Buenos días.
Resulté seleccionado para responder esta consulta, y me da mucho gusto.
En primer lugar Dado que Usted tiene ya el reconocimiento de cotizaciones, está ante un caso de DERECHO ADQUIRIDO, ese decir, que la segunda constancia que le expidió la autoridad NO PUEDE PRIVARLO DE LOS DERECHOS YA RECONOCIDOS, porque sería violatorio del artículo 14 constitucional.
En segundo lugar, yo aconsejaría no promover un AMPARO INDIRECTO, por violación al artículo 8 constitucional, Derecho de Petición para que le den contestación a su solicitud pendiente debido a que, para variar, la actual Suprema Corte, ya restringió ese derecho elemental conforme a la siguiente no diré tesis, sino ocurrencia
Época Novena Época Registro 165782 Instancia Segunda Sala Tipo de Tesis Jurisprudencia Fuente Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XXX, Diciembre de 2009 Materias Administrativa Tesis 2a.J. 2112009 Página 303
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. NO TIENE EL CARÁCTER DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL AMPARO, CUANDO SE RECLAMA LA OMISIÓN DE DAR RESPUESTA A UNA SOLICITUD FORMULADA EN EJERCICIO DEL DERECHO DE PETICIÓN QUE DEBE RESPONDERSE EN SU CARÁCTER DE ENTE ASEGURADOR.
El Instituto Mexicano del Seguro Social es un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio que cumple con la función del Estado de prestar el servicio público de seguridad social, y que además de tener la función de autoridad fiscal autónoma tiene el carácter de ente asegurador. Ahora bien, contra la omisión atribuida al Instituto Mexicano del Seguro Social, de responder a una solicitud formulada en ejercicio del derecho de petición, en su carácter de asegurador, no procede el juicio de garantías pues no se está en presencia de un acto de autoridad para efectos del amparo, pues la relación que existe entre el asegurado y el Instituto en comento en dicho supuesto es de coordinación, entablada entre particulares, en las que actúan en un mismo plano, es decir, en igualdad, por lo que en esta hipótesis, el juicio de amparo será improcedente.
Contradicción de tesis 572009. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Quinto del Octavo Circuito y el entonces Cuarto del Décimo Sexto Circuito, actualmente Segundo en Materias Civil y de Trabajo del mismo circuito. 28 de octubre de 2009. Mayoría de cuatro votos. Disidente José Fernando Franco González Salas. Ponente Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria Armida Buenrostro Martínez.
Tesis de jurisprudencia 2112009. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dieciocho de noviembre de dos mil nueve.
Finalmente, dado que cualquier cosa es mas tardado que esperar la respuesta, sugiero esperarla y a partir de ahí podrá actuar.
En cuanto a la especialidad del abogado a contratar, tanto uno Laboralista como uno Administritivista deben tener la capacidad de afrontar este asunto.
Mucha suerte.