JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA LA OMISIÓN DE LAS SALAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE HACER CUMPLIR INTEGRALMENTE UN LAUDO FIRME, AUN CUANDO EN AUTOS OBRE CONSTANCIA DE HABERSE DICTADO DIVERSAS MEDIDAS PARA SU EJECUCIÓN, SIN LOGRARLO.
Hechos: Un quejoso interpuso recurso de revisión contra la sentencia que decretó el sobreseimiento en el juicio de amparo indirecto que promovió contra la omisión de la autoridad responsable de dictar medidas eficaces para lograr el cumplimiento de un laudo firme, pues a consideración del Juez de Distrito se actualizó la causal prevista en la fracción IV del artículo 63 de la Ley de Amparo, ya que además de que se han dictado diversas medidas necesarias para la ejecución del laudo, aquél reclamó de forma "genérica" la omisión referida, lo cual impide que el juicio constitucional sea procedente, toda vez que se trata de un acto jurídicamente inexistente y de realización incierta.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el juicio de amparo indirecto procede contra la omisión de las Salas del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje de hacer cumplir integralmente un laudo firme, aun cuando en autos obre constancia de haberse dictado diversas medidas para su ejecución, sin lograrlo, pues la obligación impuesta a esos órganos jurisdiccionales se agota hasta el cumplimiento total del laudo.
Justificación: Lo anterior es así, porque cuando la autoridad responsable no acredita que la omisión aludida está justificada, transgrede el derecho fundamental a la tutela judicial completa y efectiva, que comprende el derecho a la ejecución de sentencias y resoluciones jurisdiccionales firmes, de conformidad con los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Por tanto, el sobreseimiento decretado por el Juez de Distrito, al considerar inexistentes las omisiones reclamadas, es contrario a derecho, aun cuando la autoridad responsable haya demostrado la emisión de medidas de apremio tendentes a cumplir con el laudo firme, tomando en cuenta que las omisiones reclamadas deben considerarse existentes mientras no se acredite que el laudo ha sido cumplido en su totalidad, máxime que la obligación de la responsable derivada de dicho derecho fundamental subsiste mientras el cumplimiento total del laudo no se encuentre plenamente acreditado en autos.
DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 10/2020. 4 de junio de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Silva García. Secretario: José Sebastián Gómez Sámano.
Amparo en revisión 31/2020. 28 de enero de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Bonilla López. Secretaria: Diana Marissa Castillo Cortés.
Amparo en revisión 11/2021. 15 de abril de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Silva García. Secretario: José Sebastián Gómez Sámano.
Amparo en revisión 26/2021. 5 de agosto de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Bonilla López. Secretaria: Diana Marissa Castillo Cortés.
Amparo en revisión 30/2021. 5 de agosto de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Silva García. Secretario: José Sebastián Gómez Sámano.
Nota: La parte conducente de la sentencia relativa al amparo en revisión 10/2020, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 15 de octubre de 2021 a las 10:25 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 6, Tomo IV, octubre de 2021, página 3239, con número de registro digital: 30152.
Esta tesis se publicó el viernes 07 de enero de 2022 a las 10:08 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 10 de enero de 2022, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.
Registro digital: 2023991
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materia(s): Común, Laboral
Tesis: I.14o.T. J/2 L (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 9, Enero de 2022, Tomo IV, página 2850
Tipo: Jurisprudencia