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A-107
23/04/21
16:54:43

Paternidad

Quiero preguntar cómo puedo pedir la prueba de paternidad de mis hijos ya estoy divorciado y durante el proceso salieron a la luz muchas cosas que me hacen dudar de que soy el padre biológico de 2 de mis 3 hijos podría decir que una es cien por ciento seguro que no es mi hija y de otro ay duda y pues quisiera hacerlo legalmente al final ya no los puedo ver por cuestiones de su madre o malas ideas que a dicho de mi amis hijos y pues claro la pensión si la exige lo cual e cumplido para evitar problemas pero creo ya es justo de saber la verdad y también que prosede después de la prueba


  • RA107-3
    24/04/21
    00:07:55

    Registro digital: 2017071
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Décima Época
    Materia(s): Civil
    Tesis: VII.2o.C.148 C (10a.)
    Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
    Libro 55, Junio de 2018, Tomo IV, página 3110
    Tipo: Aislada
    PERICIAL EN GENÉTICA. PARA VALORARSE EN JUICIO, BASTA QUE SE EXPIDA POR LOS LABORATORIOS QUE CUMPLAN CON LOS REQUISITOS DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-007-SSA3-2011, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 27 DE MARZO DE 2012, ANTE LA FALTA DE REGLAMENTACIÓN CORRESPONDIENTE EN LA SECRETARÍA DE SALUD Y ATENTO EL DERECHO HUMANO A LA IDENTIDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).

    Del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se advierte la obligación del Estado para actuar bajo el principio de interés superior de la niñez; además, genéricamente, establece el derecho de toda persona a su identidad; en forma específica, reconoce ese derecho humano a los niños, en el artículo 7 de la Convención sobre los Derechos del Niño. Por otro lado, el artículo 289 Bis del Código Civil para el Estado de Veracruz, a fin de salvaguardar y hacer efectivo el derecho a la identidad del menor establece la obligación del Juez de verificar y velar porque la prueba pericial en genética molecular del ácido desoxirribonucleico o ADN se lleve a cabo por instituciones certificadas por la Secretaría de Salud, para ese tipo de pruebas. Así, las normas citadas garantizan el derecho de los menores a conocer su identidad; sin embargo, la Secretaría de Salud del Estado de Veracruz encargada de certificar los laboratorios para efectuar la prueba referida, no cuenta con una reglamentación que le permita emitir las certificaciones correspondientes, lo cual interfiere con el derecho humano a la identidad; por tanto, ante estas condiciones y con base en que no puede considerarse postergado o sujeto a la inactividad del legislador ordinario, el derecho humano señalado, dada la falta de normas reglamentarias para la certificación de los laboratorios, debe protegerse ese derecho, de inmediato y, en consecuencia, basta que el peritaje correspondiente sea expedido por laboratorios donde se cumplan con los requisitos a que se refiere la Norma Oficial Mexicana NOM-007-SSA3-2011, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de marzo de 2012, para poder valorarse en juicio pues, de lo contario, se transgrediría el derecho humano a la identidad.

    SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

    Amparo en revisión 452/2013. 27 de febrero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Isidro Pedro Alcántara Valdés. Secretaria: María Concepción Morán Herrera.

    Amparo en revisión 424/2017. 19 de abril de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel De Alba De Alba. Secretario: Lucio Huesca Ballesteros.

    Esta tesis se publicó el viernes 01 de junio de 2018 a las 10:07 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

  • RA107-2
    24/04/21
    00:05:35

    Registro digital: 2015577
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Décima Época
    Materia(s): Constitucional, Civil
    Tesis: III.2o.C.85 C (10a.)
    Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
    Libro 48, Noviembre de 2017, Tomo III, página 2106
    Tipo: Aislada
    PRUEBA PERICIAL EN GENÉTICA. SI EL INFANTE SE OPONE A SU ADMISIÓN, ADUCIENDO TRANSGRESIÓN A SUS DERECHOS A LA DIGNIDAD HUMANA Y A LA INTIMIDAD, Y ELLO ORIGINA UNA COLISIÓN ENTRE DERECHOS QUE PRETENDEN TUTELAR EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO, DEBE PRIORIZARSE SU DERECHO A CONOCER SU IDENTIDAD BIOLÓGICA SOBRE ÉSTOS.

