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C-363
13/05/21
03:16:37

cancelacion de junta ordinaria

Buenos dias, hace 15 dias se celebro una junta ordinaria en un fraccionamiento, la junta se realizo en tiempo y forma y a ella acudieron alrededor de 30 por ciento de los vecinos, esto en segunda vuelta, el detalle es que en dicha junta un grupo de vecinos pidio se agregara una votacion que no se encontraba en el orden del diano estaba especificada en la minuta, en dicha votacion se opto por cerrar un area verde, se permitio la votacion por que deacuerdo al articulo 1023 del codigo civil se especifica que las resoluciones de la asamblea son validas si se acuerdan por votacion en mayoria con los asistentes a la misma, dias mas tarde, un grupo de vecinos discuten la votacion fue ilegal ya que deacuerdo al articulo 1025 del codigo civil "cualquier asunto tratado en la asamblea y que no este comprendido en el orden del dia no tendra fuerza legal alguna salvo en el caso de que haya estado representado el cien por ciento de personas e intereses", entonces la duda que tenemos es si la votacion fue efectiva o no, esto es en el estado de jalisco.

Antes de aceptar realizar la votacion, se pidio a los asistentes si aceptaban que los vecinos incluyeran un nuevo punto en el orden del dia.


  • RC363-1
    13/05/21
    12:43:05

    La regla aplicable es que si el asunto no estaba en el orden del día, no es válida la votación.

    Le voy a explicar la razón.

    La convocatoria es donde se avisa a los vecinos interesados de que se va a tratar la asamblea, a fin de que decidan si es de su interés acudir o no. Esto es así porque puede haber asuntos que solo interesen a un grupo de vecinos y no a otro, por ejemplo en un coro donde ciertos vecinos tengan colindancia con calles exteriores y otros solo tengan terrenos hacia el interior, entonces se convoca a discutir las características de los accesos hacia las vías interiores; resultando que ningún vecino con accesos al exterior acude -porque no resulta de su incumbencia- pero, ya estando ahí, la asamblea decide tratar el tema de accesos a calles exteriores y acuerda -fuera del orden del día y sin presencia de ningún vecino que tenga acceso a calles públicas- que esos predios deberán dejar paso libre a todos los vecinos, transformando en de uso común parte de la propiedad de los vecinos ausentes ¿cree que esto sería legal?

    Se que es un ejemplo extremo, pero esa es la razón por la que los temas a tratar solo pueden ocuparse del orden del día referido en la convocatoria.

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