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P-163
15/01/21
05:27:21

Denunciante ilocalizable

¿Que puedo hacer si la persona que me denunció por supuestamente falsificar una de sus facturas, no aparece, ni puede ser localizado?en el juzgado se solicitó pedir información de el, al SAT, IMSS, ISSTE e INE y ninguna de estas dependencias sabe nada de el denunciante.


  • RL163-4
    16/01/21
    16:46:45

    Muchas gracias

  • RL163-3
    16/01/21
    11:35:58

    Tal como se manifestó anteriormente, este es un tema de carga probatoria. Su documento tiene la presunción de validez dada por la expedición conforme a las reglas vigentes en su momento de creación, y quien lo redarguió de falso tenía la carga probatoria de desacreditarlo en el momento procesal oportuno, pasado este, si no lo hizo, pida a la autoridad que resuelva conforme a derecho. Es decir reconociendo la validez.

    CARGA DE LA PRUEBA EN EL PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE NULIDAD DE UN REGISTRO MARCARIO. RECAE EN QUIEN AFIRME QUE ÉSTE SE OBTUVO CON BASE EN DATOS FALSOS DECLARADOS EN LA SOLICITUD RESPECTIVA.

    Dada la naturaleza del procedimiento de declaración administrativa de nulidad que se sustancie con fundamento en la fracción III del artículo 151 de la Ley de la Propiedad Industrial, y en atención a las disposiciones en materia de pruebas previstas en los artículos 81 y 82 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicables supletoriamente a la materia, se colige que cuando se invoque como causal de nulidad de un registro marcario su obtención con base en datos falsos declarados en la solicitud respectiva, corresponde acreditarlo a quien afirma esa circunstancia, pues si bien es cierto que el titular del registro cuenta con ciertos elementos, al tener la información relativa a su marca, también lo es que lo asentado en la solicitud tiene la presunción de verdad, por lo que quien afirma la falsedad de los datos, debe aportar los medios de convicción para demostrar su dicho.

    SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

    Amparo directo 712/2012. Nutrisa, S.A. de C.V. 17 de enero de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Clementina Flores Suárez. Secretaria: Gloria Luz Reyes Rojo.

    Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 9/2016 del Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.I.A J/78 A (10a.) de título y subtítulo: "NULIDAD DE REGISTRO MARCARIO. CUANDO SE ALEGA LA FALSEDAD DE LA FECHA DEL PRIMER USO DE LA MARCA, CORRESPONDE AL ACTOR LA CARGA DE ACREDITAR LOS HECHOS CONSTITUTIVOS DE SU ACCIÓN."





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  • RL163-2
    16/01/21
    09:09:59

    Buenos días

    Agradezco su ayuda, en esta situación la factura es del año 2010, sin embargo el juicio sigue, el denunciante NUNCA presento al juzgado la factura que a su dicho sería la original de ese folio, la que me entregaron por mi compra y yo exhibí, cuenta con folio autorizado por Hacienda, de acuerdo al proceso entonces vigente, en esta situación ¿Que puedo hacer?

    Infinitas gracias

  • RL163-1
    15/01/21
    15:30:59

    Estimado amigo.

    Si Usted me lo permite, déjeme decirle que su defensa no debe centrarse en la localización o falta del denunciante, sino en que, da acuerdo con el artículo 17D del Código Fiscal de la Federación, la factura electrónica debidamente timbrada por las autoridades tiene la PRESUNCIÓN DE VALIDEZ y corresponde a quien afirma su falsedad la carga probatoria de acreditarla. En este caso, Si Ud. cuenta con una factura electrónica –y así se asume por la fecha de su consulta– ese documento es válido salvo prueba indubitable en contrario, que acreditarlo le correspondería a su contraparte, si aquella no se presenta, sencillamente su factura conserva todo el valor y validez que la ley le otorga y el juzgado DEBE FALLAR A US FAVOR.

    TRANSCRIBO:

    Artículo 17-D. Cuando las disposiciones fiscales obliguen a presentar documentos, éstos deberán ser digitales y contener una firma electrónica avanzada del autor, salvo los casos que establezcan una regla diferente. Las autoridades fiscales, mediante reglas de carácter general, podrán autorizar el uso de otras firmas electrónicas.