    La filiación es el vínculo jurídico entre un infante y sus padres; el derecho a tener una identidad, se traduce en que tenga nombre y apellidos, tenga y conozca su filiación (indagar y conocer la verdad biológica de sus orígenes) y que ésta sea protegida, lo que constituye un principio de orden público y es parte del núcleo esencial del derecho fundamental a la personalidad jurídica. Por su parte, la dignidad humana es el derecho que tiene cada persona de ser respetado y valorado como ser individual y social, con sus características y condiciones particulares, por el solo hecho de ser persona, también incluye, entre otros derechos, el relativo a la intimidad, consistente en que no sean conocidos por terceros ciertos aspectos de la vida privada de cada individuo. Respecto a la filiación, al tener aspectos inherentes a la persona y a la vida privada, en determinados casos, se opta por mantenerlo en ese ámbito propio y reservado de lo íntimo, fuera del alcance de terceros o del conocimiento público, empero, ello tiene sus límites en los derechos de terceros, así como en el orden público y en el interés social. Ahora bien, si un infante se opone a la admisión de una prueba pericial en genética (ADN) para identificar su filiación, aduciendo la transgresión a sus derechos a la dignidad humana y a la intimidad, ello origina una colisión entre derechos que pretenden tutelar el interés superior del niño; el derecho a conocer su identidad biológica en contraposición de los derechos a la dignidad humana e intimidad. Como solución a esta controversia, la doctrina de interpretación constitucional prevé el principio de proporcionalidad, herramienta argumentativa que da sustento a las sentencias de constitucionalidad relativas a los actos de los poderes públicos que afectan los derechos fundamentales. Para el autor Carlos Bernal Pulido, dicho principio se compone de tres reglas que toda intervención del Estado en los derechos humanos debe observar para considerarse como constitucionalmente legítima, que son los subprincipios: a) idoneidad (o de adecuación); b) necesidad; y, c) proporcionalidad en sentido estricto; esta última, que corresponde al llamado juicio de ponderación, el cual ayuda a decidir qué derecho debe prevalecer sobre otro, mediante la "Ley de la ponderación" que el doctrinista Robert Alexy explica así: "Cuanto mayor sea el grado de no satisfacción o restricción de un principio, tanto mayor tiene que ser la importancia de la satisfacción de otro.". Entonces, de la aplicación de dichos métodos se concluye que debe priorizarse el derecho del infante a conocer su identidad biológica sobre los derechos a la dignidad humana y a la intimidad; es así, porque la referida prueba por sí misma no atenta contra la dignidad humana y si bien, en caso de que la muestra se tome en sangre y no en saliva, la afectación física sería mínima; al igual que la transgresión al derecho a la intimidad, pues el objeto de la prueba es sólo para resolver una controversia sobre paternidad, por lo que sólo tendrán acceso al juicio las partes y peritos, sin que se busque la difusión de los resultados ni darlos a conocer a terceros; en cambio, de permanecer en el desconocimiento de la verdad sobre su identidad paterna, la afectación sería grave, ya que estaría incompleta su filiación, privándole de la oportunidad de la obtención de los satisfactores básicos derivados de la relación paterno-filial. Además, el desconocimiento del padre pudiera generar alguna afectación psicológica durante su infancia, adolescencia o, incluso, en la edad adulta, aunado a que debe notarse que el hecho de que el niño tenga la certeza de quién es su progenitor, constituye un principio de orden público que es parte del núcleo esencial del derecho fundamental a la personalidad jurídica; de ahí que, aun cuando la prueba no arrojara un resultado positivo, no afectaría al niño, pues se habría definido que el supuesto padre no lo es.

    SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

    Amparo en revisión 321/2016. 20 de enero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Flores Jiménez. Secretario: Alberto Carrillo Ruvalcaba.

    Esta tesis se publicó el viernes 17 de noviembre de 2017 a las 10:28 horas en el Semanario Judicial de la Federación.




