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E-70
03/04/20
14:57:44
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No hay obligación de pagar salarios durante suspensión por COVID 19 es de un día de salario mínimo general vigente, como máximo por un mes.

Para terminar con ls rumores infundados que andan difundiendo algunas personas ya ignorantes, ya mal intencionadas, vamos a dejar claro que la suspensión de actividades para empresas y comercios que el acuerdo considera NO ESENCIALES, es una causa de FUERZA MAYOR.

En consecuencia

No existe obligación de pagar salarios para aquella empresas que por considerarse NO ESENCIALES hayan suspendido labores conforme a lo ordenado por el ACUERDO por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2. publicado en el Diario Oficial de la Federación del 31 de marzo de 2020.

Para que quede claro, analicemos los puntos I y V del ARTÍCULO PRIMERO del acuerdo en estudio

ARTÍCULO PRIMERO.- Se establece como acción extraordinaria, para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, que los sectores público, social y privado deberán implementar las siguientes medidas

I. Se ordena la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, de las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio nacional

VIII. Todas las medidas establecidas en el presente Acuerdo deberán aplicarse con estricto respeto a los derechos humanos de todas las personas.

Como se puede ver, no existe -ni puede existir- una orden de pagar sueldos durante la suspensión de actividades Al contrario, el punto VIII enfatiza que se deben respetar los derechos humanos de todas las personas, entre los derechos humanos se encuentra en lugar preponderante El respeto a la Ley, en este caso, la Ley Federal del Trabajo dispone lo siguiente

CAPITULO VII
Suspensión colectiva de las relaciones de trabajo

Artículo 427.- Son causas de suspensión temporal de las relaciones de trabajo en una empresa o establecimiento


VII. La suspensión de labores o trabajos, que declare la autoridad sanitaria competente, en los casos de contingencia sanitaria.

IV. Si se trata de la fracción VII, el patrón no requerirá aprobación o autorización del Tribunal y estará obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes.

Ahí está claramente lo que es el derecho al caso concreto.

Un día de salario mínimo general vigente, como máximo por un mes.

Suerte a todos.



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