Los sindicatos no tienen facultades para clausurar nada, lo que están amenazando es con emplazarle a Huelga, una práctica gangsteril de los sindicatos que deberían desaparecer.
Dununcie penalmente porque usted NO TIENE TRABAJADORES DEL SINDICATO A SU SERVICIO, por lo tanto no hay relación laboral y la amenaza de huelga es claramente delictiva.,
Época Quinta Época
Registro 305963
Instancia Primera Sala
Tipo de Tesis Aislada
Fuente Semanario Judicial de la Federación
Tomo CII
Materias Penal
Tesis
Página 1772
AMENAZAS, DELITO DE CHANTAJE.
Si bajo una amenaza, al amparo de una vía moral por el temor de ser objeto de acusaciones calumniosas, la ofendida sufrió una merma de su patrimonio y los enjuiciados un aumento inmoral y antijurídico del propio, dada la coacción que presidio el actor de la ofendida, sin duda alguna que no se trata de un delito de fraude, de un engaño o aprovechamiento de error, sino de otra figura delictuosa, que la legislación francesa titula "chantaje", y el derecho argentino, entre otros "extorsión", y cuyos caracteres, como se ha visto, son bien distintos de los de fraude. En la extorsión o chantaje, que nuestra ley nombra amenazas, el delincuente trata de obtener un beneficio indebido, válido del hecho de hacer saber a su víctima que la hará objeto de un mal futuro e injusto. La víctima tiene un concepto cierto, verdadero del mundo exterior, en relación con los actos que ejecuta. En el fraude, la víctima sufre por parte del sujeto activo, un engaño, tiene en su monto una variación en sus apreciaciones y ello es el medio para el enriquecimiento del delincuente a la obtención de cualquier beneficio o bien, el delincuente no participa en la creación de ese concepto erróneo de la ofendida, pero se aprovecha del mismo.
Amparo penal directo 919348. Láriz López José y coag. 2 de diciembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Época Quinta Época
Registro 905178
Instancia Primera Sala
Tipo de Tesis Aislada
Fuente Apéndice 2000
Tomo II, Penal, P.R. SCJN
Materias Penal
Tesis 237
Página 114
AMENAZAS, DELITO DE CHANTAJE.-
Si bajo una amenaza al amparo de una vía moral, por el temor de ser objeto de acusaciones calumniosas, la ofendida sufrió una merma de su patrimonio y los enjuiciados un aumento inmoral y antijurídico del propio, dada la coacción que presidió el actor de la ofendida, sin duda alguna que no se trata de un delito de fraude, de un engaño o aprovechamiento de error, sino de otra figura delictuosa, que la legislación francesa titula "chantaje", y el derecho argentino, entre otros "extorsión", y cuyos caracteres, como se ha visto, son bien distintos de los de fraude. En la extorsión o chantaje, que nuestra ley nombra amenazas, el delincuente trata de obtener un beneficio indebido, valido del hecho de hacer saber a su víctima que la hará objeto de un mal futuro e injusto. La víctima tiene un concepto cierto, verdadero del mundo exterior, en relación con los actos que ejecuta. En el fraude, la víctima sufre por parte del sujeto activo, un engaño, tiene en su monto una variación en sus apreciaciones y ello es el medio para el enriquecimiento del delincuente a la obtención de cualquier beneficio o bien, el delincuente no participa en la creación de ese concepto erróneo de la ofendida, pero se aprovecha del mismo.
Amparo penal directo 919348.-Láriz López José y coag.-2 de diciembre de 1949.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente Luis Chico Goerne.-La publicación no menciona el nombre del ponente.
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo CII, página 1772, Primera Sala.