    1 de 1

  • RA107-1
    24/04/21
    00:02:23

    PRUEBA PERICIAL EN GENÉTICA. SI EL INFANTE SE OPONE A SU ADMISIÓN, ADUCIENDO TRANSGRESIÓN A SUS DERECHOS A LA DIGNIDAD HUMANA Y A LA INTIMIDAD, Y ELLO ORIGINA UNA COLISIÓN ENTRE DERECHOS QUE PRETENDEN TUTELAR EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO, DEBE PRIORIZARSE SU DERECHO A CONOCER SU IDENTIDAD BIOLÓGICA SOBRE ÉSTOS.

    La filiación es el vínculo jurídico entre un infante y sus padres; el derecho a tener una identidad, se traduce en que tenga nombre y apellidos, tenga y conozca su filiación (indagar y conocer la verdad biológica de sus orígenes) y que ésta sea protegida, lo que constituye un principio de orden público y es parte del núcleo esencial del derecho fundamental a la personalidad jurídica. Por su parte, la dignidad humana es el derecho que tiene cada persona de ser respetado y valorado como ser individual y social, con sus características y condiciones particulares, por el solo hecho de ser persona, también incluye, entre otros derechos, el relativo a la intimidad, consistente en que no sean conocidos por terceros ciertos aspectos de la vida privada de cada individuo. Respecto a la filiación, al tener aspectos inherentes a la persona y a la vida privada, en determinados casos, se opta por mantenerlo en ese ámbito propio y reservado de lo íntimo, fuera del alcance de terceros o del conocimiento público, empero, ello tiene sus límites en los derechos de terceros, así como en el orden público y en el interés social. Ahora bien, si un infante se opone a la admisión de una prueba pericial en genética (ADN) para identificar su filiación, aduciendo la transgresión a sus derechos a la dignidad humana y a la intimidad, ello origina una colisión entre derechos que pretenden tutelar el interés superior del niño; el derecho a conocer su identidad biológica en contraposición de los derechos a la dignidad humana e intimidad. Como solución a esta controversia, la doctrina de interpretación constitucional prevé el principio de proporcionalidad, herramienta argumentativa que da sustento a las sentencias de constitucionalidad relativas a los actos de los poderes públicos que afectan los derechos fundamentales. Para el autor Carlos Bernal Pulido, dicho principio se compone de tres reglas que toda intervención del Estado en los derechos humanos debe observar para considerarse como constitucionalmente legítima, que son los subprincipios: a) idoneidad (o de adecuación); b) necesidad; y, c) proporcionalidad en sentido estricto; esta última, que corresponde al llamado juicio de ponderación, el cual ayuda a decidir qué derecho debe prevalecer sobre otro, mediante la "Ley de la ponderación" que el doctrinista Robert Alexy explica así: "Cuanto mayor sea el grado de no satisfacción o restricción de un principio, tanto mayor tiene que ser la importancia de la satisfacción de otro.". Entonces, de la aplicación de dichos métodos se concluye que debe priorizarse el derecho del infante a conocer su identidad biológica sobre los derechos a la dignidad humana y a la intimidad; es así, porque la referida prueba por sí misma no atenta contra la dignidad humana y si bien, en caso de que la muestra se tome en sangre y no en saliva, la afectación física sería mínima; al igual que la transgresión al derecho a la intimidad, pues el objeto de la prueba es sólo para resolver una controversia sobre paternidad, por lo que sólo tendrán acceso al juicio las partes y peritos, sin que se busque la difusión de los resultados ni darlos a conocer a terceros; en cambio, de permanecer en el desconocimiento de la verdad sobre su identidad paterna, la afectación sería grave, ya que estaría incompleta su filiación, privándole de la oportunidad de la obtención de los satisfactores básicos derivados de la relación paterno-filial. Además, el desconocimiento del padre pudiera generar alguna afectación psicológica durante su infancia, adolescencia o, incluso, en la edad adulta, aunado a que debe notarse que el hecho de que el niño tenga la certeza de quién es su progenitor, constituye un principio de orden público que es parte del núcleo esencial del derecho fundamental a la personalidad jurídica; de ahí que, aun cuando la prueba no arrojara un resultado positivo, no afectaría al niño, pues se habría definido que el supuesto padre no lo es.

    SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

    Amparo en revisión 321/2016. 20 de enero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Flores Jiménez. Secretario: Alberto Carrillo Ruvalcaba.

    Esta tesis se publicó el viernes 17 de noviembre de 2017 a las 10:28 horas en el Semanario Judicial de la Federación

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