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E-86
20/09/20
07:19:53

DIVORCIOS

Divorcios
¿Cuántas mujeres y hombres hoy día se casan y se divorcian? Cientos de parejas, a que se debe esta situación y no en un estado en todos los estados está pasando.
Necesariamente debe de divorciarse, separase la pareja, me ha tocado ver que con tan solo de regresar de la luna de miel y ya se están pidiendo el divorcio. Acaso será que es muy poco el tiempo de conocerse, o por el contrario llevan ya tantos años de novios que cuando deciden casarse ya no es amor, ya no es ilusión, solo es costumbre, por nombrar un adjetivo entre mil.
No tan solo en parejas de sexos diferentes también suele suceder en parejas de ambos sexos.
¿Pero que es el divorcio? Es una disolución legal decretada que conceden las autoridades competentes a los matrimonios que, por distintas razones, han decidido poner fin a esa unión. De acuerdo al CCF. En su Artículo 266.- El divorcio disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro.
Dicho decreto es el resultado de varios trámites y requisitos legales que se van generando desde que uno o ambos cónyuges solicitan ante el juez de instancia el divorcio. De acuerdo al Artículo 114.- La sentencia ejecutoria que decrete un divorcio se remitirá en copia al Juez del Registro Civil para que levante el acta correspondiente. De acuerdo al CCF.

Al poner fin al vinculo matrimonial también se da la disolución a la sociedad que se haya formado cuando se firmo el contrato de matrimonial. Pero en caso de que existan hijos de por medio, el Juez designara lo más conveniente para los hijos del matrimonio que se va a disolver. De acuerdo a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 4o.- La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia. Así como en el CCF. Cita en su Artículo 272.- Cuando ambos consortes convengan en divorciarse, no tengan hijos y de común acuerdo hubieren liquidado la sociedad conyugal, si bajo ese régimen se casaron, se presentarán personalmente ante el Juez del Registro Civil del lugar de su domicilio comprobarán con las copias certificadas respectivas que son casados y manifestarán de una manera terminante y explícita su voluntad de divorciarse. Artículo 287.- Ejecutoriado el divorcio, se procederá desde luego a la división de los bienes comunes y se tomarán las precauciones necesarias para asegurar las obligaciones que queden pendientes entre los cónyuges o con relación a los hijos. Los consortes divorciados tendrán obligación de contribuir, en proporción a sus bienes e ingresos, a las necesidades de los hijos, a la subsistencia y a la educación de éstos hasta que lleguen a la mayor edad.CCF.


Para esto en la ley existen diferentes tipos de divorcio por los cuales se puede accionar. ¿Pero cuál es el más conveniente?
Los diferentes tipos de divorcio que contempla la ley de la materia Civil o Familiar y sobre todo dependiendo el Estado de la Republica Mexicana de que se trate.

DIVORCIO VOLUNTARIO DE MUTUO ACUERDO
Este se da cuando ambos cónyuges convienen de manera voluntaria acudir ante los tribunales o Juzgados de su localidad para solicitar la disolución del vínculo matrimonial en una vía Sumaria, presentando de manera conjunta desde el momento de su demanda un Convenio donde se establezcan los términos en que han de quedar las cosas para cada consorte posterior al divorcio, el domicilio que habitaran por separado, así como la disolución de la sociedad legal en caso de existir pormenorizando los bienes y la repartición de los mismos, así como si algún cónyuge ha de dar pensión alimenticia al otro. En caso de haber hijos menores de edad de la pareja o que se encuentren estudiando, también se deberá establecer en dicho convenio los regímenes de Custodia, convivencia y alimentos pensión alimenticia de los hijos, así como quien o quienes se obligan a proporcionarla. Este trámite requiere que ambos cónyuges ratifiquen el Convenio presentado.
Artículo 274.- El divorcio por mutuo consentimiento no puede pedirse sino pasado un año de la celebración del matrimonio.

