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E-75
10/07/20
05:05:43

EMANCIPACION

Cuándo ocurre la emancipación.
Emancipación Se le conoce como el término o finalización de la patria potestad o tutela sobre un menor de edad, y esta, pueda hacer uso de sus decisiones o bienes.
De qué manera ocurre la emancipación? Cuando este llega a alcanzar la mayoría de edad, cuando el menor cumple 18 años efectos de la ley o bien por una orden de la corte o como en los casos más comunes para México y algunos otros países contraer nupcias estos son algunos de los casos de los cuales suele ocurrir la emancipación.
De acuerdo al CCF, cita lo siguiente
CAPITULO II
De la Mayor Edad

Artículo 646.- La mayor edad comienza a los dieciocho años cumplidos.
Artículo reformado DOF 28-01-1970

Artículo 647.- El mayor de edad dispone libremente de su persona y de sus bienes.

Actualmente se dan casos que los menores abandonan sus casas por maltrato, abusos, miseria, escases de empleos en su zona, drogas, malas compañías, en fin se podrán citar miles de situaciones por la cuales quizás algunos padres si buscan a sus hijos si sientes esa responsabilidad de su tutela sobre estos pero cuantos ya no lo hacen y aquí también puede decirse que ocurre la emancipación aunque no haya la manera explícita de citarlo.

En un menor de edad no ocurre la emancipación cuando seles declara incapaces, ya que puede tener la mayoría de edad y este deberá continuar bajo la tutela de la madre, el padre, abuelos entre otros, o bien tengan conferida la patria potestad

La patria potestad confiere a los padres la representación legal del hijo y adopta un doble contenido El personal y el patrimonial. Y de cuardo a la Como deberes inherentes a la patria potestad se encuentran, cuidar por los hijos, proporcionar compañía, alimentarlos, educación, vivienda y todo aquello que se necesite para una formación integral, y cuando así se disponga la administración en caso de que los haya de los bienes.
De acuerdo a la Constitución Política de los Estados unidos Mexicanos, en su Artículo 4to.
Artículo 4o.- La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.
Párrafo reformado DOF 06-06-2019

Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.

Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará.
Párrafo adicionado DOF 13-10-2011

Toda Persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.
Párrafo adicionado DOF 03-02-1983. Reformado DOF 08-05-2020

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.
Párrafo adicionado DOF 28-06-1999. Reformado DOF 08-02-2012

Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.
Párrafo adicionado DOF 08-02-2012

Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.
Párrafo adicionado DOF 07-02-1983

Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento. El Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos. La autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento.
Párrafo adicionado DOF 17-06-2014

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.
Párrafo adicionado DOF 18-03-1980. Reformado DOF 07-04-2000, 12-10-2011

Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios.
Párrafo adicionado DOF 07-04-2000. Reformado DOF 12-10-2011

El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.
Párrafo adicionado DOF 07-04-2000. Fe de erratas al párrafo DOF 12-04-2000





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