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E-217
12/08/24
16:45:55

La Reformar que necesita el Poder Judicial de la Federación

Tema de moda, lamentablemente pocos saben lo que dicen.

Los pretendidos reformadores buscan debilitar a la ya de por sí débil Suprema Corte atribuyéndole una responsabilidad a a la que resulta ajena respecto del nombramiento y disciplina de jueces y magistrados ineptos, corruptos o ignorantes.

Si los jueces y magistrados no alcanzan las expectativas de calidad y excelencia jurídica eso es responsabilidad del órgano encargado de su designación, adscripción y disciplina, que no es la Suprema Corte, sino el Consejo de la Judicatura Federal.

El artículo 100 constitucional dispone en sus partes conducentes:

«Artículo 100. El Consejo de la Judicatura Federal será un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones.

El Consejo se integrará por siete miembros de los cuales, uno será el Presidente de la Suprema Corte
de Justicia, quien también lo será del Consejo; tres Consejeros designados por el Pleno de la Corte, por
mayoría de cuando menos ocho votos, de entre los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito; dos
Consejeros designados por el Senado, y uno por el Presidente de la República.

Todos los Consejeros deberán reunir los requisitos señalados en el artículo 95 de esta Constitución y ser personas que se hayan distinguido por su capacidad profesional y administrativa, honestidad y honorabilidad en el ejercicio de sus actividades, en el caso de los designados por la Suprema Corte, deberán gozar, además con reconocimiento en el ámbito judicial.

El Consejo funcionará en Pleno o en comisiones. El Pleno resolverá sobre la designación, adscripción, ratificación y remoción de magistrados y jueces, así como de los demás asuntos que la ley determine.

Salvo el Presidente del Consejo, los demás Consejeros durarán cinco años en su cargo, serán substituidos de manera escalonada, y no podrán ser nombrados para un nuevo período.»


Vamos contando consejeros:

1.- El Presidente de la SCJ
2.- Nombrado por el Pleno de la SCJ de (entre jueces y magistrados)
3.- Nombrado por el Pleno de la SCJ de (entre jueces y magistrados)
4.- Nombrado por el Pleno de la SCJ de (entre jueces y magistrados)
5.- Nombrado por el Senado
6.- Nombrado por el Senado
7.- Nombrado por el Presidente de la República.

Es muy claro que de entre los 7 consejeros hay tres débiles y cuatro «fuertes» Los fuertes son los nombrados por el Senado el el Ejecutivo, una vez terminado su encargo, se retiran a cosechar los frutos políticos derivados de su obediencia a quienes lo nombraron y se pueden olvidar del Consejo y del Poder Judicial en General para ocupar otros cargos dentro de la administración pública.

Los débiles son, en cambio, los «jueces y magistrados» que una vez terminado su encargo deberán reintegrarse a sus labores jurisdiccionales cómo jueces y magistrados, quedando de nuevo bajo la férula del Consejo de la Judicatura. No ese necesario explicar la vulnerabilidad de estos consejeros que sí durante el desempeño del cargo no se pliegan a las posiciones de la mayoría de consejeros, cuando se reincorporen a la sus funciones quedarán como parias.

Se pensará a primera vista que si esos exconsejeros débiles son acosados por el Consejo juego de retirarse del mismo, como peritos en derecho sabrán defenderse. Sostener eso es pedirles no solo paciencia de santo, sino resignación departir, pero además es inexacto: Contra las determinaciones del Consejo de la Judicatura no hay amparo. El artículo 61, fracción III de la Ley de ma materia dispone:

«Artículo 61. El juicio de amparo es improcedente:

III. Contra actos del Consejo de la Judicatura Federal;»

Esa estructura es anómalas cuando se contrasta con el espíritu de la división de poderes establecido a partir del artículo 49 de la constitución que dice:

«Artículo 49. El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29. En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131, se otorgarán facultades extraordinarias para legislar.»

Como podemos comprobar de este análisis directo la Suprema Corte de Justicia, de «suprema» solo tiene el título, el verdadero mando, y poder de decisión tanto estructural, jerárquico, disciplinario presupuestal dentro del Poder Judicial de la Federación reside en el Consejo de la Judicatura Federal que, de origen tiene consejeros que no deberían ser nombrados por los senadores ni el presidente de la república, y dese 1999 esa indebida intromisión ha venido minando la calidad de los funcionarios judiciales permitiendo la intromisión de factores políticos que desde las sombras y a plena luz manipulan quienes son o no son jueces o magistrados: Ese es el problema la solución es eliminar las facultades del senado y ejecutivo para poner consejeros en el seno del Poder Judicial de la Federación y pregunto ¿hay acaso en el gabinete presidencial algún miembro nombrado por el Poder Judicial de la Federación? ¿Hay acaso algún miembro del Poder Judicial de la Federación ejerciendo cualquier clase de injerencia en la Cámara de Senadores? No, pues del mismo modo, no se debe permitir que esas entidades políticas participen el el nombramiento de jueces y magistrados.

Para sanear el Consejo de la Judicatura Federal, los consejeros deberán ser nombrados de la siguiente manera:

1. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
2. El Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
3. El Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
4.- El Presidente del Tribunal Electoral:
5.- El de mayor antigüedad de ente los Magistrados de Tribunal Colegiado de Circuito;
6.- El de mayor antigüedad de ente los Magistrados de Tribunal Colegiado de Apelación;
7.- El de mayor antigüedad de ente los Jueces de Distrito;

Los jueces y magistrados que ejerzan el cargo de Consejero permanecerán en el mismo hasta su jubilación, retiro, deceso o responsabilidad en términos del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y solo podrán renunciar por causas justificadas y en este caso, no regresarán a la función jurisdiccional.

Con esta propuesta, se logra sanear el Consejo de la Judicatura Federal, y se eleva significativamente su calidad jurídica reconociendo señorío a la antigüedad en el ejercicio del cargo



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