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NC-40
09/11/19
02:42:50

NR-adan

Poder Legal

Otorgue un poder de una propiedad a una persona que ya falleció. Tiene validez ya que el apoderado falleció? Pude el heredero utilizarlo para su favor? Aún y que esté a nombre del fallecido? Se puede revocar por fallecimiento?


  • RC40-2
    13/11/19
    14:44:25

    Me refiero a que no necesita revocar, pues el mandato termina con la muerte del mandatario o mandan.

    Le dejo las disposiciones del Código Cxivil Federal

    CAPITULO VI
    De los Diversos Modos de Terminar el Mandato
    Artículo 2595.- El mandato termina
    I. Por la revocación
    II. Por la renuncia del mandatario
    III. Por la muerte del mandante o del mandatario IV. Por la interdicción de uno u otro
    V. Por el vencimiento del plazo y por la conclusión del negocio para el que fue concedido
    VI. En los casos previstos por los artículos 670, 671 y 672.

    Ahora que si uso del poder es posterior a la muerte del mandatario... está clarísima la falsificación de la firma, si es anterior, habrá un poco mas de trabajo para probarla.

  • RC40-1
    13/11/19
    14:39:06

    NO.

    El poder termina con la muerte del apoderado.

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