Otorgue un poder de una propiedad a una persona que ya falleció. Tiene validez ya que el apoderado falleció? Pude el heredero utilizarlo para su favor? Aún y que esté a nombre del fallecido? Se puede revocar por fallecimiento?
RC40-2
13/11/19
14:44:25
Me refiero a que no necesita revocar, pues el mandato termina con la muerte del mandatario o mandan.
Le dejo las disposiciones del Código Cxivil Federal
CAPITULO VI
De los Diversos Modos de Terminar el Mandato
Artículo 2595.- El mandato termina
I. Por la revocación
II. Por la renuncia del mandatario
III. Por la muerte del mandante o del mandatario IV. Por la interdicción de uno u otro
V. Por el vencimiento del plazo y por la conclusión del negocio para el que fue concedido
VI. En los casos previstos por los artículos 670, 671 y 672.
Ahora que si uso del poder es posterior a la muerte del mandatario... está clarísima la falsificación de la firma, si es anterior, habrá un poco mas de trabajo para probarla.