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NC-69
29/12/19
07:08:31

NR-tcuf

Los recursos económicos que gaste en una vivienda, los he perdido?

Buenas tardes, mi consulta es ¿qué derechos tengo referente a una vivienda que construí en un terreno propiedad de mis padres?
Para ponerlos en contexto, soy una persona separada tengo una hija que vive con migo desde 2008 en ese entonces mi padre me sugirió regresar a vivir al hogar familiar, yo en respuesta a la gran ayuda que estar con ellos seria para mi y mi hija, correspondi edificando una vivienda en la que pudiéramos vivir dignamente, la casa antigua estaba muy deteriorada incluso en riesgo de caerse por su mal estado y su mala construcción.
Para el año 2011 se inicio y finalizo la construcción de la nueva vivienda, desgraciadamente ese mismo año sucedió la muerte de mi padre a causa de un cáncer que tenia desde 5 años antes.
Actualmente vivimos en esta casa 4 personas mi madre, un hermano, mi hija y yo, nuestra relación como familia está muy deteriorada, ellos me piden que me vaya y yo sinceramente si me quiero alejar de aquí, pero me parece muy injusto que me corran de una vivienda que yo construí.
El desacuerdo principalmente es con mi hermano, a causa de los pagos de servicios, comida, mantenimiento, internet, etc.
El tiene 34 años, es una persona que trabaja desde esta casa, yo en cambio salgo a trabajar a las 7 am. y regreso a las 8 pm. En ocasiones solo a dormir.
Solo el y yo trabajamos y le parece injusto compartir los gastos al 50. el esta aquí las 24 hrs.
A su edad yo pienso que debería tener su casa propia y asi llevar sus gastos de forma independiente.
Es entonces que yo encuentro injusto haber trabajado tanto para fincar y equipar esta vivienda y que hoy tenga que pensar en partir y dejarle a el algo que no merece.
Mi madre y mi hija se ven afectadas por esta mala relación, y yo me veo afectado por que la propiedad del terreno no es mia por lo tanto no puedo ejercer ninguna acción.

Los recursos económicos que gaste, los he perdido?

Agradezco de antemano sus opiniones y orientación sobre este caso.


  • RC69-2
    31/12/19
    14:59:11

    El Forista Licwillims tiene razón, quien construye en terreno ajeno pierde lo construido, pero hay casos en que el haber actuado de buena fe le puede retribuir algún beneficio.

    Época Quinta Época
    Registro 364918
    Instancia Tercera Sala
    Tipo de Tesis Aislada
    Fuente Semanario Judicial de la Federación
    Tomo XXVII
    Materias Civil
    Tesis
    Página 1170

    CONSTRUCTOR DE BUENA FE.

    El que de buena fe construye en terreno ajeno, no puede ser privado de la posesión de lo construido, mediante simples diligencias de lanzamiento, relativas al terreno porque en el juicio de desocupación no podría ejercitar las defensas necesarias para sostener sus derechos a la posesión de lo edificado sin que pueda alegarse que la notificación que le haga el dueño del terreno, de dar por concluido el contrato de arrendamiento relativo, le obligue materialmente a la desocupación, puesto que no entraña una prevención judicial y procede concederle el amparo contra los actos que tiendan a arrebatarle la posesión de lo edificado, pues, si una posesión es de buena o mala fe, es cuestión que debe decidirse en el juicio correspondiente, ante las autoridades comunes.

    Amparo civil en revisión 44329. Muruato Gorgonia. 22 de octubre de 1929. Unanimidad de cinco votos. Relator Alberto Vázquez del Mercado.

    Quinta Epoca

    Tomo XXVI, página 2505. Indice Alfabético. Amparo 38729. Hernández Trinidad. 18 de mayo de 1929. Unanimidad de cinco votos. Relator Joaquín Ortega.

    Tomo XXVI, página 230. Amparo civil en revisión 38829. Espino Anselmo. 9 de mayo de 1929. Unanimidad de cinco votos. Relator Alberto Vázquez del Mercado.



    Época Quinta Época
    Registro 354251
    Instancia Tercera Sala
    Tipo de Tesis Aislada
    Fuente Semanario Judicial de la Federación
    Tomo LXVI
    Materias Civil
    Tesis
    Página 2172

    CONSTRUCCIONES DE BUENA FE, DERECHOS DE LOS LEGISLACION DE TAMAULIPAS.

    Es cierto que el artículo 788 del Código Civil antes vigente en el Estado de Tamaulipas, no consagra en forma expresa el derecho de retención para quien construye de buena fe en terreno ajeno, pero esto no quiere decir que tal derecho no exista, ya que relacionando éste precepto con el 789 del mismo código, se obtiene la consecuencia de que, en realidad, el constructor de buena fe si está protegido por la ley, en tal derecho de retención.

    Amparo civil directo 375740. Saenz Trápaga viuda de Meade Joaquina. 30 de noviembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Brazdesch no asistió a la sesión por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.



  • RC69-1
    31/12/19
    14:03:01

    Buenas tardes, faltan elementos para poder conocer los derechos que tenga, pues si su padre murió, tal vez usted tenga derecho a una parte del terreno, y si no es el caso, la construcción que se haga en una propiedad ajena queda a beneficio del propietario., pero para el caso se requiere saber de más información.

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