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NA-1
05/09/19
02:54:09

NP-oper

Semanas no reconocidas por el IMSS

Buen día.

Agradeceré su orientación con mi problema.

Me inscribí por Internet en Modalidad 40 en Abril del 2016.
El IMSS no me reconoce las semanas que pague de Enero a Septiembre del 2017, a pesar de tener los comprobantes de pago originales.
En una Constancia de Semanas Cotizadas al 05 de Marzo del 2018 si aparecían contabilizadas mis 52 semanas del 2017.
Saque nuevamente una constancia el 12 de Julio del 2018 y ya no me aparecen.

Me presente en la Subdelegación y me sugirieron No sé si por ignorancia o por aventar el problema a otro departamento hacer un Recurso de Inconformidad, mismo que hice el 16 de Julio del 2018 y me fue desechado, por que mi inconformidad no provenía de un acto definitivo.
Desde entonces he estado dando vueltas a la Subdelegación entre los departamentos de Afiliación y de Seguros especiales y Cobranza sin obtener una respuesta.

El 06 de Marzo del 2019 elaboré una solicitud por escrito basándome en el artículo 8 de la Constitución, que según dice me deben de contestar por escrito. No me contestaron y entre Afiliaciones y Seguros Especiales, se siguen excusándose de que no es con ellos.

Me comuniqué vía correo electrónico al IMSS DIGITAL, donde me registraron en el SIADE el 07 de Agosto del 2019. Tengo entendido que tienen 15 días para dar respuesta, misma que no me han dado y con la clave que me dieron solo dice En gestión

El 04 de Septiembre expuse mi caso en el INAI, donde me responden que mi respuesta estará lista el 04 de Octubre del 2019.

Ya tengo el tiempo encima, pues mi Solicitud de pensión la quiero hacer en enero del 2020.
Mis preguntas son
¿Espero la respuesta del INAI yo del SIADE?
¿De qué especialidad debe de ser el abogado que pueda ayudarme con mi caso, Laboral o Fiscal?
¿Puedo aceptar mi pensión y posteriormente levantar un Recurso de Inconformidad por las semanas omitidas?

Son 36 semanas, son pocas, pero si perjudican mi promedio de las últimas 250 semanas que tomara el IMSS para el cálculo de mi pensión.

Agradezco su atención.

Oscar


  • RA1-5
    05/09/19
    13:18:06

    Gracias por el intento, voy a reportar esto, al final hay un buzón de sugerencias.

  • RA1-4
    05/09/19
    13:02:42

    Muy amable, Mr-Wells.
    Muchas gracias.
    Pd.-Trate de marcar su respuesta como me gusta, pero no se activa.

  • RA1-3
    05/09/19
    12:39:35

    No dude en comentar aquí lo que le respondan, por si acaso podemos orientarle al respecto.

  • RA1-2
    05/09/19
    12:34:40

    Mr-Wells.

    Muchas gracias por su respuesta.
    Aprecio mucho su tiempo invertido.

    De acuerdo a su comentario, esperare la respuesta y si no me es favorable, pues ya buscare la ayuda legal con las especialidades que me indica.
    Nuevamente gracias por su información.

    Que tenga un excelente día.

    Oscar

  • RA1-1
    05/09/19
    12:16:35

    Buenos días.

    Resulté seleccionado para responder esta consulta, y me da mucho gusto.

    En primer lugar Dado que Usted tiene ya el reconocimiento de cotizaciones, está ante un caso de DERECHO ADQUIRIDO, ese decir, que la segunda constancia que le expidió la autoridad NO PUEDE PRIVARLO DE LOS DERECHOS YA RECONOCIDOS, porque sería violatorio del artículo 14 constitucional.

    En segundo lugar, yo aconsejaría no promover un AMPARO INDIRECTO, por violación al artículo 8 constitucional, Derecho de Petición para que le den contestación a su solicitud pendiente debido a que, para variar, la actual Suprema Corte, ya restringió ese derecho elemental conforme a la siguiente no diré tesis, sino ocurrencia

    Época Novena Época Registro 165782 Instancia Segunda Sala Tipo de Tesis Jurisprudencia Fuente Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XXX, Diciembre de 2009 Materias Administrativa Tesis 2a.J. 2112009 Página 303

    INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. NO TIENE EL CARÁCTER DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL AMPARO, CUANDO SE RECLAMA LA OMISIÓN DE DAR RESPUESTA A UNA SOLICITUD FORMULADA EN EJERCICIO DEL DERECHO DE PETICIÓN QUE DEBE RESPONDERSE EN SU CARÁCTER DE ENTE ASEGURADOR.
    El Instituto Mexicano del Seguro Social es un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio que cumple con la función del Estado de prestar el servicio público de seguridad social, y que además de tener la función de autoridad fiscal autónoma tiene el carácter de ente asegurador. Ahora bien, contra la omisión atribuida al Instituto Mexicano del Seguro Social, de responder a una solicitud formulada en ejercicio del derecho de petición, en su carácter de asegurador, no procede el juicio de garantías pues no se está en presencia de un acto de autoridad para efectos del amparo, pues la relación que existe entre el asegurado y el Instituto en comento en dicho supuesto es de coordinación, entablada entre particulares, en las que actúan en un mismo plano, es decir, en igualdad, por lo que en esta hipótesis, el juicio de amparo será improcedente.

    Contradicción de tesis 572009. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Quinto del Octavo Circuito y el entonces Cuarto del Décimo Sexto Circuito, actualmente Segundo en Materias Civil y de Trabajo del mismo circuito. 28 de octubre de 2009. Mayoría de cuatro votos. Disidente José Fernando Franco González Salas. Ponente Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria Armida Buenrostro Martínez.

    Tesis de jurisprudencia 2112009. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dieciocho de noviembre de dos mil nueve.

    Finalmente, dado que cualquier cosa es mas tardado que esperar la respuesta, sugiero esperarla y a partir de ahí podrá actuar.

    En cuanto a la especialidad del abogado a contratar, tanto uno Laboralista como uno Administritivista deben tener la capacidad de afrontar este asunto.

    Mucha suerte.


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