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E-83
05/09/20
05:17:09

Inconstitucionalidad del artículo 470 fracción, IV, del Código Nacional de Procedimientos Penales

El artículo 470 fracción IV del Código Nacional de Procedimientos Penales es violatorio de garantías al disponer como inadmisible el recurso de apelación cuando no contenga FUNDAMENTOS de agravio, debido a que el artículo 16 constitucional obliga a LAS AUTORIDADES a fundar y motivar sus resoluciones, pero de ninguna manera se puede obligar a los particulares a fundar sus promociones, mucho menos cuando se trata de la interposición de medios de defensa jurisdiccionales, pues tal exigencia no encuentra sustento alguno en la Constitución, sino al contrario, es flagrantemente violatoria de los artículos 8, 16, 17 y 20 constitucionales al imponer a los particulares la carga de fundar su recurso, cuando lo único que la constitución exige es que se haga de manera escrita y respetuosa y, en extremo, se exprese la causa de pedir, es decir, los hechos materia de agravio, pero eso de ninguna manera puede interpretarse en el sentido de exigir a los particulares el fundamento de sus promociones judiciales.



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