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E-193
20/01/23
16:29:09

Lo que no te dicen de Yasmin Esquivel

Lamentable caso el de nuestro gremio legal.

A la vergüenza de que una ministra de la Suprema Corte posea un título amañado, se suma la ignorancia o contumacia para actuar legalmente, excusando supuestos --vacíos legales y necesidad de reformas.

No hay tales vacíos, no hay necesidad de reformas, pero aclaremos las cosas: ni la UNAM puede anular por sí y ante sí el título de la Ministra, Ni la SEP puede cancelar por sí y ante sí su cédula profesional.

Eso es así, porque dichos documentos están protegidos por los artículos 14 y 16 constitucionales, al tener el carácter de derechos adquiridos.

Pero tanto el título, como la cédula si pueden ser anulados y con ellos, se cae la ministra incómoda y vergonzante de la Suprema Corte.

¿cómo son de anularse?

Muy sencillo, conforme al artículo 2, fracción IV de la Ley Orgánica de la UNAM, ""La Universidad Nacional Autónoma de México, tiene derecho para"""..."""Expedir certificados de estudios, grados y títulos."""

y, conforme al artículo 9 de la misma ley Orgánica, corresponde al Rector o al abogado general lo siguiente:

"...ARTICULO 9°.- El Rector será el Jefe nato de la Universidad, su representante legal y presidente del Consejo Universitario; durará en su encargo cuatro años y podrá ser reelecto una vez.

Para ser Rector se exigirá los mismos requisitos que señala el artículo 5o. a los miembros de la Junta de Gobierno, y satisfacer, también, los que en cuanto a servicios docentes o de investigación, fije el Estatuto.

El Rector cuidará del exacto cumplimiento de las disposiciones de la Junta de Gobierno y de los que dicte el Consejo Universitario. Podrá vetar los acuerdos del propio Consejo, que no tengan carácter técnico. Cuando el Rector vete un acuerdo del Consejo, tocará resolver a la Junta de Gobierno, conforme a la fracción IV del artículo 6o.
En asuntos judiciales, la representación de la Universidad corresponderá al abogado general....

En consecuencia, para anular el título profesional de la Ministra Jazmín Esquivel, solo es necesario acudir al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa a demandar la nulidad de ese título, conforme al artículo 3 de la LOTFJFA que dispone:

Artículo 3. El Tribunal conocerá de los juicios que se promuevan contra las resoluciones definitivas, actos administrativos y procedimientos que se indican a continuación:

El Tribunal conocerá también de los juicios que promuevan las autoridades para que sean anuladas las resoluciones administrativas favorables a un particular, cuando se consideren contrarias a la ley.

Solo queda una cosa por dilucidar: el TFJFA es una autoridad materialmente JURISDICCIONAL, pero formalmente administrativa, en consecuencia caba preguntarse: La demanda de nulidad la deberá presentar el rector dela UNAM, o su abogado general. Esto porque el artículo 9 de la LOUNAM dispone expresamente: "...En asuntos judiciales, la representación de la Universidad corresponderá al abogado general..."

Entonces cabe inquirir, a cuál de las dos interpretaciones debemos ceñirnos: Deberá firmar la demanda Alfredo Sánchez Castañeda, o Enrique Graue. Si estuviera en mis manos, yo aconsejaría que firmasen ambos.

Concomitantemente deberá demandarse a la Dirección General de Profesiones de la SEP, la nulidad de la inscripción del título y expedición de la cédula profesional con efectos de patente realizados conforme al artículo 40 fracción III de la Ley Federal de Profesiones.

¡Es tan fácil, no hay misterio!

Pero se habla de "reformas" para no afrontar el caso real... para pasar la bolita al congreso, o alargar el tiempo para que llegue el próximo rector, para no enfrentarse a la ministra y a su cómplice intelectual (SIC) el presidente en turno. Me excuso por llamar intelectual a AMLO. Sé que es un oxímoron, pero técnicamente es cómplice intelectual y no tengo mas remedio que usar esa expresión desconcertante.

¿quién le pone el cascabel al gato?