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E-46
08/01/20
16:32:29
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Legalidad y Legitimidad, son conceptos diferentes

Buenas noches queridos compañeros del foro.

Me dirijo a Ustedes con el fin de exponer una temática especializada, que para muchos fuera del ámbito del derecho no resulta clara, pero para nosotros, los abogados, es un tópico esencial

Legal no es sinónimo de legítimo.

Efectivamente, cuantas veces nos hemos topado con disposiciones legales que no resisten el análisis de la ciencia jurídica se trata de preceptos que, en México, han sido publicados en el Diario Oficial de la Federación, y que son por ende derecho vigente y obligatorio, pero cuyo contenido atenta contra el derecho mismo, contra la justicia, es decir, son disposiciones espurias.

Para combatirlas en nuestra República contamos con el Juicio de Amparo, en el cual, técnicamente no llamamos ...ilegítima... a la disposición tachada, la llamamos ...inconstitucional...

Gracias a ese juicio ...que debemos reforzar porque está bajo ataque... es que la mayoría de los abogados mexicanos tenemos la conciencia profesional de que la ley no es la última palabra, sabemos que en la mayor parte de los casos, podemos combatir las disposiciones del legislativo mediante el juicio de amparo y existen posibilidades de ganar, siempre y cuando los ministros ...SIC... con minúscula, no se encuentren comprometidos a confirmar dichas leyes inconstitucionales contra viento y marea...

Pero voy más allá... que pasa si una disposición de la Constitución es contraria a derecho.

Muchos, de criterio positivista, dirán que la constitución es Ley Suprema y que nada puede estar en su contra y lo que está en su contra está ...mal... y desde un criterio formal, tienen razón, pero es de explorado derecho que el criterio formal rara vez, si es que alguna, es el adecuado para aquilatar la justeza de una norma.... Perdón, me retracto y corrijo El criterio formal NUNCA es el adecuado para aquilatar la justeza de una norma, porque en tal caso, la norma misma se convierte en la regla bajo cuya parámetro se juzga su contendido y se llega a un razonamiento circular en el cual, la ley se dice justa porque es ley.

Desde la lógica ese razonamiento sencillamente no se sostiene. No voy aquí a ahondar en lógica porque doy por cierto que mis lectores la conocen.

Desde el punto de vista histórico, tampoco se sostiene el criterio formal para defender la legitimidad de una ley, o d una disposición constitucional, Todos sabemos que las leyes están siendo constantemente reformadas, teóricamente, en la búsqueda de perfeccionarlas, en tal caso, el simple y constante proceso de reforma invalida el criterio formal para sopesar la justicia intrínseca de una disposición legal porque, si es justa la derogada y la nueva difiere de ella, necesariamente es injusta esta segunda pero, si calificamos de injusta a una ley vigente, estamos invalidando concomitantemente el criterio formal precisamente con el argumento que pretendemos defenderla.

Muchos han querido encontrar en la libre determinación de los pueblos la justificación de las reformas legales para empatarla con el proceso de reforma diciendo que lo válido para generaciones anteriores, puede no serlo para las nuevas generaciones del mismo modo que las actuales, no pueden imponer cortapisas a las futuras. A eso se llama relativista y, tampoco hay sustento lógico para validarlo, aunque no puedo dejar de reconocer que este argumento es muy cómodo para las cámaras de poder. No confundamos comodidad con certidumbre.

Pero voy a suponer aquí, sin conceder, que el criterio temporal de relativista fuese aceptable, lo cual nos lleva necesariamente a concluir que, si ese parámetro puede determinad la legitimidad de una norma en el tiempo, también debería justificarla en el espacio y es aquí donde empíricamente se quiebran los ...brillantes... relativistas, porque lejos de reconocer que las diferentes generaciones de personas pueden perseguir a su manera lo que les parezca legítimo, sin mas cortapisa que su propio parecer, lo que tratan es de homogeneizar a todas las sociedades hacia lo que ...ellos... piensan que es lo correcto, negando con su propia postura la validez de la misma.

Pondré Tun ejemplo técnico

Digamos que queremos saber si un kilogramo de algún material pesa realmente u kilogramo, obviamente no podemos utilizar el material que queremos mesurar, contra si mismo, tenemos que buscar un patrón externo, es decir, recurrir a una medida de peso que sabemos objetivamente pesa un kilogramo, es decir un decímetro litro de agua destilada a 4 grados centígrados sobre el nivel del mar.... eso en un kilogramo. Si el material que queremos comparar iguala, supera o se queda corto respecto de lo que resulte ser objetivamente el patrón utilizado, habremos encontrado la justa medida.

Pero volvamos al carril, en cuestión de leyes pasa algo semejante, pero no tan sencillo como pasa con los ingenieros, porque el derecho, siendo una ciencia, no es una ciencia exacta y, si el criterio formal no es válido, porque el parámetro para tamizar la valía de una ley no puede estar contenida en la misma ley, sino tiene que ser externa ...donde está esa parámetro....

El parámetro es La Ley Natural.

Lo que esté en contra del derecho natural es necesariamente ilegítimo, por mas vigente que sea y, transgredir el derecho natural trae consecuencias, que no están al alcance de los legisladores preverlas, ni evitarlas.

Eso es por supuesto, una versión extraoficial.





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