General
Comun
Penal
Administrativo
Civil
Laboral
Tareas
Formatos
Editorial
Directorio
Moneda de Plata
MexicoLegal

Contacta a los mejores abogados

Videos

Cargando...

Publicidad

NA-34
22/02/20
11:35:29

NP-filo

JUICIO DE REVOCACION

MATERIA FISCAL


  • RA34-2
    27/02/20
    21:51:53

    Administrador Local Jurídico de .
    Ciudad.

    , mexicano, mayor de edad, en mi carácter de representante legal de Sharbut, S. A. De C. V., con Registro Federal de Contribuyentes XXXXXXX, personalidad que acredito con copia de la escritura pública N° y señalando como domicilio convencional para oír y recibir notificaciones el propio domicilio fiscal de la persona moral que represento ubicado , en esta ciudad, autorizando como abogados con amplias facultades a que se refiere el artículo 19 del Código Fiscal de la Federación al Lic. , señalando como dirección de correo electrónico , ante usted con el debido respeto, con fundamento en los artículos 116, 117 fracción I, inciso c, 121, 122, 123 y 130 del Código Fiscal de la Federación comparezco a interponer recurso administrativo de revocación en contra de la resolución contenida en el oficio número de fecha 26 de del 2009, emitida por .
    • El asunto que nos ocupa se notificó el día 05 de del 2009, lo que acredita la oportunidad para presentar el recurso de revocación intentado por lo que paso a narrar los siguientes hechos
    HECHOS
    Se transcriben según aparecen en los resultandos de la resolución impugnada
    1. ...El día 2 de junio de 2008, a las 1405 horas, se encontró circulando el contenedor de mercancías número , conducido por el C. , sobre la Avenida sin número, esquina , colonia , , C. P. , México, D. F., mismo que transportaba mercancías de comercio exterior, por lo que el revisor procedió a identificarse con la constancia de identificación contenida en el oficio de fecha 16 de de 2008 con vigencia al 31 de de 2008, expedida por , con el objeto de verificar la legal importación tenencia o estancia, manejo y transporte de la mercancía transportada por el mismo y de su medio de transporte, entregando al CC. la orden de verificación de Mercancías en transporte número 2008, firmado en forma autógrafa por la C. , en su carácter en tal momento de Subadministradora de ...
    2. En el punto 3 de resultandos de la resolución que se impugna dice ... A continuación, se requirió al C. , en su carácter de propietario, poseedor o tenedor de la mercancía de comercio exterior en transporte, para que en términos del artículo 156 de la Ley Aduanera, presentara la documentación que ampare la legal importación, tenencia o estancia en el país de las mercancías de origen y procedencia extranjera objeto de la presente, presentando en ese acto los siguientes documentos en copia simple...
    ORIGNAL SIC DE LA GUÍA AEREA NÚMERO A Q000001 EXPEDIDA POR LA EMPRESA , DOCUMENTO EN EL CUAL APARECE COMO REMITENTE SHARBUT S.A. DE C.V. CON DOMICILIO EN QUE AMPARA UNA PIEZA CON UN PESO TOTAL DE 24 KG. DESCRIBIENDO ROPA NUEVA DEL PAIS...
    3. A foja 21 de la resolución que se impugna, la autoridad asienta textualmente

    4. A foja 22 de la resolución que se impugna, la autoridad asienta textualmente

    5. A foja 29 de la resolución que se impugna, la autoridad asienta textualmente

    3.- El día 05 de del 2008 se notificó, el crédito fiscal citado en párrafos precedentes, identificando documentos de cobro con números al de la siguiente manera

    En virtud de que se causa perjuicio a Sharbut S.A. de C.V., acudo ante esa autoridad a hacer valer los siguientes
    AGRAVIOS
    Sharbut S. A. de C. V. NO ES REMITENTE de la carga a que se refiere la guía aérea número A Q01 expedida por la empresa .
    Conforme al artículo 133 fracción IV del Código Fiscal de la Federación es procedente anular el acto impugnado debido a que la autoridad exactora inexactamente imputa a la empresa que represento el carácter de remitente pasando por alto que el verdadero remitente que aparece en ese documento es una persona física de nombre , cuyo nombre y firma aparecen en el mismo documento y dicha persona no es empleado NI REPRESENTANTE LEGAL ni nada de Sharbut S. A. de C. V. motivo por el cual, la resolución no puede fincar responsabilidad a cargo de la empresa que represento conforme a los artículos 5 y 19 del Código Fiscal de la Federación y 52 fracción III de la Ley Aduanera con relación al diverso 81 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria en materia fiscal transcribo la parte conducente

