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E-170
27/07/22
11:46:20

El error de perspectiva en los vehículos eléctricos y la experiencia de Lexmark


El error de perspectiva en los vehículos eléctricos y la experiencia de LEXMARX
La lámpara de combustible líquido ha existido durante miles de años, hay vestigios arqueológicos de ellas e incluso son mencionadas en la Biblia; en la parábola de las vírgenes prudentes.
Una característica de esos artefactos es que todos tienen un depósito de combustible que se va reponiendo a medida que la mecha o quemador lo consume. Un ejemplo más menos contemporáneo, son los quinqués.
Con la popularización del uso de la energía eléctrica, aparecieron las llamadas en principio lámparas sordas, que ya no usan quemadores y por ende consumen combustible líquido sino que la bombilla brilla gracias al uso de baterías eléctricas.
Al el advenimiento de los motores de combustión interna, se replicó aquello de que los artefactos de transporte –automóviles– tuvieran un tanque de combustible que se va rellenando según las necesidades. Estos vehículos también incorporan una batería o acumulador que les sirve para dar potencia al motor de arranque y a todos los sub sistemas, pero no al tren motriz que, como se sabe, funciona con combustible. La batería de estos vehículos tiene ciertas especificaciones, según los requerimientos de cada modelo, pero son productos genéricos y no forman parte inseparable de cada vehículo, son fungibles, cualquier fabricante de baterías que cumpla los requerimientos técnicos puede ofrecerlas al público y funcionan. Lo mismo pasa con otro sinfín de productos: Los juguetes y calculadoras eléctricas, los controles remotos, los relojes de pulsera etc.
Todos sabemos que hay industrias dedicadas exclusivamente a la fabricación de baterías y las hay en infinidad de tamaños, capacidades y tecnologías. Todas ellas se encuentran estandarizadas es decir, cualquiera puede fabricarlas y comercializaras siempre que cumpla con la norma técnica.
Un ejemplo de esto lo tenemos en la NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-212-SCFI-2017, PILAS Y BATERÍAS PRIMARIAS-LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE MERCURIO Y CADMIO-ESPECIFICACIONES, MÉTODOS DE PRUEBA Y ETIQUETADO.
La normalización de productos sirve para garantizar que éstos serán adecuados para el uso que se pretende darles. Eso beneficia tanto a los consumidores que así cuentan con la opción de elegir productos más accesibles pero que al mismo tiempo garanticen su funcionamiento adecuado.
Los fabricantes de productos eléctricos cuentan con un marco técnico de referente para especificar –por eso se llaman especificaciones– las baterías que usará el producto que vendan y los fabricantes de baterías para producirlas a sabiendas que cualquier consumidor podrá usarlas o cualquier fabricante especificarlas.
Estamos acostumbrados a que las baterías alcalinas AA y AAA, así como las D o C, vienen en presentaciones estandarizadas y en marcas comerciales muy conocidas con colores emblemáticos dorado y negro, o plata y negro, existiendo también muchas opciones genéricas en las tiendas de conveniencia.
Pero algo sucedió con los vehículos eléctricos: Aparentemente siguiendo una inercia de los de combustible, los fabricaron con una toma de …recarga… misma cuya estación y …pistola… incluso se parece a las de las bombas de gasolina, solo que en lugar de tardar 2 o tres minutos en recargar combustible líquido, los coches eléctricos pueden tardar aproximadamente 8 horas… si, ocho horas.
No parece muy práctico ¿verdad? Y no lo es, sobre todo para viajes. Mientras que recargar su carro durante la noche en su casa no suena descabellado (costos aparte), la expectativa de realizar un viaje y quedarse sin energía en medio de la nada, sin más remedio que pasar ocho horas recargándolo en una estación que no existe suena surrealista.
Sería mucho mas sencillo que en lugar de “recargar” el vehículo, pudiese simplemente “recambiar” las baterías, es decir canjearlas en una estación que las tomara y pusiera a cargar en sus instalaciones que podrían funcionar mediante energía eólica, solar, térmica o lo que sea. El recambio tomaría unos minutos, asumiendo que las baterías están estandarizadas. Este sistema de recambio no es nuevo, se hace actualmente con los garrafones de agua potable, con los pequeños tanques de gas LP y hasta hace poco, con las botellas de refrescos “retornables” incluso las diligencias tenían estaciones de recambio ¿Qué recambiaban?: Los caballos. Como se puede ver, no es nuevo.