Artículo 275.- Mientras que se decrete el divorcio, el juez autorizará la separación de los cónyuges de una manera provisional, y dictará las medidas necesarias para asegurar la subsistencia de los hijos a quienes hay obligación de dar alimentos.

Artículo 276.- Los cónyuges que hayan solicitado el divorcio por mutuo consentimiento, podrán reunirse de común acuerdo en cualquier tiempo, con tal de que el divorcio no hubiere sido decretado. No podrán volver a solicitar el divorcio por mutuo consentimiento sino pasado un año desde su reconciliación.

DIVORCIO ADMINISTRATIVO
Este se lleva a cabo de igual manera por acuerdo de ambos cónyuges, con la salvedad de que no se tramita ante una autoridad judicial, sino ante el Oficial del Registro Civil donde contrajeron nupcias, siempre y cuando no tengan hijos o teniéndolos sean mayores de edad o no tengan derecho a una pensión alimenticia, acreditando además haber liquidado la sociedad conyugal bajo la cual se hayan casado, y en algunos Estados de la República además debiendo acudir a platicas conciliatorias ante el referido Oficial del Registro Civil. Igualmente, algunos estados requieren que para tramitar este tipo de divorcio se lleve mínimo un año de casados, aunque estados como la CDMX antes DF han suprimido este requisito.

DIVORCIO INCAUSADO ORAL
Este divorcio se caracteriza porque la solicitud se presenta de forma unilateral vía demanda ante Juez competente, debiendo acompañar desde la demanda inicial la parte que solicite el divorcio una propuesta de Convenio para que al ser notificado emplazado el otro cónyuge, este pueda al contestar la demanda hacer las observaciones que crea necesarias al Convenio propuesto por el cónyuge demandante. Este es un procedimiento especial oral que no está regulado aún en todos los Estados de la República mexicana, y que se resuelve mediante únicamente dos Audiencias, las cuales como se dijo, son Orales y ante la presencia del Juez, quien resuelve sobre la pertinencia del Convenio y sus observaciones, y quien tiene la facultad de a su vez modificarlo para que en una Sentencia Definitiva se decreten los términos en que ha de quedar la liquidación de la sociedad si la hay, partición de bienes, pago de indemnizaciones, convivencia, custodia y alimentos de hijos menores de edad.

DIVORCIO CONTENCIOSO
Este divorcio se da cuando sólo uno de los cónyuges quiere divorciarse, presentando Demanda de Divorcio en la vía Ordinaria ante el Juez competente, quien, al admitir la demanda, emplazara al otro cónyuge para que, en el término previsto por la ley, conteste la demanda y oponga sus pruebas y excepciones del porque es improcedente la demanda interpuesta en su contra. A menos que el demandante se desista de la demanda, aún cuando el cónyuge demandado no lo quiera, el Juez en Sentencia decretará la disolución del vínculo matrimonial, y al cónyuge que encontrare culpable de dar píe a dicho divorcio, le condenará a pagar en favor del otro los gastos y costas judiciales, así como le impondrá las penas que marquen las leyes del estado correspondiente según sea el caso. Al igual que en los demás divorcios, el Juez igualmente resolverá sobre la situación en que ha de quedar la liquidación de la sociedad si la hay, partición de bienes, pago de indemnizaciones, convivencia, custodia y alimentos de hijos menores de edad.
¿Cuáles son algunos de los causales de divorcio? De acuerdo al CCF. Son los siguientes
Artículo 267.- Son causales de divorcio

I. El adulterio debidamente probado de uno de los cónyuges

II. El hecho de que la mujer dé a luz, durante el matrimonio, un hijo concebido antes de celebrarse este contrato, y que judicialmente sea declarado ilegítimo

III. La propuesta del marido para prostituir a su mujer, no sólo cuando el mismo marido la haya hecho directamente, sino cuando se pruebe que ha recibido dinero o cualquiera remuneración con el objeto expreso de permitir que otro tenga relaciones carnales con su mujer
IV. La incitación a la violencia hecha por un cónyuge al otro para cometer algún delito, aunque no sea de incontinencia carnal

