RETENER LA POSESION DE MENOR
RETENER LA POSESION DE MENOR
RP16-1
22/10/19
14:29:20
Época Octava Época
Registro 207576
Instancia Tercera Sala
Tipo de Tesis Aislada
Fuente Semanario Judicial de la Federación
Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988
Materias Civil
Tesis
Página 314
INTERDICTO DE RECUPERAR LA POSESION DE UN MENOR. LA RESOLUCION QUE SE PRONUNCIE DEBE LIMITARSE A LOS HECHOS PROBADOS RELATIVOS A LA POSESION LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO.
Cuando en un interdicto de recuperar la posesión de un menor, se acredita que el interesado estaba en ejercicio de los derechos derivados de la patria potestad, como son la guarda y custodia del menor y es privado de dicha posesión sin mediar resolución judicial alguna, ello basta para tener por comprobados los elementos constitutivos de la acción interdictal que establece el artículo 408 del Código Civil del Estado de Jalisco, por lo que el juzgador al emitir su fallo sobre el interdicto, debe sujetarse a los hechos probados relativos a la pérdida de la patria potestad o de alguna de sus prerrogativas, que en vía de excepción o a través de una reconvención plantea la contraparte.
Amparo directo 556087. Carmen Malta Muñoz. 14 de enero de 1988. Cinco votos. Ponente José Manuel Villagordoa Lozano. Secretario Manuel Cícero Sabido.
Nota En el Informe de 1988, la tesis aparece bajo el rubro "INTERDICTO DE RECUPERAR LA POSESION DE UN MENOR. LA RESOLUCION QUE SE PRONUNCIE DEBE LIMITARSE A LOS HECHOS PROBADOS RELATIVOS A LA POSESION LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO, ARTICULO 408 DEL CODIGO CIVIL DEL ESTADO.".