Cabe a pregunta, ¿si es tan fácil, por qué no se hace?
Lo primero, es que no hay un estándar para las baterías. Contrario a otros artefactos eléctricos, los vehículos de este tipo no están diseñados para aceptar baterías de recambio, sino que las mismas forman parte del vehículo, están imbíbitas en su diseño y cada vehículo tiene baterías diferentes, no solo en sus especificaciones, sino en su forma y manera de montarse y conectarse; como resultado, las baterías nos se degradan… se degrada el vehículo completo. Esto es un serio detrimento para el propietario.
Si tuviéramos un estándar de baterías digamos de 30X30x60 cm, cilíndricas o cuadrangulares, pero estándar, que se montaran en serie o batería en un compartimiento especialmente diseñado en el vehículo, fácilmente se podría solucionar la falta de estaciones de “recarga” que no serían necesarias, sino que serían estaciones de recambio de baterías, hasta los propietarios podrían un juego de repuesto que dejaran cargando mientras san el otro. ¿Qué lo impide?
Hay varios factores, pero no siendo ingeniero ni pudiendo opinar sobre los adelantos tecnológicos o dificultades de desarrollo de nuevas tecnologías, voy a centrarme en el punto de vista jurídico.
Lo que hasta el momento impide la estandarización de baterías intercambiables para automóviles, es que los fabricantes prefieren tener baterías integradas en sus productos, sobre las intercambiables, porque eso les garantiza el monopolio y fidelización de sus clientes. Algo semejante a las herramientas eléctricas, donde todos tienen un sistema de baterías exactamente equivalente pero las “tomas” solo se adaptan a la marca de baterías para las que se diseñaron. Esto no es un elemento técnico, sino una decisión comercia. Es hasta cierto punto, un intento de práctica monopólica logrado con manipulación abusiva de las leyes de protección a la propiedad industrial e intelectual.
Llegado a este punto, mis lectores podrán pensar que estoy exagerando, pero voy a citar un antecedente relevante que apoya lo dicho:
Lexmark (fabricante de impresoras y cartuchos para impresora) incorporó a estos últimos un “programa” minúsculo para contar el remanente de tinta en los mismos, y prevenir el relleno acusando violación de sus derechos autorales (no de patente). Los programas no son patentables sino registrables.
El precedente es de EEUU.
(traducción automatizada)
“…Inicialmente consideramos la reclamación de la DMCA de Lexmark con respecto al Programa del motor de la impresora, que (las partes acuerdan) está protegido por el estatuto general de derechos de autor. ? Al decidir que la secuencia de autenticación de Lexmark "controla efectivamente el acceso a una obra protegida por [las disposiciones sobre derecho de autor]", el tribunal de distrito se basó en una definición de la DMCA que dice que una medida "controla efectivamente el acceso a una obra" si, "en el curso ordinario de la operación", "requiere la aplicación de información, o un proceso o tratamiento, con la autoridad del propietario del derecho de autor, para acceder a la obra". ?17 U.S.C. § 1201(a)(3). ? Debido a que el Congreso no explicó lo que significa "obtener acceso a la obra", el tribunal de distrito se basó en el "significado ordinario y consuetudinario" de "acceso": "la capacidad de ingresar, obtener o hacer uso de", D. Ct. Op. en 41 (citando Merriam-Webster's Collegiate Dictionary 6 (10th ed.1999)). ? Sobre la base de esta definición, el tribunal concluyó que "la secuencia de autenticación de Lexmark efectivamente 'controla el acceso' al Programa del Motor de Impresora porque controla la capacidad del consumidor para hacer uso de estos programas". ? D. Ct. Op. en 41 (sin cursivas en el original).
No estamos de acuerdo. ? No es la secuencia de autenticación de Lexmark la que "controla el acceso" al Programa del motor de impresora. ? Véase 17 U.S.C. § 1201(a)(2). ? Es la compra de una impresora Lexmark que permite el "acceso" al programa. ? Cualquier persona que compre una impresora Lexmark puede leer el código literal del Programa del motor de la impresora directamente desde la memoria de la impresora, con o sin el beneficio de la secuencia de autenticación, y los datos del programa pueden traducirse en código fuente legible después del cual las copias pueden distribuirse libremente. ? Maggs Hr'g Test., JA 928. ? En otras palabras, ningún dispositivo de seguridad protege el acceso al código del programa del motor de la impresora y, en consecuencia, no se debe eludir ningún dispositivo de seguridad para obtener acceso a ese código del programa.
