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E-229
19/10/24
01:31:06

Amparo contra el procedimiento de reformas a la Constitución, SI es procedente

Los abogados de poca monta se van con la finta de que es improcedente el amparo contra las reformas constitucionales.

Pero… el amparo si procede en contra del procedimiento de reformas a la constitución, tal como lo anticipó el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desde al año 2009.

A pesar de que no conozco el texto de las demandas de amparo que se están tramitando en contra de varias reformas (espurias) a la constitución, estoy plenamente convencido de que el procedimiento de reforma constitucional esta viciado y por ende deberá concederse el amparo.

Cito el precedente antes de continuar:

PROCEDIMIENTO DE REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. NO ES MANIFIESTA NI INDUDABLE LA IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO EN SU CONTRA.

Cuando el Congreso de la Unión y las Legislaturas Locales actúan en su carácter de Poder Reformador de la Constitución, deben respetar las normas del procedimiento de reforma contenidas en el artículo 135 constitucional, lo cual implica que es jurídicamente posible que dicho poder emita alguna reforma con desapego a tal procedimiento. Cuando esto sucede y algún particular promueve juicio de amparo contra dicho acto, los Jueces de Distrito no pueden, sin más, considerar que en esos casos se actualiza de manera manifiesta e indudable la improcedencia del juicio, ya que de la mera remisión de la fracción XVIII del artículo 73 de la Ley de Amparo, a los artículos 103 constitucional y 1o., fracción I, de la propia Ley de Amparo, no puede obtenerse un enunciado normativo que contenga la improcedencia del amparo contra una reforma constitucional. Lo anterior lleva a concluir que ese fundamento no es válido para desechar de plano la demanda relativa contra un procedimiento de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Amparo en revisión 186/2008. Centro Empresarial de Jalisco, Sindicato Patronal. 29 de septiembre de 2008. Mayoría de seis votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Disidentes: Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas, José de Jesús Gudiño Pelayo y Sergio A. Valls Hernández. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Roberto Lara Chagoyán.

El Tribunal Pleno, el tres de noviembre en curso, aprobó, con el número LXXVI/2009, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a tres de noviembre de dos mil nueve.

Registro digital: 165708 Instancia: Pleno Novena Época Materia(s): Constitucional Tesis: P. LXXVI/2009 Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXX, Diciembre de 2009, página 15 Tipo: Aislada


¿Porqué sostengo qué el procedimiento de reformas está viciado aunque no lo he estudiado a fondo?

Por una razón muy sencilla: la experiencia profesional de mas de cuarenta años me ha enseñado que el decálogo de Costure es oro de sabiduría; lo transcribo:

1º Estudia. El derecho se transforma constantemente. Si no sigues sus pasos, serás cada día un poco menos abogado.

2º Piensa. El derecho se aprende estudiando, pero se ejerce pensando.

3º Trabaja. La abogacía es una ardua fatiga puesta al servicio de la justicia.

4º Lucha. Tu deber es luchar por el Derecho; pero el día que encuentres en conflicto el Derecho con la justicia, lucha por la justicia.

5º Sé leal. Leal para con tu cliente, al que no debes abandonar hasta que comprendas que no es digno de ti. Leal para con el adversario, aun cuando él sea desleal contigo. Leal para con el juez, que ignora los hechos y debe confiar en lo que tú le dices; y que, en cuanto al Derecho, alguna que otra vez, debe confiar en el que tú le invocas.

6º Tolera. Tolera la verdad ajena en la misma medida en que quieres que sea tolerada la tuya.

7º Ten paciencia. El tiempo se venga de las cosas que se hacen sin su colaboración.

8º Ten fe. Ten fe en el Derecho como el mejor instrumento para la convivencia humana; en la justicia, como destino normal del Derecho; en la paz, como substitutivo bondadoso de la justicia; y sobre todo ten fe en la libertad, sin la cual no hay Derecho, ni justicia, ni paz.

9º Olvida. La abogacía es una lucha de pasiones. Si en cada batalla fueras cargando tu alma de rencor, llegará un día en que la vida será imposible para ti. Concluido el combate, olvida tan pronto tu victoria como tu derrota.

10º Ama tu profesión. Trata de considerar la abogacía de tal manera que el día en que tu hijo te pida consejo sobre su destino, consideres un honor para ti proponerle que se haga abogado.

A la luz de lo dicho, resulta que en su prisa por blindar el "pejeato", el infame AMLO se apresuró a comandar a sus huestes para que a toda prisa sacaran los acuerdos de cada congreso, indispensables según el artículo 135 de la constitución para tener un proceso de reformas.

Sé que por lo menos dos estados, haciendo ala de abyección, se apresuraron a sacar esos acuerdos votando "en manada" incluso en horas inhábiles, esos estados son Oaxaca y Tamaulipas, presurosos por ser los "primeros" en obedecer al moribundo titular del sexenio, pero, y siempre hay un pero, con absoluta seguridad violaron el artículo 7 del decálogo en comentario: hicieron las cosas «a la carrera» y ese fue, afortunadamente, su error: me explico: los congresos con «cuerpos colegiados» es decir, entidades que se oponen de diversos individuos investidos del carácter de diputados o senadores, según el caso, y esos cuerpos colegiados no pueden deliberar nadamos así como así si no se han cumplido ciertas formalidades de convocatoria, orden del día, quórum, etc.

Estoy seguro que en su prisa por colocarse en posición decúbito prono respecto del presidente saliente, los muchos legisladores que participaron en el intento de golpe de estado, cobijados por la aplastante mayoría de dudosa legitimidad, se apresuraron a emitir sus respectivas anuencias con dispensa de toda clase de formalidades, es decir trataron de «mayoritear» al país, asumiendo que no había frente a ellos ningún ente de uso de razón pero ¿que creen?

Que con todos los defectos que puede tener el Poder Judicial Federal —y los tiene— está lleno de abogados pensantes.

Atento a lo dicho, el amparo deberá concederse y, en caso de incumplimiento:



Artículo 198. Recibidos los autos en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dictará a la brevedad posible la resolución que corresponda.
Cuando sea necesario precisar, definir o concretar la forma o términos del cumplimiento de la ejecutoria, la Suprema Corte de Justicia de la Nación devolverá los autos al órgano judicial de amparo, a efecto de que desahogue el incidente a que se refiere el párrafo cuarto del artículo 193 de esta Ley.
Cuando estime que el retraso en el cumplimiento es justificado, dará un plazo razonable a la autoridad responsable para que cumpla, el que podrá ampliarse a solicitud fundada de la autoridad.
Cuando considere que es inexcusable o hubiere transcurrido el plazo anterior sin que se hubiese cumplido, tomará en cuenta el proyecto del tribunal colegiado de circuito y procederá a separar de su cargo al titular de la autoridad responsable y a consignarlo ante el juez de distrito por el delito de incumplimiento de sentencias de amparo. Las mismas providencias se tomarán respecto del superior jerárquico de la autoridad responsable si hubiese incurrido en responsabilidad, así como de los titulares que, habiendo ocupado con anterioridad el cargo de la autoridad responsable, hayan incumplido la ejecutoria.
En la misma resolución, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenará que se devuelvan los autos al órgano jurisdiccional de amparo a efecto de que reinicie el trámite de cumplimiento ante los nuevos titulares, sin perjuicio de la consignación que proceda contra los anteriores titulares que hayan sido considerados responsables del incumplimiento de la ejecutoria de amparo en términos del párrafo anterior.



    RV229-1
    23/10/24
    21:05:46

    Ya supérelo. Se la pelaron y se la seguirán pelando.

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