General
Comun
Penal
Administrativo
Civil
Laboral
Tareas
Formatos
Editorial
Directorio
Moneda de Plata
MexicoLegal

Contacta a los mejores abogados

Videos

Cargando...

Publicidad

NA-33
14/02/20
03:30:07

NP-LEWE

QUEJA EN PROFECO

REALIZE QUEJA ANTE PROFECO EN CONTRA DE CFE EN LA PRIMERA AUDIENCIA LA LICENCIADA DE PROFECO COMENTO QUE CUANDO CFE COBRA MENOS NO DECIMOS NADA LA PREGUNTA ES DE QUE LADO ESTA PROFECO Y SI NO RESUELVE CONFORME A DERECHO QUE PROCEDE


  • RA33-2
    04/03/20
    10:59:30

    LA VÍA MERCANTIL ES LA QUE TENDRÍA MEJORES EFECTOS, SIN EMBARGO CUANDO YA SE HA DETERMINADO UN CANTIDAD CIERTA POR UN AJUSTE HECHO POR LA CFE, PROCEDERÍA EL AMPARO CUANDO LA CFE REALICE ACTOS QUE NO SE ESTIPULARON EN EL CONTRATO DE ADHESIÓN, YA QUE AHÍ EXISTE UN ACTO DE LA CFE, EN DONDE VULNERA UN DERECHO CONTENIDO EN LA CONSTITUCIÓN NACIONAL, SALUDOS.

  • RA33-1
    15/02/20
    17:17:22

    Muy mal de parte de la empleada de PROFECO al andar opinando sobre jiótesis que no están a su resorte.

    Por otro lado, lo que precede es un juicio mercantil.

    Época Décima Época
    Registro 2015058
    Instancia Tribunales Colegiados de Circuito
    Tipo de Tesis Jurisprudencia
    Fuente Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
    Libro 46, Septiembre de 2017, Tomo III
    Materias Común, Administrativa
    Tesis VII.1o.A. J6 10a.
    Página 1645

    AVISO RECIBO QUE CONTIENE LA ORDEN O APERCIBIMIENTO DE CORTE DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y EL COBRO POR ESE SERVICIO. CUANDO EN EL AMPARO SE RECLAMAN AMBOS ACTOS, AQUÉL DE NATURALEZA ADMINISTRATIVA Y ÉSTE MERCANTIL, LOS EFECTOS DE LA CONCESIÓN ANTE LA FALTA O INSUFICIENTE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN SÓLO CONLLEVAN LA INSUBSISTENCIA DEL PRIMERO, AL NO RESULTARLE APLICABLE AL SEGUNDO EL ARTÍCULO 124, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DE AMPARO.