V. Los actos inmorales ejecutados por el marido o por la mujer con el fin de corromper a los hijos, así como la tolerancia en su corrupción

VI. Padecer sífilis, tuberculosis, o cualquiera otra enfermedad crónica o incurable que sea, además, contagiosa o hereditaria, y la impotencia incurable que sobrevenga después de celebrado el matrimonio

VII. Padecer enajenación mental incurable, previa declaración de interdicción que se haga respecto del cónyuge demente

VIII. La separación de la casa conyugal por más de seis meses sin causa justificada

IX. La separación del hogar conyugal originada por una causa que sea bastante para pedir el divorcio, si se prolonga por más de un año sin que el cónyuge que se separó entable la demanda de divorcio

X. La declaración de ausencia legalmente hecha, o la de presunción de muerte, en los casos de excepción en que no se necesita para que se haga ésta que preceda la declaración de ausencia

XI. La sevicia, las amenazas o las injurias graves de un cónyuge para el otro

XII. La negativa injustificada de los cónyuges a cumplir con las obligaciones señaladas en el Artículo 164, sin que sea necesario agotar previamente los procedimientos tendientes a su cumplimiento, así como el incumplimiento, sin justa causa, por alguno de los cónyuges, de la sentencia ejecutoriada en el caso del Artículo 168

XIII. La acusación calumniosa hecha por un cónyuge contra el otro, por delito que merezca pena mayor de dos años de prisión

XIV. Haber cometido uno de los cónyuges un delito que no sea político, pero que sea infamante, por el cual tenga que sufrir una pena de prisión mayor de dos años

XV. Los hábitos de juego o de embriaguez o el uso indebido y persistente de drogas enervantes, cuando amenazan causar la ruina de la familia, o constituyen un continuo motivo de desavenencia conyugal

XVI. Cometer un cónyuge contra la persona o los bienes del otro, un acto que sería punible si se tratara de persona extraña, siempre que tal acto tenga señalada en la ley una pena que pase de un año de prisión

XVII. El mutuo consentimiento.

XVIII. La separación de los cónyuges por más de 2 años, independientemente del motivo que haya originado la separación, la cual podrá ser invocada por cualesquiera de ellos.

XIX.- Las conductas de violencia familiar cometidas por uno de los cónyuges contra el otro o hacia los hijos de ambos o de alguno de ellos. Para los efectos de este artículo se entiende por violencia familiar lo dispuesto por el artículo 323 ter de este Código.

XX.- El incumplimiento injustificado de las determinaciones de las autoridades administrativas o judiciales que se hayan ordenado, tendientes a corregir los actos de violencia familiar hacia el otro cónyuge o los hijos, por el cónyuge obligado a ello.


¿Se pueden retractar si ya han empezado con el trámite de divorcio?
Sí, sí han optado por la reconciliación, ésta pone fin al juicio de divorcio en cualquier estado en que se encuentre dicho proceso, si aún no hubiera sentencia ejecutoria. En este caso los interesados deberán dar aviso de su reconciliación al juez que tiene conocimiento del asunto o en su caso al abogado que lleve el litigio.
Artículo 280.- La reconciliación de los cónyuges pone término al juicio de divorcio en cualquier estado en que se encuentre, si aún no hubiere sentencia ejecutoria. En este caso los interesados deberán denunciar su reconciliación al juez, sin que la omisión de está denuncia destruya los efectos producidos por la reconciliación.

Artículo 281.- El cónyuge que no haya dado causa al divorcio puede, antes de que se pronuncie la sentencia que ponga fin al litigio, otorgar a su consorte el perdón respectivo mas en este caso, no puede pedir de nuevo el divorcio por los mismos hechos a los que se refirió el perdón y que motivaron el juicio anterior, pero sí por otros nuevos, aunque sean de la misma especie, o por hechos distintos que legalmente constituyan causa suficiente para el divorcio.