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P-345
09/09/22
13:23:29

ESTUPRO Menor huye con novio

Hay una chica que huyo con su novio a la edad de 15 años, los padres de ella presentaron querella de su novio quien era mayor de edad, han pasado 10 años y la menor ahora de 25 años quien aun vive con su novio y ya procreo dos hijos, quiere saber si ella podria ir a desistirse de la querella o a otorgar el perdon en su caso? gracias


  • RL345-2
    09/09/22
    15:47:08

    Es correcto, el Ofendido puede pedir perdón y así quedaría Extinta la Acción Penal.
    En el caso que se plantea La Ofendida ya es mayor por lo cual ya Tiene Capacidad de Ejercicio, es decir ya puede Ejercitar sus Derechos. En este caso, la ofendida puede ejercitar o no su derecho Subjetivo de Otorgar el Perdón por el Delito Tipificado Como Estupro.

    Fundamento Jurídico: CNPP
    Artículo 485. Causas de extinción de la acción penal
    La pretensión punitiva y la potestad para ejecutar las penas y medidas de seguridad se extinguirán por
    las siguientes causas:
    I. Cumplimiento de la pena o medida de seguridad;
    II. Muerte del acusado o sentenciado;
    III. Reconocimiento de inocencia del sentenciado o anulación de la sentencia;
    IV. Perdón de la persona ofendida en los delitos de querella o por cualquier otro acto equivalente;
    V. Indulto;
    VI. Amnistía;
    VII. Prescripción;
    VIII. Supresión del tipo penal;
    IX. Existencia de una sentencia anterior dictada en proceso instaurado por los mismos hechos, o
    X. El cumplimiento del criterio de oportunidad o la solución alterna correspondient

  • RL345-1
    09/09/22
    15:47:08

    Es correcto, el Ofendido puede pedir perdón y así quedaría Extinta la Acción Penal.
    En el caso que se plantea La Ofendida ya es mayor por lo cual ya Tiene Capacidad de Ejercicio, es decir ya puede Ejercitar sus Derechos. En este caso, la ofendida puede ejercitar o no su derecho Subjetivo de Otorgar el Perdón por el Delito Tipificado Como Estupro.

    Fundamento Jurídico: CNPP
    Artículo 485. Causas de extinción de la acción penal
    La pretensión punitiva y la potestad para ejecutar las penas y medidas de seguridad se extinguirán por
    las siguientes causas:
    I. Cumplimiento de la pena o medida de seguridad;
    II. Muerte del acusado o sentenciado;
    III. Reconocimiento de inocencia del sentenciado o anulación de la sentencia;
    IV. Perdón de la persona ofendida en los delitos de querella o por cualquier otro acto equivalente;
    V. Indulto;
    VI. Amnistía;
    VII. Prescripción;
    VIII. Supresión del tipo penal;
    IX. Existencia de una sentencia anterior dictada en proceso instaurado por los mismos hechos, o
    X. El cumplimiento del criterio de oportunidad o la solución alterna correspondient

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