    El Pleno Especializado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, en la ejecutoria que resolvió la contradicción de tesis 12016, de la que emanó la jurisprudencia PC.VII.A. J2 A 10a., de título y subtítulo "COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE CONFORME A LA TESIS 2a. XLII2015 10a., DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, TANTO LOS CONTRATOS DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA CELEBRADOS POR AQUÉLLA CON LOS USUARIOS, COMO LA NEGATIVA A DEVOLVER CANTIDADES INDEBIDAMENTE PAGADAS CON MOTIVO DE ESE SUMINISTRO TIENEN NATURALEZA MERCANTIL, NO IMPLICA QUE LOS DEMÁS ACTOS DERIVADOS DE ESE CONTRATO DEBAN TENER LA MISMA NATURALEZA, Y SEAN AJENOS A UN ACTO DE AUTORIDAD, Y QUE POR ELLO SE ACTUALICE UN MOTIVO MANIFIESTO E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA DE LA DEMANDA DE AMPARO.", invocó diversas resoluciones de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación relacionadas con la procedencia del juicio de amparo contra actos de la Comisión Federal de Electricidad y la materia a la que corresponden, en las que, respecto a los actos reclamados en los asuntos en los que aquéllas se emitieron, dicho Pleno precisó, entre otras cosas, que la Segunda Sala determinó que a los consistentes en el indebido cobro del concepto denominado "demanda máxima", incluido en el aviso recibo expedido por las autoridades responsables, así como la restitución total del dinero que por ese concepto se hubiese pagado, les resulta exactamente aplicable la tesis aislada 2a. XLII2015 10a., de título y subtítulo "COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. LAS CONTROVERSIAS DERIVADAS DE LA NEGATIVA A DEVOLVER CANTIDADES PAGADAS CON MOTIVO DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA SON IMPUGNABLES EN LA VÍA ORDINARIA MERCANTIL [INTERRUPCIÓN DEL CRITERIO CONTENIDO EN LA TESIS AISLADA 2a. CVII2014 10a. ]. ", no así a la orden de corte o suspensión del servicio de energía eléctrica, contenida en el aviso recibo emitido por el organismo mencionado, al tratarse de un acto de naturaleza administrativa. Cabe precisar que existen casos en los que, a fin de no dividir la continencia de la causa, aun cuando los actos reclamados, de manera aislada, sean de distinta naturaleza y respecto a alguno de ellos pueda actualizarse una causa de improcedencia, es preferible que se analicen conjuntamente, como ocurre cuando se reclaman en la demanda de amparo actos atribuidos a la Comisión Federal de Electricidad, como son la orden o apercibimiento de corte de suministro de energía eléctrica y el cobro por ese servicio, contenidos en el aviso recibo respectivo, aunque dicha circunstancia en forma alguna desvirtúa la naturaleza de cada uno de ellos. Por otra parte, de la tesis de jurisprudencia 2a.J. 232015 10a., de título y subtítulo "ACTOS MATERIALMENTE ADMINISTRATIVOS. EL SUPUESTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 124, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DE AMPARO, SÓLO SE ACTUALIZA RESPECTO DE LOS EMITIDOS EN FORMA UNILATERAL.", se colige que, en los casos en los que el acto reclamado, en puridad, no corresponda al concepto de "acto materialmente administrativo", no pueden aplicarse las reglas que en relación con la falta o insuficiente fundamentación y motivación disponen los artículos 117 y 124 de la Ley de Amparo, como ocurre con el cobro del consumo de energía eléctrica, pues aun conteniéndose en el aviso recibo, que también incluye la orden o apercibimiento de corte, dicho cobro no se emite imperativamente por la Comisión Federal de Electricidad, sino con motivo de la contraprestación del suministro de energía eléctrica, derivada del contrato relativo, y su falta de pago, en su caso, puede dar lugar a que la propia comisión ejerza las acciones pertinentes para su cobro ante las instancias competentes, es decir, implica la intervención de otras autoridades de ahí que a dicho acto de cobro no le resulte aplicable el último párrafo del artículo 124 citado, inherente a que ante la falta o insuficiencia de fundamentación y motivación, en la sentencia se estimará que el acto presenta un vicio de fondo que impide a la autoridad su reiteración, pues no debe perderse de vista que la cuantificación que justifica el cobro del consumo de energía eléctrica se genera, en la medida en que el usuario disfrutó de ese servicio, originado por el contrato correspondiente, que es de naturaleza mercantil, y para cuya prestación el suministrador realizó erogaciones que deben serle cubiertas conforme a lo pactado en ese contrato. Por tanto, los efectos de la concesión del amparo ante la falta o insuficiente fundamentación y motivación del aviso recibo, sólo conllevan la insubsistencia del corte de suministro de energía eléctrica y, en relación con el cobro, debe prevenirse a la autoridad para que, al ejercer sus facultades al respecto, no incurra en ese vicio.

    PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

    Amparo en revisión 1662017. Pedro López Rivera. 15 de junio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente Eliel Enedino Fitta García. Secretaria Ayeisa María Aguirre Contreras.

