a derecho.
SEGUNDO: SEÑALAR FECHA DE AUDIENCIA CONFORME A LO SOLICITADO.
Protesto lo necesario
10 de Enero del 2020
Carlos Radames Gamboa López...