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NC-41
12/11/19
10:19:40

NR-alex

Contratos temporales ¿Hay indemnización?

Hola tengo 2 consultas, la primera sería que pasa si tengo un contrato temporal de esos típicos de 3 meses y por x o y razón que no está en el artículo 47 LFT por causa justificada me despiden y argumentan que no tengo derecho a indemnización por estar dentro de contrato temporal, la pregunta sería es cierto o no? tengo derecho a indemnización por estar en contrato temporal?.....La segunda que pasa si el día 90 me dicen que no van a renovar contrato y me salen con la misma historia que no tienen derecho a indemnizar dado que andan terminando contrato último día es verdad o podría exigir liquidación aunque me despidan el día 90 o bien en la fecha específica que pusieron como final de mi contrato? Podrían ayudarme porque no estoy seguro


  • RC41-1
    13/11/19
    14:38:20

    Época Sexta Época
    Registro 273599
    Instancia Cuarta Sala
    Tipo de Tesis Aislada
    Fuente Semanario Judicial de la Federación
    Volumen XCI, Quinta Parte
    Materias Laboral
    Tesis
    Página 32

    TRABAJADOR TEMPORAL, DESPIDO DEL.

    La conducta de una empresa al separar a un trabajador sin justificar que las necesidades de su contratación han terminado, implica un despido injustificado, lo que en los términos de lo dispuesto por la fracción XXII del artículo 123 constitucional le da derecho al trabajador a optar al pago de la indemnización de tres meses de salarios correspondientes y también al pago de los salarios que dejó de percibir por la actitud de la empresa, mas, claro está, éste con las limitaciones consecuentes a la naturaleza de su contratación, ya que en todo caso puede tener aplicación en términos literales lo dispuesto por el artículo 122 en la actualidad 124 de la ley laboral, puesto que sería ilógico y antijurídico que se siguieran venciendo salarios a su favor con posterioridad a la terminación de la obra determinada en la que estuvo laborando.

    Amparo directo 184562. Petróleos Mexicanos. 25 de enero de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente María Cristina Salmorán de Tamayo.


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