    Amparo en revisión 702017. Superintendente de la Comisión Federal de Electricidad, División de Distribución Oriente, Zona Veracruz y otro. 29 de junio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente Naela Márquez Hernández. Secretario Luis Enrique Burgos Flores.

    Amparo en revisión 132017. Arcadio Cortés Silverio y otro. 29 de junio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente Eliel Enedino Fitta García. Secretaria Nilvia Josefina Flota Ocampo.

    Amparo en revisión 682017. Superintendente de la Comisión Federal de Electricidad, División de Distribución Oriente, Zona Veracruz y otro. 12 de julio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente Naela Márquez Hernández. Secretario Luis Enrique Burgos Flores.

    Amparo en revisión 362017. Superintendente de la Comisión Federal de Electricidad, División de Distribución Oriente, Zona Veracruz y otro. 4 de agosto de 2017. Unanimidad de votos. Ponente Eliel Enedino Fitta García. Secretaria Ayeisa María Aguirre Contreras.

    Nota La parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 12016, y las tesis de jurisprudencia y aislada PC.VII.A. J2 A 10a., 2a. XLII2015 10a. y 2a.J. 232015 10a. citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 10 de junio de 2016 a las 1002 horas, 21 de agosto de 2015 a las 1010 horas y 27 de marzo de 2015 a las 930 horas, así como en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libros 31, Tomo III, junio de 2016, páginas 1449 y 1550 21, Tomo I, agosto de 2015, página 1183 y, 16, Tomo II, marzo de 2015, página 1239, respectivamente.

    Esta tesis se publicó el viernes 01 de septiembre de 2017 a las 1010 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 04 de septiembre de 2017, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 192013.

    Por otra parte, la otrora H. Suprema Corte de Justicia ha evolucionado sus criterios en el siguiente sentido

    Época Décima Época
    Registro 2015944
    Instancia Segunda Sala
    Tipo de Tesis Jurisprudencia
    Fuente Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
    Libro 50, Enero de 2018, Tomo I
    Materias Común, Civil
    Tesis 2a.J. 1562017 10a.
    Página 336

    COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. CONTRA LOS ACTOS DERIVADOS DEL CONTRATO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA CELEBRADO BAJO LA VIGENCIA DE LA LEY DEL SERVICIO PÚBLICO RELATIVA PROCEDE LA VÍA ORDINARIA MERCANTIL.

    De la interpretación de los artículos 1049 y 75, fracciones V y XXV, del Código de Comercio deriva que el servicio de suministro de energía eléctrica proporcionado por la Comisión Federal de Electricidad a los particulares tiene origen en un acuerdo de voluntades de naturaleza comercial traducido en una relación de coordinación y, en consecuencia, las controversias suscitadas entre las partes derivadas de los derechos y obligaciones generados en el marco del contrato de suministro de energía eléctrica o con motivo de éste, celebrado bajo la vigencia de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, deben ventilarse y decidirse en la vía ordinaria mercantil.

    Contradicción de tesis 2502017. Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito y el Pleno en Materia Administrativa del Decimosegundo Circuito. 18 de octubre de 2017. Mayoría de tres votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek y Margarita Beatriz Luna Ramos. Disidentes José Fernando Franco González Salas y Eduardo Medina Mora I. Javier Laynez Potisek manifestó que haría voto concurrente. Ponente José Fernando Franco González Salas. Secretaria Maura Angélica Sanabria Martínez.

    Tesis y criterio contendientes

    Tesis PC.XII.A. J6 A 10a., de título y subtítulo "COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. CONTRA LOS ACTOS QUE REALIZA CON MOTIVO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, PROCEDE EL JUICIO DE NULIDAD, SIEMPRE QUE EL CONTRATO RESPECTIVO, SE HAYA CELEBRADO DURANTE LA VIGENCIA DE LA LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y DE SU REGLAMENTO.", aprobada por el Pleno en Materia Administrativa del Decimosegundo Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 17 de febrero de 2017 a las 1019 horas, y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 39, Tomo I, febrero de 2017, página 804, y

    El sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, al resolver el amparo directo 4612016.

