Buenos días.
Me da mucho gusto ver consultas preventivas como en este caso.
Déjeme decirle que si puede cambiar los horarios de trabajo, pero para establecer sanciones, deberá formularse un reglamento interior de trabajo para la empresa, otra cosa, en el mismo deberá estipularse que las horas colchón están ahí para un fin, ya que si no se hace así, se considerará que los trabajadores reciben su paga por horario reducido y lo que trabajen adicional a ello, se considerará horas extra, lo cual perjudica a la empresa.
Le sugiero contratar un BUEN ABOGADO, y me refiero a un buen abogado, honesto que le oriente en todo ese proceso, ya que reestructurar la empresa en el aspecto laboral no es cosa menor.
Le dejo el criterio respecto del reglamento que comento
SANCIONES DISCIPLINARIAS, REGLAMENTO INTERIOR DEL TRABAJO QUE LAS ESTABLEZCA, NECESARIO PARA QUE PUEDAN APLICARSE LAS. SUPLETORIEDAD INOPERANTE DE LA LEY.
La fracción X del artículo 423 de la Ley Federal del Trabajo se contrae a establecer uno de los requisitos que pueden contener los reglamentos interiores de trabajo, precisamente por lo que mira a las disposiciones disciplinarias y a los procedimientos para su aplicación por lo que si dicho reglamento no existe, es obvio que no puede ser ni invocado ni aplicado.
Amparo directo 426084. Minera San Francisco del Oro, S.A. de C.V. 13 de mayo de 1985. Cinco votos. Ponente José Martínez Delgado. Secretario Constantino Martínez Espinoza.
Amparo directo 456984. Minera San Francisco del Oro, S.A. de C.V. 6 de mayo de 1985. Cinco votos. Ponente José Martínez Delgado. Secretaria María Soledad Hernández de Mosqueda.
Séptima Epoca, Quinta Parte
Volúmenes 187-192, página 53. Amparo directo 457684. Minera San Francisco del Oro, S.A. de C.V. 22 de octubre de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente Juan Moisés Calleja García. Secretario Constantino Martínez Espinoza.
Volúmenes 97-102, página 48. Amparo directo 16273. Comisión Federal de Electricidad División Centro Oriente. 14 de marzo de 1977. La publicación no menciona el sentido de la votación del asunto. Ponente María Cristina Salmorán de Tamayo.
Nota En los Volúmenes 187-192, página 53 y en los Volúmenes 97-102, página 48, la tesis aparece bajo el rubro "SANCIONES DISCIPLINARIAS, REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO QUE LAS ESTABLEZCA, NECESARIO PARA QUE PUEDA APLICARSE LAS.".
Época Séptima Época
Registro 242702
Instancia Cuarta Sala
Tipo de Tesis Aislada
Fuente Semanario Judicial de la Federación
Volumen 193-198, Quinta Parte
Materias Laboral
Tesis
Página 37
HORAS EXTRAS. CORRESPONDE AL PATRÓN DEMOSTRAR LA DURACIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO AUN EN EL SUPUESTO EN QUE EL TRABAJADOR AFIRME QUE LE FUE MODIFICADO SU HORARIO DE LABORES.
Corresponde al patrón demostrar la duración de la jornada de trabajo, aun en el supuesto de que el trabajador llegue a manifestar que le fue modificado el horario de labores, ya que esta circunstancia no desvirtúa el punto de la controversia relativo a la determinación de la jornada laboral y su duración por tanto, la demanda de horas extras que se sustenta en la variación de horario no da lugar a revertir la carga probatoria de ese hecho al trabajador, pues no se trata de una modalidad que rebase el supuesto previsto en el artículo 784, fracción VIII, de la Ley Federal del Trabajo, conforme al cual, en todo caso, corresponderá al patrón probar su dicho cuando exista controversia sobre la duración de la jornada de trabajo.
Contradicción de tesis 3799. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Noveno y Décimo, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 5 de noviembre de 1999. Cinco votos. Ponente Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario Marco Antonio Bello Sánchez.
Tesis de jurisprudencia 14099. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión pública del cinco de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.
Época Novena Época
Registro 192587
Instancia Segunda Sala
Tipo de Tesis Jurisprudencia
Fuente Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XI, Enero de 2000
Materias Laboral
Tesis 2a.J. 14099
Página 20