La secuencia de autenticación, es cierto, bien puede bloquear una forma de "acceso": la "capacidad de . hacer uso de" el Programa del motor de la impresora al impedir que la impresora funcione. ? Pero no bloquea otra forma relevante de "acceso": la "capacidad de [ ] obtener" una copia de la obra o de "hacer uso de" los elementos literales del programa (su código). ? Debido a que el estatuto se refiere al "control del acceso a una obra protegida bajo este título", no se aplica naturalmente cuando la "obra protegida bajo este título" es accesible de otra manera. ? Así como uno no diría que una cerradura en la puerta trasera de una casa "controla el acceso" a una casa cuya puerta principal no contiene una cerradura y así como uno no diría que una cerradura en cualquier puerta de una casa "controla el acceso" a la casa después de que su comprador recibe la llave de la cerradura, no tiene sentido decir que esta disposición de la DMCA se aplica a obras protegidas por derechos de autor que de otro modo serían fácilmente accesibles. ? Añádase a esto el hecho de que la DMCA no sólo exige que la medida tecnológica "controle el acceso", sino que también exige que la medida controle ese acceso "efectivamente", 17 U.S.C. § 1201(a)(2), y parece claro que esta disposición no se extiende naturalmente a una medida tecnológica que restringe una forma de acceso, sino que deja otra ruta abierta de par en par. ? Véase también id. § 1201(a)(3) (la medida tecnológica debe "requerir [ ] la aplicación de información, o un proceso o un tratamiento . para obtener acceso a la obra") (sin cursivas en el original). ? Véase The Chamberlain Group, Inc. v. Skylink Techs., Inc., 381 F.3d 1178, en *1183, 2004 U.S.App. LEXIS 18513, en *52 (Fed.Cir. 31 de agosto de 2004) ("La construcción propuesta por Chamberlain de la DMCA ignora las diferencias significativas entre los acusados cuyos productos acusados permiten la copia y aquellos, como Skylink, cuyos productos acusados permiten solo usos legítimos de software protegido por derechos de autor").
Tampoco tenemos conocimiento de ningún caso que haya aplicado esta disposición de la DMCA a una situación en la que la medida de control de acceso dejara el código literal o el texto del programa de computadora o los datos libremente legibles. Y en varios casos se aplica la disposición en lo que nos parece su sentido más natural. ? Véase, por ejemplo, 321 Studios v. Metro Goldwyn Mayer Studios, Inc., 307 F.Supp.2d 1085, 1095 (N.D.Cal.2004) (decidiendo que el programa de cifrado "CSS", que impide la visualización de películas en DVD y la copia de los datos codificados en el DVD, controla efectivamente el acceso a películas en DVD con derechos de autor); ?Universal City Studios, Inc. c. Reimerdes, 111 F.Supp.2d 294, 318 (S.D.N.Y.2000), aff'd sub nom., Corley, 273 F.3d 429; ?Sony Computer Entm't Am. Inc. v. Gamemasters, 87 F.Supp.2d 976, 987 (N.D.Cal.1999) (decidiendo que la medida tecnológica en la consola de juegos PlayStation, que impedía que se jugaran juegos no autorizados, controlaba efectivamente el acceso a los videojuegos en CD-ROM con derechos de autor, que los hechos del caso no describen como cifrados o no cifrados); ?véase también RealNetworks, 2000 WL 127311, en *3 (señalando que la medida tecnológica en litigio era un "medio eficaz de protección contra la duplicación y distribución no autorizadas" de obras digitales protegidas por derecho de autor); ?Pearl Investments, LLC v. Standard I/O, Inc., 257 F.Supp.2d 326, 349-50 (D.Me.2003) (determinar que la "red privada virtual encriptada y protegida por contraseña" del demandante, que bloqueaba el acceso a los datos, incluido el software informático protegido por derechos de autor del demandante, era una medida tecnológica que controlaba efectivamente el acceso a ese trabajo).