    En otras palabras la persona de nombre , pudo, aleatoriamente firmar a nombre de Bimbo de México S. A. de C. V. . del Estado Vaticano, de Ford Motor Cómpany, S. A. de C. V. o de cualquier persona moral en este caso, simplemente ocurrió que, por alguna razón que ignoro totalmente, se les ocurrió anotar el nombre de la empresa que represento, pero la misma es totalmente ajena a este asunto y la mercancía aparentemente ropa no pertenece a esta empresa, de modo que para que la autoridad pudiese válidamente fincar responsabilidad a cargo de esta, hubiera tenido que acreditar el vínculo jurídico de mandato entre el verdadero remitente que firmó la guía aérea número A Q00000001 y esta empresa Dicho vínculo no existe.
    Otra causa de ilegalidad de la resolución, es que interpreta al revés el artículo 52 de la Ley Aduanera puesto que en la resolución afirma lo siguiente
    ...de conformidad con el artículo 52 de la Ley Aduanera el remitente sic es el responsable directo de la operación de comercio exterior que nos ocupa...
    y en colofón aplica la sanción correspondiente al contrabando a la importación prevista en el artículo 176 de la Ley Aduanera
    Pero sucede que el artículo 52 fracción II de la Ley Aduanera dispone
    ARTICULO 52.- Están obligadas al pago de los impuestos al comercio exterior las personas físicas y morales que introduzcan mercancías al territorio nacional o las extraigan del mismo, incluyendo las que estén bajo algún programa de devolución o diferimiento de aranceles, en los casos previstos en los artículos 63-A, 108, fracción III y 110 de esta Ley.
    La Federación, Distrito Federal, estados, municipios, entidades de la administración pública paraestatal, instituciones de beneficencia privada y sociedades cooperativas, deberán pagar los impuestos al comercio exterior no obstante que conforme a otras leyes o decretos no causen impuestos federales o estén exentos de ellos.
    Las personas y entidades a que se refieren los dos párrafos anteriores también estarán obligadas a pagar las cuotas compensatorias.
    Se presume, salvo prueba en contrario, que la entrada al territorio nacional o la salida del mismo de mercancías, se realiza por
    l. El propietario o el tenedor de las mercancías.
    ll. El remitente en exportación o el destinatario en importación.
    Partiendo de la guía aérea que nos ocupa resulta que la presunción del artículo 52 resulta a cargo del DESTINATARIO, ni siquiera del remitente , mucho menos de Sharbut S. A. de C. V.
    Finalmente, no constando la introducción de cosa alguna a territorio nacional, no está acreditado el tipo de la infracción de contrabando a que se refiere el artículo 176 de la Ley Aduanera, pues la tan citada guía aérea acredita, cuando mucho, el envío de carga de la ciudad de N. L. a la de ambas dentro del territorio nacional no existe el elemento de introducción de mercancía en el expediente, a cargo de nadie, mucho menos de la empresa que represento, que es totalmente ajena a los hechos.
    De conformidad con lo dispuesto por el artículo 152 de la Ley Aduanera, 123 y 130 del Código Fiscal de la Federación, ofrezco como prueba de mi intención las siguientes.
    PRUEBAS
    Copia de la escritura pública N° , correspondiente al libro 2, folio N° del protocolo de la Lic. , Notario Público titular de la Notaría N° con ejercicio en la ciudad de , , otorgada en fecha 4 de de 20 e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el N° , Vol. , libro Primero del Distrito en fecha 8 de de 20 y EN ESTE ACTO ACOMPAÑO copia certificada de la misma, solicitando su cotejo con la simple que se deje en el expediente y la inmediata devolución de la certificada, por requerirse para otras gestiones de la empresa.
    Resolución que por esta vía se impugna y su correspondiente acta de notificación.
    La documental publica consistente en la totalidad del expediente administrativo de fecha 02 de Junio de 2008, de , con fundamento en los artículos 2 fracciones VI, IX y X , y 24 de la Ley Federal de Derechos del Contribuyente conformidad con lo señalado, que deberá ser remitida por parte de la autoridad exactora.
    Por lo anteriormente expuesto y fundado, de la manera más respetuosa
    SOLICITO
    Primero.- Tener al suscrito, interponiendo en tiempo y forma el presente recurso de revocación.
    Segundo.- Tener por ofrecidas legalmente las pruebas que enumero en el capitulo respectivo de este escrito.
    Tercero.- En su oportunidad, se dicte resolución en la que se deje sin efectos la resolución que por esta vía se impugna, así como todos sus antecedentes, de conformidad con el artículo 133 fracción IV del Código Fiscal de la Federación, con base en las violaciones expresadas y demostradas a lo largo del presente escrito.
    , , a 25 de del 2009.
    Protesto lo Necesario.



  • RA34-1
    22/02/20
    19:21:48

    El recurso de revocación se presenta ante la misma autoridad que emitió el acto que se reclama, y sólo es útil para ganar tiempo a efecto de preparar la verdadera defensa que es el Juicio de Nulidad.

Cargando...

Publicidad