    Tesis de jurisprudencia 1562017 10a.. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del ocho de noviembre de dos mil diecisiete.

    Esta tesis se publicó el viernes 12 de enero de 2018 a las 1013 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 15 de enero de 2018, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 192013.

    Peor encontramos este criterio

    Época Décima Época
    Registro 2015944
    Instancia Segunda Sala
    Tipo de Tesis Jurisprudencia
    Fuente Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
    Libro 50, Enero de 2018, Tomo I
    Materias Común, Civil
    Tesis 2a.J. 1562017 10a.
    Página 336

    COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. CONTRA LOS ACTOS DERIVADOS DEL CONTRATO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA CELEBRADO BAJO LA VIGENCIA DE LA LEY DEL SERVICIO PÚBLICO RELATIVA PROCEDE LA VÍA ORDINARIA MERCANTIL.

    De la interpretación de los artículos 1049 y 75, fracciones V y XXV, del Código de Comercio deriva que el servicio de suministro de energía eléctrica proporcionado por la Comisión Federal de Electricidad a los particulares tiene origen en un acuerdo de voluntades de naturaleza comercial traducido en una relación de coordinación y, en consecuencia, las controversias suscitadas entre las partes derivadas de los derechos y obligaciones generados en el marco del contrato de suministro de energía eléctrica o con motivo de éste, celebrado bajo la vigencia de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, deben ventilarse y decidirse en la vía ordinaria mercantil.

    Contradicción de tesis 2502017. Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito y el Pleno en Materia Administrativa del Decimosegundo Circuito. 18 de octubre de 2017. Mayoría de tres votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek y Margarita Beatriz Luna Ramos. Disidentes José Fernando Franco González Salas y Eduardo Medina Mora I. Javier Laynez Potisek manifestó que haría voto concurrente. Ponente José Fernando Franco González Salas. Secretaria Maura Angélica Sanabria Martínez.

    Tesis y criterio contendientes

    Tesis PC.XII.A. J6 A 10a., de título y subtítulo "COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. CONTRA LOS ACTOS QUE REALIZA CON MOTIVO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, PROCEDE EL JUICIO DE NULIDAD, SIEMPRE QUE EL CONTRATO RESPECTIVO, SE HAYA CELEBRADO DURANTE LA VIGENCIA DE LA LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y DE SU REGLAMENTO.", aprobada por el Pleno en Materia Administrativa del Decimosegundo Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 17 de febrero de 2017 a las 1019 horas, y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 39, Tomo I, febrero de 2017, página 804, y

    El sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, al resolver el amparo directo 4612016.

    Tesis de jurisprudencia 1562017 10a.. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del ocho de noviembre de dos mil diecisiete.

    Esta tesis se publicó el viernes 12 de enero de 2018 a las 1013 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 15 de enero de 2018, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 192013.

    Y este otro

    Época Décima Época
    Registro 2016656
    Instancia Segunda Sala
    Tipo de Tesis Jurisprudencia
    Fuente Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
    Libro 53, Abril de 2018, Tomo I
    Materias Común, Administrativa, Civil
    Tesis 2a.J. 302018 10a.
    Página 532

    COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. NO ES AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO CONTRA ACTOS PREVISTOS EN EL CONTRATO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA.

