General
Comun
Penal
Administrativo
Civil
Laboral
Tareas
Formatos
Editorial
Directorio
Moneda de Plata
MexicoLegal

Contacta a los mejores abogados

Videos

Cargando...

Publicidad

NP-16
19/10/19
12:41:36

NP-isab

INTERDICTO

RETENER LA POSESION DE MENOR
RETENER LA POSESION DE MENOR


  • RP16-1
    22/10/19
    14:29:20

    Época Octava Época
    Registro 207576
    Instancia Tercera Sala
    Tipo de Tesis Aislada
    Fuente Semanario Judicial de la Federación
    Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988
    Materias Civil
    Tesis
    Página 314

    INTERDICTO DE RECUPERAR LA POSESION DE UN MENOR. LA RESOLUCION QUE SE PRONUNCIE DEBE LIMITARSE A LOS HECHOS PROBADOS RELATIVOS A LA POSESION LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO.

    Cuando en un interdicto de recuperar la posesión de un menor, se acredita que el interesado estaba en ejercicio de los derechos derivados de la patria potestad, como son la guarda y custodia del menor y es privado de dicha posesión sin mediar resolución judicial alguna, ello basta para tener por comprobados los elementos constitutivos de la acción interdictal que establece el artículo 408 del Código Civil del Estado de Jalisco, por lo que el juzgador al emitir su fallo sobre el interdicto, debe sujetarse a los hechos probados relativos a la pérdida de la patria potestad o de alguna de sus prerrogativas, que en vía de excepción o a través de una reconvención plantea la contraparte.

    Amparo directo 556087. Carmen Malta Muñoz. 14 de enero de 1988. Cinco votos. Ponente José Manuel Villagordoa Lozano. Secretario Manuel Cícero Sabido.

    Nota En el Informe de 1988, la tesis aparece bajo el rubro "INTERDICTO DE RECUPERAR LA POSESION DE UN MENOR. LA RESOLUCION QUE SE PRONUNCIE DEBE LIMITARSE A LOS HECHOS PROBADOS RELATIVOS A LA POSESION LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO, ARTICULO 408 DEL CODIGO CIVIL DEL ESTADO.".


Cargando...

Publicidad