INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR. NO ES LÍCITO INVOCARLO PARA DICTAT RESOLUCIONES CONTRA A LA LEY
El interés superior del menor no es una figura que pueda usarse como pretexto para emitir resoluciones contrarias a la letra expresa de la ley. Esta figura solo es útil para que el juzgador, en caso de duda cierta y razonable resuelva conforme al principio de mayor beneficio para el menor, pero de ningún modo es justificable que so pretexto de la misma los juzgadores emitan resoluciones que se aparten de la letra expresa de la ley, a fin de favorecer indebidamente al menor o a aquella persona que se ostenta como su representante.