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NC-100
25/02/20
04:38:23

NR-rmar

Ejecutivo Mercantil

En un juicio ejecutivo mercantil en el que la sentencia definitiva se dictó en junio del 2010 y quedó en firme en agosto del 2010, de acuerdo con el artículo 1047 del código de comercio, entiendo que prescribe en un plazo de 10 años. En este año se cumplen los 10 años que indica la ley para su prescripción ¿Existe alguna razón para que este plazo de diez años se interrumpa? ¿Qué ocurrirá cuando se cumplan los diez años? ¿Este plazo no es definitivo?
Cabe mencionar que a pesar de que conforme los artículos 1079, fracción IV, del Código de Comercio, 1135, 1136, 1141 y 1142 del Código Civil Federal, de aplicación supletoria, conduce a determinar que el plazo de prescripción de tres años para la ejecución de sentencias dictadas en juicios ejecutivos mercantiles y existe jurisprudencia. Se promovió el incidente de prescripción de la ejecución de la sentencia y, a pesar de que han transcurrido más de 3 años sin que la parte actora presentara una planilla de liquidación, que es una acción tendiente a ejecutar la sentencia, la juez determinó que hay otras acciones que interrumpen el plazo de los tres años.


  • RC100-1
    03/03/20
    19:44:24

    La interrupción se puede dar por la pretensión judicial hecha por parte del acreedor, o bien por haber un pago del mismo, por lo que si hubo tal acción efectivamente, le da vida a un nuevo plazo, en este caso para tener una certeza jurídica se debe ver el expediente, para saber que acciones hubo al respecto y determinar si efectivamente esta corriendo la prescripción tanto de 3 o de 10 años, a partir de ese momento y si existe acto que modificó la fecha de prescripción.

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