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E-56
29/01/20
06:31:04

Esad nubil

Se considera edad núbil aquella según la cual, los hombres y las mujeres son aptos para contraer un matrimonio válido, esta edad es, desde el derecho romano 14 años para la mujer y 16 para el hombre.

En algunas legislaciones, se requiere permiso especial para ese matrimonio, por sea ambos menores de edad.

En el CCDF actualmente CCCDMX se lee

Artículo 148.- Para Contraer matrimonio el hombre necesita haber cumplido dieciséis años y la mujer catorce. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal o los Delegados según el caso, pueden conceder dispensas de edad por causas graves y justificadas.
Artículo 149.- El hijo o la hija que no hayan cumplido dieciocho años, no pueden contraer matrimonio sin consentimiento de su padre o de su madre, si vivieren ambos, o del que sobreviva. Este derecho lo tiene la madre, aunque haya contraído segundas nupcias, si el hijo vive con ella. A falta o por imposibilidad de los padres, se necesita el consentimiento de los abuelos paternos, si vivieren ambos, o del que sobreviva a falta o por imposibilidad de los abuelos paternos, si los dos existieren, o del que sobreviva, se requiere el consentimiento de los abuelos maternos.

La razón de esa diferencia de edades es de carácter biológico, es bien sabido que las mujeres suelen. madurar sexual y psicológicamente antes que los varones.

Sin embargo, a estas fechas, y desde medidos de los asó 60 del siglo XX, cada vez mas se ha pospuesto el matrimonio, colocándose en un principio, para finales de los años 20s de los respectivos contrayentes, siendo lo normal que el hombre lleve a la mujer entre 4 y 8 años de diferencia, lo cual se explica nuevamente por las diferencias biológicas naturales, y por las económicas.

Pero los años 60 y la llamada revolución sexual trajo otras consecuencias La promiscuidad femenina y proliferación de madres solteras retrasó aún mas la edad promedio para contraer matrimonio, hasta llegar a bien entrados los 30s de los contrayentes.

Por después, el divorcio y mas recientemente el divorcio incautado que es inconstitucional e ilegítimo aunque la SCJN de México haya dicho lo contrario, porque está cargada de ideólogos de izquierda y no de juristas disolvió aún mas el concepto de matrimonio civil y terminó de aniquilarlo con esa aberración de ---matrimonio igualitario--- que es la unión contra natural de personas del mismo sexo.

Me pregunto si en lugar de seguir las directrices dictadas por los ideólogos de la ingeniería social, se siguieran simplemente las normas que la razón, la naturaleza y el derecho natural señalan, no estarían mejor las sociedades que ahorra luchan por mantener su mera existencia por haber quebrantado la pirámide social -poblacional- com ocurre en China, Japón y numerosos países europeos.

Este artículo no estaría completo sin mencionar que, mientras la naturaleza considera nubles a las mujeres de 14 y los hombres de 16 años, como aptos para iniciar un a familia, la sociedad actual ha atrofiado de tal manera a sus miembros que existen personas de 30 años que no solo son incapaces de formar un a nueva familia, sino que se han convertido en verdaderos parásitos de sus padres... los conocemos como NINIS.