    La interpretación teleológica del régimen jurídico especial que tutela esa actividad de la empresa productiva del Estado, lleva a considerar que su objetivo es garantizar que el servicio se preste, ello en un sistema de libre competencia. De ahí que no la ejerce en un plano de supra a subordinación porque el contrato de adhesión no somete arbitraria y unilateralmente la voluntad de los contratantes a las condiciones de la empresa máxime que su contenido es verificado por la Comisión Reguladora de Energía y la Procuraduría Federal del Consumidor para asegurar que no contenga cláusulas leoninas, abusivas o inequitativas para el contratante, mientras se protege la actividad comercial de la sociedad. En esa virtud, tales actos, incluido el corte del suministro en términos del contrato, forman parte de esa relación comercial y la vía procedente para dirimir lo relativo es la ordinaria mercantil. Sin que esto impida que cuando la empresa realice actos que vulneren derechos humanos fuera de lo estipulado y aceptado por las partes, o cuando aplique normas que se estimen inconstitucionales, se le pudiera señalar como autoridad responsable. Cuestión que deberá ser analizada en cada caso concreto por el juzgador de amparo.

    Contradicción de tesis 1982017. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Séptimo en Materia Administrativa y Segundo en Materia Civil, ambos del Tercer Circuito, y Primero y Segundo, ambos en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito. 7 de febrero de 2018. Mayoría de tres votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek y Margarita Beatriz Luna Ramos votó con salvedad Javier Laynez Potisek. Disidentes José Fernando Franco González Salas y Eduardo Medina Mora I. Ponente Alberto Pérez Dayán. Secretaria María del Carmen Alejandra Hernández Jiménez.

    Criterios contendientes

    El sustentado por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 1152017, el sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, al resolver el amparo directo 5962016, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, al resolver el amparo en revisión 1442016.

    Tesis de jurisprudencia 302018 10a.. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiocho de febrero de dos mil dieciocho.

    Esta tesis se publicó el viernes 20 de abril de 2018 a las 1024 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 23 de abril de 2018, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 192013.

    Finalmente este

    Época Décima Época
    Registro 2017876
    Instancia Segunda Sala
    Tipo de Tesis Aislada
    Fuente Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
    Libro 58, Septiembre de 2018, Tomo I
    Materias Constitucional, Administrativa, Civil
    Tesis 2a. LXXIX2018 10a.
    Página 1211

    COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS GENERADOS COMO CONSECUENCIA DE LA ACTIVIDAD RELACIONADA CON EL SERVICIO PÚBLICO QUE PRESTA ES RECLAMABLE EN LA VÍA CIVIL.

    Con motivo de su transformación en empresa productiva del Estado, la Comisión Federal de Electricidad se rige, en lo no previsto por su Ley y por el Reglamento de ésta, por el derecho civil y mercantil. Entonces, si su Ley y la Ley de la Industria Eléctrica no establecen la vía para exigir el pago indemnizatorio ocasionado con motivo de la prestación de un servicio público, los actos que realiza relacionados con éste deben ser entendidos como de naturaleza mercantil y no administrativa, por ser dicho régimen el más acorde con la flexibilidad operativa, los principios y los objetivos empresariales y comerciales que se previeron para su funcionamiento, con motivo de la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de energía, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013. Por tal razón, la vía procedente para reclamar el pago de la indemnización por los daños derivados de actos relacionados con el servicio público que presta es la civil, conforme al artículo 1913 del Código Civil Federal.

    Amparo en revisión 11312017. Mario Alberto Hernández de la Rosa. 30 de mayo de 2018. Mayoría de tres votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek y Eduardo Medina Mora I. Disidentes José Fernando Franco González Salas y Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente Javier Laynez Potisek. Secretario José Omar Hernández Salgado.

    Amparo directo 32018. Elvia Sifuentes Chavira y otros. 4 de julio de 2018. Mayoría de tres votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek y Eduardo Medina Mora I. Disidente José Fernando Franco González Salas. Ausente Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente Margarita Beatriz Luna Ramos en su ausencia hizo suyo el asunto Alberto Pérez Dayán. Secretaria María Antonieta del Carmen Torpey Cervantes.

    Amparo en revisión 13522017. Alma Isela Torres Godoy y otro. 9 de agosto de 2018. Mayoría de tres votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek y Eduardo Medina Mora I. Disidentes José Fernando Franco González Salas y Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria María Antonieta del Carmen Torpey Cervantes.