    Para los efectos mencionados en el párrafo anterior, se deberá contar con un certificado que confirme el vínculo entre un firmante y los datos de creación de una firma electrónica avanzada, expedido por el Servicio de Administración Tributaria cuando se trate de personas morales y de los sellos digitales previstos en el artículo 29 de este Código, y por un prestador de servicios de certificación autorizado por el Banco de México cuando se trate de personas físicas. El Banco de México publicará en el Diario Oficial de la Federación la denominación de los prestadores de los servicios mencionados que autorice y, en su caso, la revocación correspondiente.

    En los documentos digitales, una firma electrónica avanzada amparada por un certificado vigente sustituirá a la firma autógrafa del firmante, garantizará la integridad del documento y producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos con firma autógrafa, teniendo el mismo valor probatorio.

    Se entiende por documento digital todo mensaje de datos que contiene información o escritura generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología.

    Los datos de creación de firmas electrónicas avanzadas podrán ser tramitados por los contribuyentes ante el Servicio de Administración Tributaria o cualquier prestador de servicios de certificación autorizado por el Banco de México.

    Cuando los datos de creación de firmas electrónicas avanzadas se tramiten ante un prestador de servicios de certificación diverso al Servicio de Administración Tributaria, se requerirá que el interesado previamente comparezca personalmente ante el Servicio de Administración Tributaria para acreditar su identidad. En ningún caso los prestadores de servicios de certificación autorizados por el Banco de México podrán emitir un certificado sin que previamente cuenten con la comunicación del Servicio de Administración Tributaria de haber acreditado al interesado, de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto expida. A su vez, el prestador de servicios deberá informar al Servicio de Administración Tributaria el código de identificación único del certificado asignado al interesado.

    (REFORMADO, D.O.F. 9 DE DICIEMBRE DE 2013)
    La comparecencia de las personas físicas a que se refiere el párrafo anterior, no podrá efectuarse mediante apoderado o representante legal, salvo en los casos establecidos a través de reglas de carácter general. Únicamente para los efectos de tramitar la firma electrónica avanzada de las personas morales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19-A de este Código, se requerirá el poder previsto en dicho artículo.

    La comparecencia previa a que se refiere este artículo también deberá realizarse cuando el Servicio de Administración Tributaria proporcione a los interesados los certificados, cuando actúe como prestador de servicios de certificación.

    Los datos de identidad que el Servicio de Administración Tributaria obtenga con motivo de la comparecencia, formarán parte del sistema integrado de registro de población, de conformidad con lo previsto en la Ley General de Población y su Reglamento, por lo tanto dichos datos no quedarán comprendidos dentro de lo dispuesto por los artículos 69 de este Código y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

    (REFORMADO, D.O.F. 12 DE DICIEMBRE DE 2011)
    Para los efectos fiscales, los certificados tendrán una vigencia máxima de cuatro años, contados a partir de la fecha en que se hayan expedido. Antes de que concluya el periodo de vigencia de un certificado, su titular podrá solicitar uno nuevo. En el supuesto mencionado el Servicio de Administración Tributaria podrá, mediante reglas de carácter general, relevar a los titulares del certificado de la comparecencia personal ante dicho órgano para acreditar su identidad y, en el caso de las personas morales, la representación legal correspondiente, cuando los contribuyentes cumplan con los requisitos que se establezcan en las propias reglas. Si dicho órgano no emite las reglas de carácter general, se estará a lo dispuesto en los párrafos sexto y séptimo de este artículo.

    Para los efectos de este Capítulo, el Servicio de Administración Tributaria aceptará los certificados de firma electrónica avanzada que emita la Secretaría de la Función Pública, de conformidad con las facultades que le confieran las leyes para los servidores públicos, así como los emitidos por los prestadores de servicios de certificación que estén autorizados para ello en los términos del derecho federal común, siempre que en ambos casos, las personas físicas titulares de los certificados mencionados hayan cumplido con lo previsto en los párrafos sexto y séptimo de este artículo.

    Suerte.

    ;)

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