Registro digital: 2015577
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Décima Época
Materia(s): Constitucional, Civil
Tesis: III.2o.C.85 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 48, Noviembre de 2017, Tomo III, página 2106
Tipo: Aislada
PRUEBA PERICIAL EN GENÉTICA. SI EL INFANTE SE OPONE A SU ADMISIÓN, ADUCIENDO TRANSGRESIÓN A SUS DERECHOS A LA DIGNIDAD HUMANA Y A LA INTIMIDAD, Y ELLO ORIGINA UNA COLISIÓN ENTRE DERECHOS QUE PRETENDEN TUTELAR EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO, DEBE PRIORIZARSE SU DERECHO A CONOCER SU IDENTIDAD BIOLÓGICA SOBRE ÉSTOS.
La filiación es el vínculo jurídico entre un infante y sus padres; el derecho a tener una identidad, se traduce en que tenga nombre y apellidos, tenga y conozca su filiación (indagar y conocer la verdad biológica de sus orígenes) y que ésta sea protegida, lo que constituye un principio de orden público y es parte del núcleo esencial del derecho fundamental a la personalidad jurídica. Por su parte, la dignidad humana es el derecho que tiene cada persona de ser respetado y valorado como ser individual y social, con sus características y condiciones particulares, por el solo hecho de ser persona, también incluye, entre otros derechos, el relativo a la intimidad, consistente en que no sean conocidos por terceros ciertos aspectos de la vida privada de cada individuo. Respecto a la filiación, al tener aspectos inherentes a la persona y a la vida privada, en determinados casos, se opta por mantenerlo en ese ámbito propio y reservado de lo íntimo, fuera del alcance de terceros o del conocimiento público, empero, ello tiene sus límites en los derechos de terceros, así como en el orden público y en el interés social. Ahora bien, si un infante se opone a la admisión de una prueba pericial en genética (ADN) para identificar su filiación, aduciendo la transgresión a sus derechos a la dignidad humana y a la intimidad, ello origina una colisión entre derechos que pretenden tutelar el interés superior del niño; el derecho a conocer su identidad biológica en contraposición de los derechos a la dignidad humana e intimidad. Como solución a esta controversia, la doctrina de interpretación constitucional prevé el principio de proporcionalidad, herramienta argumentativa que da sustento a las sentencias de constitucionalidad relativas a los actos de los poderes públicos que afectan los derechos fundamentales. Para el autor Carlos Bernal Pulido, dicho principio se compone de tres reglas que toda intervención del Estado en los derechos humanos debe observar para considerarse como constitucionalmente legítima, que son los subprincipios: a) idoneidad (o de adecuación); b) necesidad; y, c) proporcionalidad en sentido estricto; esta última, que corresponde al llamado juicio de ponderación, el cual ayuda a decidir qué derecho debe prevalecer sobre otro, mediante la "Ley de la ponderación" que el doctrinista Robert Alexy explica así: "Cuanto mayor sea el grado de no satisfacción o restricción de un principio, tanto mayor tiene que ser la importancia de la satisfacción de otro.". Entonces, de la aplicación de dichos métodos se concluye que debe priorizarse el derecho del infante a conocer su identidad biológica sobre los derechos a la dignidad humana y a la intimidad; es así, porque la referida prueba por sí misma no atenta contra la dignidad humana y si bien, en caso de que la muestra se tome en sangre y no en saliva, la afectación física sería mínima; al igual que la transgresión al derecho a la intimidad, pues el objeto de la prueba es sólo para resolver una controversia sobre paternidad, por lo que sólo tendrán acceso al juicio las partes y peritos, sin que se busque la difusión de los resultados ni darlos a conocer a terceros; en cambio, de permanecer en el desconocimiento de la verdad sobre su identidad paterna, la afectación sería grave, ya que estaría incompleta su filiación, privándole de la oportunidad de la obtención de los satisfactores básicos derivados de la relación paterno-filial. Además, el desconocimiento del padre pudiera generar alguna afectación psicológica durante su infancia, adolescencia o, incluso, en la edad adulta, aunado a que debe notarse que el hecho de que el niño tenga la certeza de quién es su progenitor, constituye un principio de orden público que es parte del núcleo esencial del derecho fundamental a la personalidad jurídica; de ahí que, aun cuando la prueba no arrojara un resultado positivo, no afectaría al niño, pues se habría definido que el supuesto padre no lo es.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Amparo en revisión 321/2016. 20 de enero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Flores Jiménez. Secretario: Alberto Carrillo Ruvalcaba.
Esta tesis se publicó el viernes 17 de noviembre de 2017 a las 10:28 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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