    Amparo directo 192018. Manuel Rodríguez Rodríguez, por propio derecho y en representación de su hija menor de edad Ana Karina Rodríguez Camargo. 9 de agosto de 2018. Mayoría de tres votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek y Eduardo Medina Mora I. Disidentes José Fernando Franco González Salas y Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente Eduardo Medina Mora I. Secretario Eduardo Romero Tagle.

    Nota Esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 462019, pendiente de resolverse por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

    Esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 512019, pendiente de resolverse por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

    Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 1122019 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 20 de marzo de 2019.

    Esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 1382019, pendiente de resolverse por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

    Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 1862019 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 6 de mayo de 2019.

    Esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 1952019, pendiente de resolverse por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

    Esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 1982019, pendiente de resolverse por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

    Esta tesis se publicó el viernes 21 de septiembre de 2018 a las 1030 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

    COMO S EPUEDE VER, el Poder Judicial se ha ---sacudido--- el tener que proteger a la gente contra los abusos de CFE, pero podemos usar esa inercia en contra de la propia CFE

    Si aceptamos que las relaciones son de carácter mercantil, como lo pregona el Poder --Per---Judicial de la Federación, tendremos que concluir que, bajo este régimen, existe el principio de igualdad procesal, por lo tanto, la CFE tampoco puede hacer cobros coactivos, menos amenazando con suspender el servicio, sino que tendrá que agotar la vía ordinaria mercantil... o todos coludos o todos rabones, dice el dicho, no creen.

    Otra excepción de la sabia jurisprudencia

    Época Décima Época
    Registro 2018549
    Instancia Tribunales Colegiados de Circuito
    Tipo de Tesis Aislada
    Fuente Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
    Libro 61, Diciembre de 2018, Tomo II
    Materias Común, Administrativa
    Tesis I.10o.A.81 A 10a.
    Página 1006

    AMPARO CONTRA LA SUSPENSIÓN O CORTE DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA. CUANDO ESOS ACTOS PONGAN EN RIESGO EVIDENTE LA VIDA, LA SALUD O LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS QUE SE ENCUENTRAN EN UNA SITUACIÓN VULNERABLE O ESTÉN IMPOSIBILITADAS PARA PROVEER SU SUBSISTENCIA, EL JUZGADOR DEBE ALLEGARSE DE ELEMENTOS PARA VERIFICAR LA PROCEDENCIA DEL JUICIO Y NO DESECHAR DE PLANO LA DEMANDA, AL ESTIMAR QUE LA VÍA PROCEDENTE PARA DIRIMIR EL CONFLICTO ES LA ORDINARIA MERCANTIL [APLICACIÓN DE LA EXCEPCIÓN CONTENIDA EN LA JURISPRUDENCIA 2a.J. 302018 10a.].

    La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al emitir la jurisprudencia 2a.J. 302018 10a., de título y subtítulo "COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. NO ES AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO CONTRA ACTOS PREVISTOS EN EL CONTRATO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA.", determinó que cuando se reclamen actos relacionados con la prestación del servicio de suministro de energía eléctrica, no debe considerarse a la empresa productiva del Estado mencionada como autoridad responsable en el amparo, pues su relación con los usuarios no deriva de un plano de supra a subordinación, porque el contrato de adhesión no somete arbitraria y unilateralmente la voluntad de los contratantes, de manera que, al estar ante una relación comercial, la vía procedente para dirimir los conflictos relativos es la ordinaria mercantil. Sin embargo, el Alto Tribunal hizo hincapié en una excepción amplia, cuando la empresa realice actos que vulneren derechos humanos fuera de lo estipulado y aceptado por las partes, o aplique normas que se estimen inconstitucionales y, en este evento, la empresa puede equipararse a una autoridad verbigracia, ante la negativa de reconexión del servicio, es decir, actos que ostensiblemente aparejen situaciones que comprometan derechos constitucional y convencionalmente protegidos y coloquen en estado de vulnerabilidad al gobernado es decir, cuando la suspensión o corte del servicio ponga en riesgo evidente la vida, la salud o la seguridad de las personas que se encuentran en una situación vulnerable o estén imposibilitadas para proveer su subsistencia. Por tanto, en esos casos, no se actualiza un motivo notorio y manifiesto de improcedencia que lleve al desechamiento de plano de la demanda de amparo de ahí que el juzgador debe allegarse de mayores elementos para verificar la procedencia del juicio, conforme a las particularidades del caso.

    DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

    Queja 1822018. M. Elena Villanueva Plascencia. 4 de octubre de 2018. Mayoría de votos. Disidente Óscar Fernando Hernández Bautista. Ponente Alfredo Enrique Báez López. Secretaria Mayra Susana Martínez López.

    Nota La tesis de jurisprudencia 2a.J. 302018 10a. citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 20 de abril de 2018 a las 1024 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 53, Tomo I, abril de 2018, página 532.

    Esta tesis se publicó el viernes 07 de diciembre de 2018 a las 1019 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

    Luego Si procede el amparo.

    Época Décima Época
    Registro 2020118
    Instancia Tribunales Colegiados de Circuito
    Tipo de Tesis Aislada
    Fuente Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
    Libro 67, Junio de 2019, Tomo VI
    Materias Común, Administrativa
    Tesis III.5o.A.77 A 10a.
    Página 5137

    COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. TIENE EL CARÁCTER DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO, CUANDO INSTAURA EL PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN DE LOS EQUIPOS O INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN EN EL DOMICILIO DEL QUEJOSO Y DETERMINA UN CRÉDITO A CARGO DE ÉSTE, FUERA DE LO ESTIPULADO EN EL CONTRATO DE ADHESIÓN CORRESPONDIENTE.

    La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a.J. 302018 10a., estableció una excepción para la procedencia del juicio de amparo contra actos de la Comisión Federal de Electricidad, "cuando la empresa realice actos que vulneren derechos humanos fuera de lo estipulado y aceptado por las partes, o cuando aplique normas que se estimen inconstitucionales", lo cual debe analizarse en cada caso concreto por el juzgador. En consecuencia, la empresa productiva del Estado mencionada tiene el carácter de autoridad para efectos de la procedencia del juicio de amparo, cuando como resultado de la verificación de los equipos o instrumentos de medición en el domicilio del quejoso usuario del servicio de energía eléctrica, con fundamento en el artículo 113 del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica, determina un crédito a cargo de aquél, fuera de lo estipulado en el contrato de adhesión correspondiente, al no advertirse de éste que las partes hubiesen pactado de manera expresa y específica, supuesto alguno que permitiera a la propia comisión instaurar dicho procedimiento de verificación de ahí que ese actuar es susceptible de escrutinio constitucional, para determinar si se actualiza o no alguna violación a los derechos fundamentales del particular.

    QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

    Amparo en revisión 3102018. Guadalupe Elizabeth Peña Briseño. 21 de febrero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente Juan José Rosales Sánchez. Secretario José de Jesús Flores Herrera.

    Nota La tesis de jurisprudencia 2a.J. 302018 10a., de título y subtítulo "COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. NO ES AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO CONTRA ACTOS PREVISTOS EN EL CONTRATO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 20 de abril de 2018 a las 1024 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 53, Tomo I, abril de 2018, página 532.

    Esta tesis se publicó el viernes 21 de junio de 2019 a las 1027 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

    Es curioso que el derecho parece tener vida propia ya que tiende a recuperarse de las pifias de Ministros y Magistrados como si una fuerza viva lo mantuviera a pesar de la ignorancia que muchas veces denotan sus aplicadores.

Cargando...

Publicidad