Lexmark defiende el fallo contrario del tribunal de distrito por varios motivos. ? En primer lugar, sostiene que SCC renunció a este argumento al no plantearlo ante el tribunal de distrito. ? La premisa de este argumento sigue sin estar clara. ? A continuación, SCC alegó de hecho que la DMCA, en sus términos, no cubría su conducta. ? Si bien es posible que SCC no haya anticipado la confianza específica del tribunal de distrito en la definición de "hacer uso de" de "acceso" en su resolución de medida cautelar preliminar, la decisión del tribunal de distrito tampoco dice que SCC admitió el punto. ? En estas circunstancias, está dentro de nuestra discreción permitir que SCC explique por qué la resolución del tribunal de distrito de esta cuestión puramente legal, una interpretación de un estatuto, es errónea. ? Véase McFarland c. Henderson, 307 F.3d 402, 407 (6º Cir.2002).
En segundo lugar, Lexmark responde que varios casos han adoptado una definición de "hacer uso de" de "acceso" al aplicar la DMCA. Si bien Lexmark es parcialmente correcto, estos casos (y otros también) ilustran en última instancia la línea de responsabilidad que traza el estatuto y, al final, explican por qué el acceso al Programa del motor de impresora no está cubierto.
En el entorno esencial donde se aplica la DMCA, la protección del derecho de autor opera en dos planos: en el código literal que rige la obra y en la manifestación visual o sonora generada por la ejecución del código. ? Por ejemplo, los datos codificados en los CD se traducen en música y en los DVD en películas, mientras que los comandos del programa en el software para videojuegos o computadoras se traducen en alguna otra manifestación visual y de audio. ? En los casos en que se basa Lexmark, restringir el "uso" de la obra significa restringir a los consumidores el uso de la expresión protegida por derechos de autor en la obra. ? Véase 321 Studios, 307 F.Supp.2d en 1095 (las películas contenidas en DVD protegidos por un algoritmo de cifrado no se pueden ver sin un reproductor que contenga una clave de acceso); ?Reimerdes, 111 F.Supp.2d en 303 (igual); ?Gamemasters, 87 F.Supp.2d en 981 (la consola de juegos de Sony impedía el funcionamiento de videojuegos no autorizados). ? Como se muestra anteriormente, la DMCA se aplica en estos entornos cuando el fabricante del producto impide todo acceso al material protegido por derechos de autor y el presunto infractor responde comercializando un dispositivo que elude la medida tecnológica diseñada para proteger el acceso al material protegido por derechos de autor.
La expresión susceptible de derechos de autor en el Programa del Motor de Impresora, por el contrario, opera en un solo plano: en los elementos literales del programa, su código fuente y su código objeto. ? A diferencia del código subyacente a los videojuegos o DVD, "usar" o ejecutar el programa Printer Engine no crea a su vez ninguna expresión protegida. ? En cambio, la salida del programa es puramente funcional: el Programa del motor de la impresora "controla una serie de operaciones" en la impresora Lexmark, como "alimentación de papel[,] movimiento de papel[,][y] control del motor". ? Lexmark Br. en 9; ?cf. ?Lotus Dev., 49 F.3d en 815 (determinando que la jerarquía de comandos de menú es un "método de operación sin derechos de autor"). ? Y a diferencia del código subyacente a los videojuegos o DVD, ningún cifrado u otra medida tecnológica impide el acceso al Programa del Motor de la Impresora. ? Presumiblemente, es precisamente porque el Programa del Motor de la Impresora no es un conducto a la expresión protegible lo que explica por qué Lexmark (o cualquier otra compañía de impresoras) no bloquearía el acceso al software informático que hace que la impresora funcione. ? Dado que la secuencia de autenticación de Lexmark no restringe el acceso a este código literal, la DMCA no se aplica.
Lexmark argumenta a continuación que las medidas de control de acceso pueden "controlar efectivamente el acceso" a una obra protegida por derechos de autor en el sentido de la DMCA, aunque la medida pueda ser evadida por un "usuario final emprendedor".?" Lexmark Br. at 46 (citando RealNetworks, 2000 WL 127311, en *9). ? Sin duda, Lexmark tiene razón en que una condición previa para la responsabilidad de dmca no es la creación de un escudo impermeable para el trabajo protegido por derechos de autor. ? Véase RealNetworks, 2000 WL 127311, en *9; ?Reimerdes, 111 F.Supp.2d en 317-18 (rechazando el argumento de que una medida de cifrado no "controla efectivamente el acceso" porque es solo un "cifrado débil"); ?véase también 17 U.S.C. § 1201(a)(3). ? De lo contrario, la DMCA se aplicaría solo cuando no sea necesaria.
