General
Comun
Penal
Administrativo
Civil
Laboral
Tareas
Formatos
Editorial
Directorio
Moneda de Plata
MexicoLegal

Contacta a los mejores abogados

Videos

Cargando...

Publicidad

E-63
27/02/20
02:57:52
?
?
?

Finalidad del juicio de Amparo

AMPARO, FINALIDAD DEL JUICIO DE. El juicio de garantías ha sido creado para proteger a los individuos de los agravios que les signifique la arbitrariedad en que puedan incurrir los órganos de la autoridad, y de ningún modo para corregir en general los errores de éstas, aun a costa de que el quejoso resulte colocado en situación más grave que la que originó los actos reclamados.

Estimados amigos.

Soy un convencido de que los criterios sostenidos durante la 5ª Época, son verdaderas joyas jurídicas, no solo por su contenido, sino además por su claridad, concisión e implícita justicia expresada en términos claros, sencillos y directos.

A este respecto, quiero exponer, una tesis bellísima que aclara a los usuarios, y a los funcionarios del poder judicial, lo que es el juicio de amparo

AMPARO, FINALIDAD DEL JUICIO DE. El juicio de garantías ha sido creado para proteger a los individuos de los agravios que les signifique la arbitrariedad en que puedan incurrir los órganos de la autoridad, y de ningún modo para corregir en general los errores de éstas, aun a costa de que el quejoso resulte colocado en situación más grave que la que originó los actos reclamados.
Quinta Epoca Instancia Sala Auxiliar Fuente Semanario Judicial de la Federación Tomo CXXIII Página 96
Amparo penal directo 832048. Llamas Hinojosa Ignacio. 7 de enero de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Ese laconismo y evidente sentido común, se ha diluido, por no decir perdido durante la 9ª Época Un ejemplo

Novena Época
Instancia Segunda Sala
Fuente Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo IX, Enero de 1999
Tesis 2a.J. 8898
Página 71

GARANTÍA DE AUDIENCIA. EFECTOS DEL AMPARO CONCEDIDO CONTRA EL PROCEDIMIENTO ADUANERO INCOADO CON MOTIVO DE UN EMBARGO PRECAUTORIO, EN RELACIÓN CON UNA PERSONA EXTRAÑA A DICHO PROCEDIMIENTO. Esta Segunda Sala, apartándose del criterio sostenido en la tesis número LXXIV97, de rubro "INCONFORMIDAD. EFECTOS DEL CUMPLIMIENTO DE LA CONCESIÓN DE AMPARO EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA." Semanario Judicial de la Federación, Novena Época, Tomo V, página 255, considera que el efecto que corresponde a una ejecutoria de amparo que ha otorgado la protección federal a una persona extraña al procedimiento por violación a la garantía de audiencia en las actuaciones administrativas en materia aduanera, con motivo del embargo precautorio de un bien, consiste en que la autoridad responsable debe dejar insubsistente todo lo actuado desde el acta de inicio de tal procedimiento, levantar el acta de un nuevo procedimiento y emplazar al quejoso, a fin de que ejerza el derecho de defensa, pero la protección de la Justicia Federal no tiene el alcance de exigir a las autoridades aduaneras la restitución al quejoso de la posesión del bien que fue objeto de embargo precautorio, porque 1 el decretamiento de esta medida es el supuesto que origina, necesariamente, la instauración del procedimiento administrativo en materia aduanera, en términos del artículo 150 de la Ley Aduanera 2 el embargo precautorio es un acto anterior al inicio de la tramitación del procedimiento administrativo 3 se trata de un acto de molestia que, como tal, no requiere de audiencia previa, porque no consiste, como embargo precautorio que es, en una privación definitiva del bien y, 4 con el procedimiento relativo se persigue garantizar el derecho de defensa de los afectados contra el embargo indicado. Por tanto, el restablecimiento de las cosas al estado en que se encontraban antes de la violación de garantías, según la fórmula empleada en el artículo 80 de la Ley de Amparo, deja incólume el embargo precautorio y sólo afecta, desde su inicio, el procedimiento mencionado, máxime que la situación del quejoso, antes de la afectación de sus derechos, no era la de poseedor del bien, pues de otro modo no hubiese tenido el carácter de persona extraña, el cual derivó, precisamente, de ser ajeno a los actos de autoridad reclamados.

Contradicción de tesis 5098. Entre las sustentadas por el Primer y Segundo Tribunales Colegiados del Décimo Quinto Circuito. 6 de noviembre de 1998. Cinco votos. Ponente Juan Díaz Romero. Secretario Alejandro Sánchez López.

Tesis de jurisprudencia 8898. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión pública del seis de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.
Nota Esta tesis se aparta del criterio sustentado en la tesis 2a. LXXIV97, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, junio de 1997, página 255, de rubro "INCONFORMIDAD. EFECTOS DEL CUMPLIMIENTO DE LA CONCESIÓN DE AMPARO EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA.".

Como se puede ver, el resultado que obtiene el quejoso de un amparo semejante es que en lugar se ser TERCERO EXTRAÑO al procedimiento reclamado ahora la autoridad responsable tiene la obligación de constituirlo en PARTE PROCESAL del procedimiento administrativo.

Es evidente que la situación de parte es perjudicial para el quejoso, pues mientras que habiendo sido tercero, la autoridad responsable no podía afectar sus derechos, ahora como parte podrá, no solo privarlo del bien que suscitó el amparo, sino además imponerle sanciones, de las que tendrá que defenderse.... y todo ello gracias a haber GANADO un amparo.

¿Donde quedó la antigua sabiduría de los ministros de la Corte? ¿Acaso se fue con los antiguos Ministros?



Cargando...

Publicidad