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A-175
31/12/22
12:27:43

Demanda por Incendio de casa

Muy buen día

Hace unos meses la casa donde estábamos rentando se incendio. Perdimos todos nuestros bienes. El dueño acababa de pagarla 2 semanas antes y ya no le quisieron hacer valido seguro. Ni por banco ni por infonavit. El peritaje de fiscalia del estado determino qué no había forma de probar culpa y causa del incendio. El otro peritaje recomienda El derrumbe de la casa y comenta que encontró errores de construcción qué el fuego agravó. En el contrato de renta se menciona la claudula de reparación de bienes solo si se determina qué fuimos culpables. Nosotros perdimos todo nuestro patrimonio de años. Ya nos dijo el dueño qué esta haciendo la cuenta de los gastos que ha realizado y de la casa para ir contra mía y de mi aval. Mi pregunta es, estamos obligados a realizar alguna indemnización? Procede alguna demanda? O que podemos hacer el aval y yo. De plano estamos sin nada, no tengo cosas a mi nombre y lo que tenia se quemo. La verdad no quisiera que le quitaram su casa a mi aval. Pero no de que hacer

De antemano muchas gracias por sus comentarios


  • RA175-5
    03/01/23
    21:58:31

    Mil gracias de verdad. Es algo que no nos ha dejado dormir. Ha sido la peor navidad y año nuevo. Perder todo y que a parte levanten un proceso es algo que no se le desea a nadie. Entonces a buscar un buen abogado civil qué defienda el caso

    Mil gracias nuevamente

  • RA175-4
    03/01/23
    14:19:31

    Buenos días.

    Retomando a partir del contrato.

    La cláusula DECIMOCUARTA, obliga al fiador respecto del cumplimiento de las obligaciones contractuales del fiado (arrendatario).

    Por otra parte, la cláusula SEPTIMA, obliga al arrendatario a responder por daños y perjuicios causados por su culpa o sus sirvientes o personas que habiten o visiten el inmueble.

    Esto es interesante, porque confirma que encaro de daños, el arrendador tiene que probar la CULPA del arrendatario o alguna otra persona...

    Por otra parte, en la CLÁUSULA SEGUNDA, penúltimo párrafo, se puede observar que existe una garantía en forma de DEPÓSITO de $5,800 para garantizar el "adeudo o algún daño"; Esto es sumamente fino, ya que conforme al artículo 2412 del CCJ permite una hermenéutica interesante:

    Art.- 2412.- El fiador puede obligarse a menos y no a más que el fiado, si se hubiere obligado a más, se reducirá su obligación a los límites de la del fiado. En caso de duda sobre si se obligó por más o por menos que el fiado, se presumirá esto último.

    Podemos ver que el obligado arrendatario se obligó por $5,800 para garantizar "algún daño" y por ende, ese es el límite exigible al fiador: $5,800 pesos, y eso, suponiendo que el acreedor logra acreditar la culpa de alguna persona conforme a la cláusula SÉPTIMA.

    Conclusión. Tanto usted, como el fiador, tienen muy sólidas posibilidades de defensa en este caso.

    Que tenga muy buen día.

  • RA175-3
    02/01/23
    21:14:44

    Reenvío las cláusulas. El anterior tenia error

    0.142
  • RA175-2
    02/01/23
    20:58:26

    Linda noche

    Feliz año

    Adjunto contrato con las cláusulas qué se firmaron y el dictamen de fiscalia.

    Un conocido abogado me comenta que al no determinar legalmente la culpa o no del incendio, si pueden proceder contra nuestra según esos documentos

    Tendría razón?

    0.142
  • RA175-1
    01/01/23
    15:07:30

    Como usted lo indica, para que hubiese una responsabilidad pecuniaria, sería necesario acreditar su culpa o negligencia en el incendio, pero eso es carga probatoria del dueño de la casa, dentro de un juicio ordinario civil; por otra parte, si “aval” no es propiamente aval, sino fiador y su responsabilidad en este caso estaría limitada a sus obligaciones contractuales, de entre las cuales, el
    Incendio no está incluido, a menos que existiera cláusula expresa. Me explico mejor: el fiador responde de las obligaciones contraídas por el fiado, respecto del contrato, pero no de otra cosa.

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