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E-72
30/04/20
07:24:13
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Defensa del peculado de AMLO

Con la novedad que el Presidente quiere disponer del Presupuesto Federal a su libre albedrío.
El artículo 223 del Código Penal Federal dispone que el delito de peculado puede cometerse por todo servidor público que para su beneficio o el de una tercera persona física o moral, distraiga de su objeto dinero, valores, fincas o cualquier otra cosa perteneciente al Estado o a un particular, si por razón de su cargo los hubiere recibido en administración, en depósito, en posesión o por otra causa y también cuando ilícitamente utilice fondos públicos u otorgue alguno de los actos a que se refiere el artículo de uso ilícito de atribuciones y facultades con el objeto de promover la imagen política o social de su persona.
Todo abogado sabe que, la comprobación del delito de peculado implica que determinados fondos, –etiquetados en el presupuesto para ciertos fines, son destinados a otros diversos.
La propuesta de López Obrador, que se eliminen las cortapisas presupuestales para permitirle, literalmente, meter mano en El presupuesto AD LIMITUM, es, literalmente un intento de peculado. Para decirlo correctamente es un PECULADO EN GRADO DE TENTATIVA.
Es de explorado derecho que la TENTATIVA se configura –conforme al artículo 12 del mismo código– cuando la resolución de cometer un delito se exterioriza realizando en parte o totalmente los actos ejecutivos que deberían producir el resultado, u omitiendo los que deberían evitarlo, si aquél no se consuma por causas ajenas a la voluntad del agente.
Obviamente al buscar López Obrador que miembros del Legislativo aprueben que el Ejecutivo disponga del presupuesto federal sin sujeción a la Ley, –Presupuesto– estamos ante una búsqueda activa de COMPLICES en el Peculado gestante.
Es más, a los hechos conocidos, estamos no solo ante el delito de PECULADO, sino también el de COALICIÓN de servidores públicos – Artículo 216 del CPF– que dispone Cometen el delito de coalición de servidores públicos, los que teniendo tal carácter se coaliguen para tomar medidas contrarias a una ley, reglamento u otras disposiciones de carácter general, impedir su ejecución o para hacer dimisión de sus puestos con el fin de impedir o suspender la administración pública en cualquiera de sus ramas
Enhorabuena Dirán quienes buscan la dimisión de López Obrador. Tenemos ya la comisión de un delito –peculado– en grado de tentativa y COALICIÓN Dos Delitos
No tan rápido El Peculado, ni consumado, ni en grado de tentativa es DELITO GRAVE conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales, tampoco lo es la Coalición de servidores Públicos, en consecuencia, aún cuando esos ilícitos se consumen, tanto el titular del ejecutivo, así como por sus cómplices legisladores están protegidos por la constitución.
Si, tal como lo acaba de leer, los artículos 61y 108 constitucionales disponen en su parte conducente
Artículo 61. Los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos, y jamás podrán ser reconvenidos por ellas
Artículo 108. ...
El Presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común
Triste la cosa para quienes intentan la dimisión de López Obrador quien, a pesar de su facha, de su manera taimada de hablar, de todo lo que quieran decir, ha demostrado ser más hábil que sus detractores, es el Presidente de la República y, n o tiene intenciones de dejar de serlo, hasta que se muera. Así que quienes quieran que deje vacante el puesto, no esperen una lucha fácil, ni tampoco esperen una dimisión, eso no se dará, van a tener que demostrar ser mas hábiles, pero Y si no hubiera peculado Y si no hubiera coalición de servidores públicos..
Es decir, si con los mismos hechos, consideramos que al desvincular el presupuesto de su RATIO LEGIS, lo que se está haciendo es perjudicar a todas las dependencias del Estado Mexicano y los servicios públicos que presta Entonces ya no hablamos de PECULADO, hablamos de SABOTAJE, Previsto en el artículo 140 del Código Penal Federal y, ya no hablamos de Coalición de Servidores Públicos, sino de Conspiración, prevista en el numeral 141 del mismo código que dispone Se impondrá? pena de uno a nueve años de prisión y multa hasta de diez mil pesos a quienes resuelvan de concierto cometer uno o varios de los delitos del presente Título y acuerden los medios de llevar a cabo su determinación.
Ah –Como es que cambia esto el enfoque– No se trata solo de un cambio de nombre, sino de la verdadera tipificación de hechos delictivos, porque con su correcta apreciación, encontramos que el artículo 167 del Código nacional de Procedimientos Penales, en su fracción VII, si califica como grave el SABOTAJE y entonces ya existe una vía legítima para proceder legalmente contra el titular del Ejecutivo, solo queda un pequeño e insignificante detalle por resolver –quien le pone el cascabel al gato–
Efectivamente, para proceder en este caso, en necesario eso, proceder, solo que los instrumentos par hacerlo están en manos de quienes debieran, en primer lugar evitar las ilegalidades –Presidente y Legisladores– y son precisamente un grupo nutrido de ellos quienes presuntamente están conspirando contra la República, a esto se llama fraude a la Ley, fraus legis o in fraudem legis agere, como se le conoció en el derecho romano, consiste en respetar la letra violando el espíritu de la ley. Sobre el particular, es atendible el texto de Paulo, visible en el parágrafo 29, Título III, Libro I, del Digesto Contra legem facit, qui id facit, quod lex prohibet in fraudem vero, qui salvis verbis legis sententiam eius circumvenit. Esto es Obra contra la ley el que hace lo que la ley prohíbe y en fraude, el que salvadas las palabras de la ley elude su sentido. Dicho en otros términos fraude a la ley es frustrar sus propósitos, es violar o eludir el espíritu que la anima y llevar a un resultado contrario al deseado, con el pretexto de respetar su letra en cuya situación se está finalmente en contra de la ley, al ser esa aplicación literal contraria a la intención del legislador. En relación con lo anterior, debe tenerse en cuenta que mientras que la interpretación literal de la ley es la que determina el sentido propio de las palabras, la interpretación lógica es la que fija el verdadero sentido o fin que persigue la ley.
Según puedo interpretar, quienes están en contra de la llamada 4T perciben que el grupo actual en el poder aparentando legalidad, carece de legitimidad y debe abandonarlo pero, como dije antes van a tener que superar a ese grupo en astucia e inteligencia, porque la confrontación no será fácil.



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