Pero nuestro razonamiento no gira en torno al grado en que una medida controla el acceso a una obra. ? Activa el requisito textual de que el dispositivo de elusión impugnado debe eludir algo, lo que no sucedió con el Programa del motor de la impresora. ? Debido a que Lexmark no ha dirigido ninguno de sus esfuerzos de seguridad, a través de su secuencia de autenticación o de otra manera, para garantizar que su trabajo protegido por derechos de autor (el Programa del Motor de Impresora) no pueda leerse y copiarse, no puede afirmar haber implementado una "medida tecnológica que controle efectivamente el acceso a una obra protegida por [el estatuto de derechos de autor]". ?17 U.S.C. § 1201(a)(2)(B).
Lexmark tampoco puede afirmar de manera sostenible que esta lectura del estatuto no respete el propósito del Congreso al promulgarlo. ? El Congreso promulgó la DMCA para implementar el Tratado de Derecho de Autor de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, y al hacerlo expresó su preocupación por la amenaza de la "piratería masiva" de obras digitales debido a "la facilidad con la que [ellas] pueden ser copiadas y distribuidas en todo el mundo prácticamente instantáneamente". ?S.Rep. Nº 105-190, pág. 8 (1998). ? Como lo vio el Congreso, "las obras con derechos de autor probablemente se cifrarán y se pondrán a disposición de los consumidores una vez que se realice el pago por el acceso a una copia de la obra. ? [Las personas] tratarán de beneficiarse de las obras de otros decodificando los códigos cifrados que protegen las obras protegidas por derechos de autor, o participando en el negocio de proporcionar dispositivos o servicios para permitir que otros lo hagan". ?H.R.Rep. No. 105-551, pág. 1, pág. 10. ? Respaldando con sanciones legales "los esfuerzos de los propietarios de derechos de autor para proteger sus obras de la piratería detrás de muros digitales, como códigos de cifrado o protecciones de contraseñas", Corley, 273 F.3d en 435, señaló el Congreso, alentaría a los propietarios de derechos de autor a hacer que las obras digitales estén más fácilmente disponibles, ver S.Rep. No. 105-190, en 8. Véase también Nimmer § 12A.02[B][1].
En ninguna parte de sus deliberaciones sobre la DMCA el Congreso expresó su interés en crear responsabilidad por la elusión de las medidas tecnológicas diseñadas para evitar que los consumidores utilicen bienes de consumo mientras dejan desprotegido el contenido protegido por derechos de autor de una obra. ? De hecho, el Congreso agregó la disposición de interoperabilidad en parte para garantizar que la DMCA no disminuya el beneficio para los consumidores de dispositivos interoperables "en el entorno de la electrónica de consumo". ?144 Cong. Rec. E2136 (edición diaria. ? 13 de octubre de 1998) (comentarios del representante Bliley). ? Véase en general Anti-Circumvention Rulemaking Hearing, págs. 44 a 56, en http://www.copyright.gov/1201/2003/hearings/transcript-may9.pdf (testimonio de la profesora Jane Ginsburg) (el artículo 1201(a) no "cubre[ ] la elusión de una medida tecnológica que controla el acceso a una obra no protegida por el título [de derecho de autor]. ? Y si estamos hablando de cartuchos de bolígrafo, cartuchos de impresora, puertas de garaje, etc., estamos hablando de obras no protegidas bajo este título")…”*
Nota del autor: Actualmentecompañías como HP y Epson están actuando de manera igualmente ilegal introduciendo “contadores de hojas” para intorducir impedimentos a los usuarios para usar cartuchos genéricos.
Volviendo a los vehículos eléctricos:
Fabricar un motor, un vehículo eléctrico y una batería, son tareas complementarias pero totalmente diferentes. No se sano mantenerl las baterias como siamesas del vehículo. Deben ser intercambiables, normadas y de libre fabricación.
Conclusión.
Mientras las baterías de los vehículos eléctricos no se estandaricen y uedan ser elementos separados del vehículo mismo y resulten totalmente fungibles, el transporte eléctrico seguirá siendo inviable porque, contrariamente a su propaganda, no tiende a beneficiar al consumidor ni al medio ambiente, sino a monopolizar esa industria.

*Fuente: https://caselaw.findlaw.com/us-6th-circuit/1211276.html



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